La nulidad del expediente de contratación, al ser posterior al devengo del ICIO no afecta a la obligación tributaria
Enviado por Editorial el Mié, 15/02/2012 - 12:59El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha declarado en su sentencia de 13 de diciembre de 2011, que la nulidad del expediente de contratación no afecta a la obligación tributaria, puesto que la nulidad se produce en un momento posterior al devengo del Impuesto y además se realizaron una serie de obras que dieron lugar a una posterior liquidación entre empresa y Administración.
Los impuestos y tributos se configuran como obligaciones legales y no como prestaciones personales voluntarias contractuales. Producida la nulidad de un acto administrativo o de un procedimiento, habrá que estar a cada caso concreto y en materia impositiva, al hecho imponible en cuestión.