Artículos de Tributación

Compatibilidad del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores con el ordenamiento comunitario

En enero de 2010, la Comisión Europea solicitó formalmente a España que modificase sus disposiciones fiscales relacionadas con la transmisión de valores. La Comisión considera que la imposición de un impuesto a la transferencia de ciertas contribuciones de capital, además del impuesto sobre las aportaciones, es contraria a la normativa comunitaria en materia de concentración de capitales.

De acuerdo con el artículo 108 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, en caso de una aportación de capital a una empresa cuyos activos inmobiliarios en España representan más del 50 por 100 de sus activos totales, o cuyos activos incluyen los valores de otra entidad cuyos activos consisten en al menos el 50 por 100 de los bienes inmuebles situados en España, cualquier contribuyente que como resultado de esta contribución obtiene una posición como para ejercer un control sobre esta entidad o, una vez que este control se ha obtenido, aumenta su participación en la entidad, tendrá que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (en la mayoría de los casos, a un tipo del 7%), además de la modalidad impositiva Operaciones Societarias (del 1%) que paga la empresa que aumenta su capital social.

Además, el Tribunal Supremo había planteado cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a un posible conflicto entre el artículo 108 de la Ley 24/1988 y las artículos 11 y 12 de la Directiva 69/335/CEE (impuestos indirectos que gravan la concentración de capital).

Con base en dicha petición, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido Auto de 6 de octubre de 2010, Asunto C-487/09, resolviendo la plena compatibilidad del artículo 108.2 de la Ley 24/1988 con la Directiva 69/335/CEE. Considera que sus artículos 11 a) y 12.1 a) no se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la establecida en el artículo 108.2 de la Ley del Mercado de Valores, en su versión modificada por la Ley 18/1991, que, a fin de impedir la elusión fiscal en el marco de la transmisión de bienes inmuebles mediante la interposición de sociedades, sujeta las transmisiones de valores al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuando dichas transmisiones de valores representan participaciones en el capital social de sociedades cuyo activo está constituido al menos en su 50 por 100 por inmuebles y el adquirente obtiene como resultado de la referida transmisión una posición tal que le permite ejercer el control sobre la entidad de que se trate, incluso en los supuestos en que, por un lado, no hubo intención de eludir el impuesto y, por otro, dichas sociedades son plenamente operativas y los inmuebles no pueden disociarse de la actividad económica desarrollada por dichas sociedades.

 

Fernando Martín Baharona
Técnico de Hacienda

El régimen de grupos de entidades en el IVA y su aplicación a las fundaciones

Este artículo tiene como punto de partida la doctrina administrativa sobre la aplicación del régimen especial del grupo de entidades previsto en el IVA. Concretamente las consultas estudiadas analizan supuestos en los que existen fundaciones que forman parte del grupo. El comentario se centra en la definición del grupo y su configuración, reflexionando, fundamentalmente, sobre la integración de las fundaciones y el ámbito de aplicación subjetivo del citado régimen.

 

Juan Franch Fluxá
Profesor Contratado Doctor.
Universidad de las Islas Baleares

 

Filialización de establecimientos permanentes y métodos para eliminar la doble imposición internacional

En este trabajo se analizan los problemas que plantea la aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición internacional a un tipo de operación de reestructuración empresarial: la aportación o filialización por parte de una sociedad de uno de sus establecimientos permanentes situado en el extranjero. Esta cuestión se analiza a la luz de lo establecido en el Modelo de Convenio de la OCDE, la Directiva de Fusiones y la legislación española.

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Problemas suscitados por la comprobación de valores en las transmisiones inmobiliarias gravadas por el ITP...

Problemas suscitados por la comprobación de valores en las transmisiones inmobiliarias gravadas por el ITP: una referencia especial a la aplicación del «valor hipotecario»

En este trabajo se abordan, en primer lugar, los problemas que suscita la determinación del «valor real» a efectos de calcular la base imponible del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales respecto de las operaciones de transmisión de inmuebles gravadas por este tributo. Establecidas las premisas fundamentales en ese sentido, se han tratado, a continuación, las dificultades que rodean a las comprobaciones que, sobre tales valores, puede efectuar la Administración. Mención especial en ese sentido ha merecido el «valor de tasación de las fincas hipotecadas» como medio de comprobación de valores previsto en la Ley General Tributaria, y aplicado efectivamente por alguna Administración autonómica.

El examen de estas cuestiones nos ha permitido detectar algunos de los más relevantes problemas que presenta la actual regulación de esta cuestión cuya solución, a nuestro juicio, debería venir acompañada de algunos cambios normativos en relación con los temas abordados.

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El artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores: una revisión de las resoluciones judiciales más relevantes...

El artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores: una revisión de las resoluciones judiciales más relevantes recaídas en torno a su interpretación

Análisis de la evolución legislativa y de la posición de la jurisprudencia en relación con el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores. Concretamente, se analizarán las sentencias relativas a los aspectos más controvertidos de la aplicación del mencionado artículo, incluyendo tanto los criterios ya incorporados a la redacción actual como aquéllos no incluidos en ella.

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El patrimonio de la empresa a efectos de derivación de la responsabilidad al administrador

En este artículo se exponen las causas que pueden llevar a la disolución de una sociedad anónima y limitada, y, por lo tanto, que pueden causar la responsabilidad del administrador analizando las distintas partidas que componen el patrimonio definido en el artículo 36 del Código de Comercio. Asimismo, se expone el tratamiento contable de las operaciones más comunes realizadas por las empresas para restablecer el equilibrio patrimonial, tanto aquellas que implican un aumento de las aportaciones a realizar por los socios como aquellas otras que suponen una reorganización de las principales masas contables que componen el patrimonio neto.

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La aportación no dineraria especial de participaciones y el canje de valores

En estos momentos en los que las empresas se encuentran ante diversas situaciones adversas puede ser que recurran a operaciones de reestructuración o reorganización que les permitan generar economías de escala, mejorar la solvencia financiera, separar sectores contaminados o limitar las responsabilidades. Una forma de llevar a cabo estas operaciones será la aportación de acciones a otras sociedades con el objetivo de constituir sociedades holding o de cambiar la situación de control sobre ellas.

¿Tiene futuro el test de los «motivos económicos válidos» en las normas anti-abuso?...

¿Tiene futuro el test de los «motivos económicos válidos» en las normas anti-abuso? (sobre la planificación fiscal y las normas anti-abuso en el Derecho de la Unión Europea)

Las consecuencias que el Derecho de la Unión Europea tiene para el establecimiento, interpretación y aplicación de las normas anti-abuso no sólo no pueden ignorarse sino que constituye la delimitación precisa actual de este tipo de normas, es decir, el único marco en el que pueden operar, salvo que se pretenda su aplicación a un contexto estrictamente interno. El objeto de este trabajo se limita a dos cuestiones generales: (i) determinar cuál es, en la hora actual, la noción de abuso de Derecho tributario en el Derecho de la Unión Europea haciendo hincapié en la reciente modificación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y (ii) examinar las normas generales anti-abuso españolas, haciendo también referencia a algunas normas específicas anti-abuso (buena parte de las cuales proceden del Derecho tributario internacional) a la luz de dicha noción. El trabajo se centrará en la fiscalidad directa, aunque con necesarias referencias a la indirecta, por ser aquel ámbito donde más ha avanzado la jurisprudencia, precisamente en ausencia de un proceso de armonización en sentido estricto de la legislación tributaria en la Unión Europea, y por ser también éste el único ámbito cubierto, por el momento, por el Derecho tributario internacional.

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Doctrina administrativa y jurisdiccional sobre la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante

La vivienda habitual constituye el objeto de múltiples ventajas fiscales en nuestro sistema tributario, entre las cuales se halla la prevista en el artículo 20.1 c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En ese precepto se contempla la posibilidad de que los contribuyentes de ese tributo puedan, en determinados casos, reducir su base imponible cuando el caudal hereditario incluya la vivienda habitual del causante. Pues bien, observando la configuración de dicho beneficio fiscal son varias las condiciones que a esos efectos establece la normativa reguladora de dicho tributo, a cuyo examen se ha dedicado este trabajo. En él se ha tratado de analizar la interpretación, no siempre clara, que a efectos de su aplicación práctica ha de hacerse de cada uno de tales requisitos, tarea en que resultan determinantes tanto la doctrina administrativa existente al respecto como el criterio jurisprudencial mantenido al hilo de cada uno de esos aspectos.

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El Tribunal Supremo y la cuestión prejudicial (Comentario de urgencia a propósito del Auto de 25 de enero de 2010)

El Auto del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2010 supone la primera cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia planteada por un tribunal de justicia español en el ámbito de la imposición directa. En esencia, el Supremo plantea si la libertad de movimiento de capitales implica la existencia de una cláusula implícita de tax sparing en todos los convenios entre Estados miembros de la Unión Europea, de modo que un residente de un Estado pueda deducirse el impuesto que debería haber pagado en otro Estado, pero que no ha pagado por motivo de una exención o incentivo fiscal.

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