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El TEAC en una amplia resolución analiza diversos supuestos de deducibilidad de cuotas de IVA relacionados con vehículos y la inclusión en el denominador de la prorrata del "déficit de tarifa" y de los ingresos financieros

TEAC: supuestos de cuotas de IVA deducibles, “déficit de tarifa” e ingresos financieros en el cálculo de la prorrata. Imagen de hombre hablando con el movil y conduciendo

Uno de los supuestos analizados se refiere al arrendamiento de vehículos de renting.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de 27 de septiembre de 2024, RG 9152/2021, analiza diversas cuestiones que se analizan a continuación.

- Deducibilidad de las cuotas soportadas por arrendamiento de vehículos en régimen de renting por parte de entidades del grupo

Varias entidades del grupo empresarial arriendan vehículos en régimen de renting para sus empleados, principalmente directivos y comerciales, con un uso mixto (profesional y particular). Durante los ejercicios 2015 a 2017, estas entidades deducen el 50% de las cuotas, mientras que en 2018 deducen la totalidad, reportando bases y cuotas de IVA devengado por el uso privado, estimado en un 60%, de acuerdo con criterios previos de inspecciones.

Procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2024 del IBI y del IAE, por los daños causados por la (DANA) aprobados en Real Decreto-ley 6/2024

Compensación de los beneficios fiscales en las cuotas del IBI y del IAE, por los daños causados por la DANA. Imagen de un hombre con botas de agua y elementos de limpieza

La disminución de ingresos en tributos locales que las exenciones y reducciones en el IBI e IAE previstas en el RDLey 6/2024 que se produzcan en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, consejos insulares, y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, mediante el procedimiento específico de compensación de la pérdida de recaudación que estos beneficios fiscales que se establece en esta norma.

En el BOE de hoy, 18 de noviembre de 2024 se ha publicado la Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2024 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

El art. 12 del Real Decreto-ley 6/2024 estableció la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2024 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales así como la reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad situados en los municipios citados en su anexo y que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA). Las exenciones y reducciones de cuotas comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y los contribuyentes que, teniendo derecho a estos beneficios fiscales, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas conforme al procedimiento que se aprueba mediante la resolución que se publica hoy.

Selección de doctrina administrativa. Noviembre 2024 (1.ª quincena)

Medidas fiscales adoptadas por la Comunidad Valenciana como consecuencia de la DANA

Medidas fiscales adoptadas por la Comunidad Valenciana como consecuencia de la DANA. Imagen de la inundación de una ciudad en vista aérea

Las medidas afectan a suspensión de plazos, IRPF, ISD, ITP y AJD y tributos propios.

El 12 de noviembre de 2024, en boletín extraordinario, la Comunidad Valenciana ha publicado el Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024. Estas medidas buscan aliviar la carga fiscal, fomentar la recuperación económica y facilitar el acceso a recursos para los afectados, asegurando un marco normativo especial adaptado a la situación de emergencia.

A continuación, exponemos todas las medidas que recoge.

Selección de jurisprudencia. Noviembre (2.ª quincena)

El Gobierno amplía y concreta en un 25% la reducción en la tributación por módulos en el IRPF y en el régimen simplificado del IVA para los autónomos afectados por la DANA, que podrán renunciar a dicho régimen en 2024

Medidas adicionales para responder a la emergencia causada por la DANA. Imagen de mujer de pie en una silla frente a escritorio rodeada de agua

El Gobierno amplia y concreta las medidas tributarias aprobadas mediante el RDLey 6/2024 para aquellos contribuyentes que se hayan visto afectados, aunque no tengan su domicilio fiscal en los municipios dañados por la DANA. Se fija en un 25 por ciento la reducción en la tributación por módulos en el IRPF y en el régimen simplificado del IVA y se permite la renuncia excepcional a la tributación por módulos en 2024 habilitando que vuelvan a ese régimen de tributación en 2025 y 2026. Se amplía la exención del IBI de naturaleza rústica del ejercicio 2024 para agricultores y ganaderos que tengan pérdidas y se extiende la flexibilización en los plazos y procedimientos tributarios autonómicos y locales en línea con los establecidos para los de carácter estatal con la Agencia Tributaria.

En el BOE de hoy se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, con el que se concretan y completan las medidas ya aprobadas mediante el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, publicado em el BOE de 6 de noviembre de 2024.

Se concreta la reducción de un 25 por ciento en 2024 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA. Por otro lado, los contribuyentes del IRPF que hubieran venido determinando el rendimiento neto en el período impositivo 2024 por el método de estimación objetiva, podrán renunciar a la aplicación del mismo en dicho período impositivo 2024, y determinarán el rendimiento de la totalidad de sus actividades en 2024 con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, pudiendo volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2025 o 2026, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto, renuncia y posterior revocación que tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o IGIC desde el 1 de enero de 2025.

Selección de jurisprudencia. Noviembre (1.ª quincena)

Exenciones y otros beneficios fiscales y suspensión de plazos de pago de las deudas tributarias y de atención de procedimientos aprobados en el RDLey 6/2024 para las zonas de la Comunitat Valenciana y otros territorios afectados por la DANA

Entre las medidas en materia tributaria contenidas en el RDLey 6/2024 encontramos la suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración máxima en los procedimientos tramitados por la Administración tributaria, y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones. Además se establece la exención de las ayudas directas que se concedan a autónomos y empresarios en el IRPF e IS, la reducción de los índices de rendimientos de estimación objetiva en el IRPF e IVA para las actividades agrarias y la exención de cuotas en el IBI y en el IAE de los inmuebles afectados, de las tasas por expedición de documentos como DNI y permisos de tráfico, la tasa de acreditación catastral y la exención en el ITP y AJD de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria.

En el BOE de hoy, 6 de noviembre de 2024, se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que serán aplicables en los municipios incluidos en el anexo. Esta norma contempla medidas perentorias en materia tributaria, de seguridad social, o económica, con el fin de subvertir y mitigar los severos impactos que esta catástrofe natural ha tenido en el ámbito socioeconómico.

Entre las medidas de carácter tributario encontramos:

  • exención el IRPF e IS de las ayudas directas aprobadas
  • extensión de los plazos para el pago de las deudas tributarias, en especial el segundo plazo del IRPF 2023
  • suspensión de los plazos de los procedimientos de carácter tributario
  • reducción de los índices de rendimiento neto del IRPF e IVA para las explotaciones y actividades agrarias
  • exenciones en el IBI y reducción en el IAE para el ejercicio 2024
  • exención de las tasas de acreditación catastral y de expedición del DNI y documentos de tráfico y para las escrituras de formalización de las escrituras de moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria en ITP y AJD.