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Autos destacados del Tribunal Supremo publicados en la primera quincena de diciembre de 2025

Autos  destacados del TS publicados en la primera quincena de diciembre de 2025. Mazo judicial con gorro de Papá Noel junto a bloques que dicen 2025

Durante la primera quincena de diciembre de 2025, el Tribunal Supremo ha publicado diversos autos de interés, de estos destacamos las siguientes:

Selección de jurisprudencia. Primera quincena de diciembre de 2025

Selección de jurisprudencia. Primera quincena de diciembre de 2025. Imagen de cuatro campanas navideñas

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EL TS sobre la base de su jurisprudencia permite la revisión de liquidaciones firmes del IIVTNU cuando el contribuyente ya invocó la nulidad de pleno derecho de la liquidación con anterioridad a la STC 182/2021

EL TS sobre la base de su jurisprudencia permite la revisión de liquidaciones firmes del IIVTNU cuando el contribuyente ya invocó la nulidad de pleno derecho de la liquidación con anterioridad a la STC 182/2021. Imagen de unos documentos que están siendo firmados

El TS aunque no fija doctrina reitera su jurisprudencia que permite la posibilidad de declarar la nulidad de pleno derecho de liquidaciones firmes practicadas en concepto de IIVTNU, pues el restablecimiento del pleno respeto a la Constitución exige la posibilidad de abrir el cauce de revisión de las liquidaciones firmes para impedir la perpetuación de una lesión de los valores constitucionalmente protegidos.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de noviembre de 2025, recaída en el recurso n.º 5830/2023 aunque no fija doctrina reitera su jurisprudencia que permite la posibilidad de declarar la nulidad de pleno derecho de liquidaciones firmes practicadas en concepto de IIVTNU, pues en este casoconsta en el expediente es que en el primer escrito presentado ante el Ayuntamiento ya invocaba la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones, y lo hacía sobre la base de la STC 59/2017, alegando y demostrando la pérdida de valor de los inmuebles, según consta en los valores reflejados en los títulos de adquisición y transmisión, dato no discutido por el Ayuntamiento.

Considera el Tribunal que el restablecimiento del pleno respeto a la Constitución exige la posibilidad de abrir el cauce de revisión de las liquidaciones firmes para impedir la perpetuación de una lesión de los valores constitucionalmente protegidos.

EL TS se pronuncia sobre el porcentaje de amortización de un inmueble a efectos de determinar el valor de adquisición de inmueble en el IRPF

EL TS se pronuncia sobre el porcentaje de amortización de un inmueble a efectos de determinar el valor de adquisición de inmueble en el IRPF. Imagen de gráfico hecho con monedas y en la cima unas casitas

El TS fija como doctrina que si el sujeto pasivo no llevó a cabo actividades económicas empresariales o profesionales, pero obtuvo rendimiento del capital inmobiliario por la cesión de un inmueble y calculó la amortización conforme a lo previsto en la Orden Ministerial 27 de marzo de 1998, cuando en un momento posterior proceda a su transmisión, no tendrá que aplicar la amortización máxima del 3% sobre el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral y sí podrá aplicar, para determinar el valor de adquisición de inmueble, otra inferior que encaje en el concepto de amortización mínima del art. 35 Ley IRPF.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de noviembre de 2025, recaída en el recurso n.º 7361/2023 establece que si el sujeto pasivo no llevó a cabo actividades económicas empresariales o profesionales, pero obtuvo rendimiento del capital inmobiliario por la cesión de un inmueble y calculó la amortización conforme a lo previsto en la Orden Ministerial 27 de marzo de 1998, cuando en un momento posterior proceda a su transmisión, no tendrá que aplicar la amortización máxima del 3% sobre el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral y sí podrá aplicar, para determinar el valor de adquisición de inmueble, otra inferior que encaje en el concepto de amortización mínima del art. 35 Ley IRPF.

Gipuzkoa modifica sus reglamentos para adaptarlos a las modificaciones de la Norma Foral 1/2005 en el ámbito del IRPF e IS principalmente

Gipuzkoa modifica sus reglamentos para adaptarlos a las modificaciones de la Norma Foral 1/2005 en el ámbito del IRPF e IS principalmente. Imagen de un paragüas rojo sobre un fondo azul

Mediante esta norma se introducen en los Reglamentos del IRPF e , IS las modificaciones relativas al tratamiento tributario de la previsión social, además de incorporar modificaciones de carácter técnico derivadas de la nueva normativa aprobada. Por otro lado se modifica el Reglamento del ITP y AJD y se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Recaudación, y en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales como consecuencia de la creciente importancia de las nuevas modalidades de pago realizados por los nuevos sistemas y medios electrónicos.

En el Boletin Oficial de Gipuzkoa de hoy, 15 de diciembre de 2025 se ha publicado el DECRETO FORAL 22/2025, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, y se introducen otras modificaciones reglamentarias.

EL TJUE afirma que la Directiva IVA impide considerar que una sociedad de Derecho civil sin personalidad jurídica ha prestado por sí misma los servicios y no puede tener la condición de sujeto pasivo del IVA

TJUE: Una sociedad de Derecho civil sin personalidad jurídica no puede prestar por sí misma los servicios y no puede considerarse sujeto pasivo del IVA. Tecla IVA en el teclado

El TJUE determina que uno de los socios de una sociedad de Derecho civil que carece de personalidad jurídica distinta de la de sus miembros y que presta servicios gravados, denominado «socio designado», es deudor del IVA por los servicios gravados prestados por los demás socios de dicha sociedad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 11 de diciembre de 2025, recaída en el asunto C-796/23 determina que la Directiva 2006/112 se opone a una normativa nacional que establece que uno de los socios de una sociedad de Derecho civil que carece de personalidad jurídica distinta de la de sus miembros y que presta servicios gravados, denominado «socio designado», es deudor del IVA por los servicios gravados prestados por los demás socios de dicha sociedad, aun cuando estos hayan tratado con sus clientes finales para la prestación de esos servicios, y que no es relevante a este respecto el hecho de que, para ello, esos otros socios no hayan seguido las normas de Derecho civil relativas a la representación de la referida sociedad en las relaciones con terceros al actuar frente a sus clientes finales en nombre propio.

TJUE: cabe exigir la responsabilidad solidaria del destinatario de los bienes o de la prestación de servicios si dedujo el impuesto sabiendo o pudiendo saber que no se pagaría, aunque el deudor haya dejado de existir como sujeto de Derecho

Responsabilidad solidaria de un tercero por la deuda del IVA tras la cancelación de la inscripción del deudor principal en el Registro Mercantil. Estadísticas financieras, contable, cálculo de facturas

A la luz de los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, el art. 205 de la Directiva IVA no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la responsabilidad de la persona solidariamente obligada al pago del IVA, y puede exigirse después de que el deudor de ese impuesto haya dejado de existir como sujeto de Derecho, si se acredita que esa persona, en el momento en que ejerció su propio derecho a la deducción, sabía o debería haber sabido que el citado deudor no pagaría el referido impuesto.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 11 de diciembre de 2025, recaida en el asunto C-121/24 determina que a la luz de los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, el art. 205 de la Directiva IVA no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la responsabilidad de la persona solidariamente obligada al pago del IVA, y puede exigirse después de que el deudor de ese impuesto haya dejado de existir como sujeto de Derecho, si se acredita que esa persona, en el momento en que ejerció su propio derecho a la deducción, sabía o debería haber sabido que el citado deudor no pagaría el referido impuesto.

La desaparición del deudor del IVA como sujeto de Derecho no afecta, en sí misma, a la posibilidad de que dispone la Administración tributaria, acreedora de la obligación solidaria, de exigir al tercero solidario la responsabilidad por el pago de la deuda del IVA.

Bizkaia aprueba su norma foral del Impuesto Mínimo Complementario del IS del 15% para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud

Bizkaia aprueba su norma foral del Impuesto Mínimo Complementario del IS del 15% para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud. Imagen de un ventanal en el que se ven varios grupos de personas hablando

La presente Norma Foral incorpora un régimen fiscal complementario nacional con el fin de garantizar que la imposición efectiva mínima de las ganancias admisibles netas de las entidades constitutivas radicadas en el territorio de aplicación del impuesto y sujetas a normativa vizcaína, arroje, como mínimo, un resultado equivalente al resultante de calcular el impuesto complementario de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2523 y las Reglas Modelo de la OCDE.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 15 de diciembre de 2025 se ha publicado la NORMA FORAL 6/2025, de 12 de diciembre, por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y se modifican la Norma Foral del impuesto sobre sociedades y la norma foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Con fecha 30 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la concertación, entre otros, del Impuesto Complementario destinado a garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

Bizkaia aprueba su norma foral del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

Bizkaia aprueba su norma foral del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Hombre de negocios sosteniendo lupa con símbolo de porcentaje y flecha hacia arriba

El objeto de la presente Norma Foral es regular e incorporar al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Bizkaia el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras de carácter temporal y con naturaleza de impuesto directo, que grava el margen de intereses y comisiones obtenido por parte de las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito y las sucursales de entidades de crédito extranjeras establecidas en España que derive de la actividad que las citadas entidades desarrollen en territorio español.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 15 de diciembre de 2025 se ha publicado la NORMA FORAL 5/2025 de 12 de diciembre, del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia a las modificaciones introducidas en el concierto económico por la Ley 3/2025, de 29 de abril y se realizan otras modificaciones tributarias.

Con fecha 30 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la concertación, entre otros, del impuesto sobre el margen de interés y comisiones de determinadas entidades financieras.

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