Aplicación del régimen de empresas de reducida dimensión por una entidad de mera tenencia de participaciones
Enviado por Editorial el Mié, 03/07/2019 - 11:25Con anterioridad a la reforma del IS las sociedades que no ejercían actividad económica y no tenían bienes afectos tenían vedado aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión y por tanto beneficiarse del tipo más bajo del art. 114 TR Ley IS y eso aunque en la norma no se contemplara expresamente ese requisito, al contrario de lo que ocurrió tras la reforma. En el caso enjuiciado la entidad que pretende aplicar el régimen es una entidad de tenencia de participaciones, cuyos ingresos son fundamentalmente de naturaleza financiera. Aunque alega que realiza también una actividad de asesoramiento en el mercado de la hojalata, la entidad no dispone de empleados y dichos servicios se prestaban por el socio y administrador de la entidad destinataria de los servicios. La entidad carece de infraestructura mínima y la prestación de servicios cumple dos funciones: simular actividad económica y propiciar una retribución del consejero ocultando su tributación en su impuesto personal.