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El TGUE analiza una adquisición intracomunitaria de bienes triangular en el IVA en la que se incluyen cuatro operadores identificados en tres Estados miembros diferentes

El TGUE analiza una adquisición intracomunitaria de bienes triangular en el IVA en la que se incluyen cuatro operadores identificados en tres Estados miembros diferentes. Imagen de un cubo de rompecabezas en forma de pirámide con símbolos rojos de venta y compra verdes de pie sobre fondo azul

Las operaciones triangulares pueden acogerse a un régimen de excepción a la regla del art. 2.1.b), de la Directiva del IVA, que consiste, por un lado, en la exención de la adquisición intracomunitaria efectuada por el adquirente intermedio, quien está identificado a efectos del IVA en el segundo Estado miembro, y, por otro lado, en el traslado de la tributación por la adquisición al adquirente final, establecido e identificado a efectos del IVA en el tercer Estado miembro, dispensándose al adquirente intermedio de la obligación de identificarse a efectos del IVA en este último Estado miembro. Dicho régimen puede aplicarse aún cuando los bienes entregados en el marco de una operación triangular no se transporten físicamente con destino a la persona para la que se efectúa la entrega subsiguiente, sino que se transporten con destino a su cliente.

El Tribunal General de la Unión Europea, en su sentencia de 3 de diciembre de 2025, asunto T-646/24 analiza una adquisición intracomunitaria de bienes triangular en el IVA en la que se incluyen cuatro operadores identificados en tres Estados miembros diferentes. El art. 141.c) y d), de la Directiva del IVA no exige que el destinatario de una «subsiguiente entrega», en el sentido de estas disposiciones, posea físicamente el bien corporal entregado ni que dicho bien corporal sea transportado físicamente a esa persona o recibido físicamente por ella. En consecuencia, tal entrega puede efectuarse en el marco de un transporte único con destino a la persona a la que dicho destinatario revende el bien corporal. El Tribunal considera que el art. 141.c) de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que los bienes entregados en el marco de una operación triangular no se transporten físicamente con destino a la persona para la que se efectúa la entrega subsiguiente, sino que se transporten con destino a su cliente, al que esa persona los revende y que está identificado a efectos del IVA en el mismo Estado miembro que el revendedor, no impide que se pueda considerar cumplido el requisito establecido en dicha disposición. Además este precepto debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un operador que se acoge a la medida de simplificación prevista para las operaciones triangulares tenga conocimiento de que los bienes de que se trata no se transportan físicamente con destino a la persona para la que se efectúa la entrega subsiguiente, sino que se transportan con destino a su cliente, al que esa persona los revende y que está identificado a efectos del IVA en el mismo Estado miembro que el revendedor, no influye en el cumplimiento del requisito establecido en dicha disposición.

Nuevos modelos 780 y 781 del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras incluyendo la incorporación al Convenio Económico entre el Estado y Navarra de este impuesto

Nuevos modelos 780 y 781 del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras incluyendo la incorporación al Convenio Económico entre el Estado y Navarra de este impuesto. Imagen de unas tarjetas de crédito y unos muñecos encima de ellas

Se aprueban de nuevo el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» para incluir la previsión de la incorporación al Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra de este impuesto.

En el BOE de hoy, 9 de diciembre de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/1413/2025, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, debido a la incorporación al Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra de este impuesto.

Atendiendo a los criterios de exacción establecidos en el art. 27 ter del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se procede en esta orden modificar los modelos de autoliquidación y pago fraccionado del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras que incluya su incorporación al citado convenio, de conformidad con la normativa aprobada. Estos modelos sustituirán a los aprobados por la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, con efectos para las declaraciones cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026, relativas al período impositivo 2025 y siguientes.

La UE y los Principados de Mónaco, Andorra, Liechtenstein, la República de San Marino y la Confederación Suiza refuerzan la asistencia mutua en materia fiscal en el nuevo Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos de la OCDE (MCIC)

La UE y los Principados de Mónaco, Andorra, Liechtenstein, la República de San Marino y la Confederación Suiza refuerzan la asistencia mutua en materia fiscal en el nuevo Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos de la OCDE (MCIC). Imagen de la bola del mundo en el que aparece por encima el símbolo del bitcoin

Se modifican los distintos acuerdos entre la Unión Europea y los Principados de Mónaco, Andorra, Liechtenstein, la República de San Marino y la Confederación Suiza para mejorar el cumplimiento fiscal internacional ha reforzado la asistencia mutua en materia fiscal entre las Partes contratantes y ha mejorado el cumplimiento fiscal a escala internacional.

En el Diario de la Unión Europea de hoy, 5 de diciembre de 2020, se han publicado distintas decisiones y protocolos por los que se modifican los distintos acuerdos entre la Unión Europea y los Principados de Mónaco, Andorra, Liechtenstein, la República de San Marino y la Confederación Suiza para mejorar el cumplimiento fiscal internacional ha reforzado la asistencia mutua en materia fiscal entre las Partes contratantes y ha mejorado el cumplimiento fiscal a escala internacional.

Mediante estas normas se amplía el ámbito de aplicación de la comunicación de información del ECCI para incluir nuevos productos financieros digitales, como los productos de dinero electrónico específicos y las monedas digitales de los bancos centrales, al mismo tiempo que introduce requisitos de comunicación de información más detallados y procedimientos reforzados de diligencia debida, en el nuevo Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos de la OCDE (MCIC), que se introdujo paralelamente a la actualización de la Norma Internacional, sirve de mecanismo complementario a escala mundial y está diseñado específicamente para hacer frente al rápido desarrollo y crecimiento del mercado de criptoactivos.

Consolidación fiscal frente a tributación individual: base imponible, cuota íntegra, deducciones y bonificaciones

Consolidación fiscal frente a tributación individual: base imponible, cuota íntegra, deducciones y bonificaciones. Imagen de un hombre haciendo cuentas financieras

Los grupos de empresas, especialmente los que cuentan con múltiples filiales o subsidiarias, utilizan la consolidación fiscal para optimizar su gestión fiscal. A continuación damos respuesta a algunas de las preguntas frecuentes sobre el régimen de consolidación fiscal.

Los grupos de empresas, especialmente los que cuentan con múltiples filiales o subsidiarias, utilizan la consolidación fiscal para optimizar su gestión fiscal.

El cálculo de la base imponible, cuota íntegra y la aplicación de deducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Sociedades presenta particularidades relevantes cuando un grupo de empresas tributa bajo el régimen de consolidación fiscal.

El régimen de consolidación fiscal está regulado en el capítulo VI de la Ley 27/2014 (LIS).

  • En el sistema de tributación individual, cada sociedad gestiona su propia tributación.
  • En el régimen de consolidación fiscal, se introduce una visión global del grupo que afecta tanto a la determinación de la base imponible, la cuota íntegra y a las deducciones y bonificaciones aplicables.

A continuación damos respuesta a algunas de las preguntas frecuentes sobre el régimen de consolidación fiscal.

Selección de jurisprudencia. Segunda quincena de noviembre de 2025

Selección de jurisprudencia. Segunda quincena de noviembre de 2025. Imagen de un árbol de navidad iluminado en el centro de un bosque bajo un cielo estrellado

Tribunal Supremo

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