Blog especializado en el área fiscal

Esta web está especializada en temas de fiscalidad y de impuestos en España. Incluimos una completa guía fiscal que mantenemos actualizada anualmente con la que podrá mantenerse informado de las novedades que se produzcan en temas tributarios.

Además puede suscribirse al Boletín Gratuito de fiscalidad y tributación

Calcular erróneamente una base imponible no es infracción del art. 195 LGT -determinación improcedente de partidas-, sino del art. 196 LGT -imputación incorrecta-, aunque los porcentajes de reparto sean correctos

Calcular erróneamente una base imponible no es infracción del art. 195 LGT -determinación improcedente de partidas-, sino del art. 196 LGT -imputación incorrecta-, aunque los porcentajes de reparto sean correctos. Imagen de dolares con el símbolo de peligro

El Tribunal Supremo fija doctrina y declara que la imputación a los socios de una base imponible incorrectamente determinada por una UTE constituye una infracción del art. 196 de la LGT, al considerar que la determinación y la imputación de la base imponible forman parte de un único proceso tributario y no de actuaciones independientes.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 829/2026, de 1 de julio de 2026, con nº recurso 4894/2023 el régimen sancionador aplicable a una Unión Temporal de Empresas (UTE) que presentó su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades declarando una base imponible negativa, la cual fue íntegramente imputada a sus socios residentes. Posteriormente, la Inspección comprobó la declaración y concluyó que diversos gastos habían sido indebidamente deducidos y que determinados ajustes contables eran incorrectos, lo que provocó que la base imponible real no fuera negativa, sino positiva.

Páginas