Artículos de Tributación

La existencia de establecimiento permanente en España y los gastos deducibles

Análisis de la STS de 20 de junio de 2016 (rec. núm. 2555/2015)

La utilización por una matriz irlandesa de un local por medio de una filial española que desarrolla, por su encargo y bajo su dependencia, actividades económicas que constituyen el núcleo esencial de su objeto social constituye un establecimiento permanente como lugar fijo de negocios, aunque las instalaciones y el personal sean de la intermediaria, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 5 del Convenio Hispano-Irlandés. También lo es, bajo el concepto de agente dependiente del apartado 5 de dicho precepto, la actuación de la filial como comisionista en nombre propio, pues la representación no tiene que ser necesariamente directa ni implicar relaciones entre el comitente y terceros, bastando que se cree la vinculación del comitente con el contrato celebrado. Se sigue para ello la doctrina funcional-economicista-sustancialista de la OCDE.
En la determinación del beneficio se deducirán las stock options acordadas por la matriz y entregadas a los trabajadores por la filial, compensando aquella dicho gasto, por constituir un gasto indispensable para la determinación de los beneficios del establecimiento permanente. Y se imputarán a dicho establecimiento todos los beneficios derivados de las ventas efectuadas a clientes residentes en territorio español, vinculados funcionalmente al objeto del mismo, sin que puedan enjuiciarse los hechos en sede casacional.

Juan Ignacio Gorospe Oviedo
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. USP-CEU

Supuesto general sobre procedimientos de inspección y sancionador. Incidencia de la Ley 34/2015

A continuación se reproduce un caso práctico en el que se analizan las diferentes implicaciones de los procedimientos de gestión y recaudación, con el objetivo de ofrecer al lector un análisis y comentario sobre las cuestiones novedosas y relevantes. A la hora de solucionar el supuesto el autor ha tenido en cuenta tanto la normativa derogada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de reforma de la Ley General Tributaria, con fecha 12 de octubre de 2015, como la vigente a partir de dicho momento, a los efectos de apreciar los cambios realizados y de determinar la normativa aplicable.

Palabras claves: procedimiento de inspección, procedimiento sancionador, caso práctico, Ley General Tributaria y Ley 34/2015.

José M.ª Díez-Ochoa y Azagra
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF.-

La directiva antiabuso (II). La transparencia fiscal internacional

La presente colaboración está dedicada, principalmente, a describir las normas sobre transparencia fiscal internacional, contenidas en los artículos 7 y 8 de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio. La armonización de una materia tan delicada supone un éxito político para la Comisión. Pero este éxito es más aparente que real, debido a la forma laxa en cómo se han tipificado las rentas afectadas. También se efectúa un inventario de las modificaciones normativas que deberán acometerse para su transposición al impuesto sobre sociedades y al impuesto sobre la renta de las personas físicas. Finalmente, se hace una breve reflexión respecto de la tributación de los socios y partícipes de las instituciones de inversión colectiva que, se opina, debiera ser puesta en paralelo con los criterios concernientes a la transparencia fiscal internacional.

Palabras claves: Directiva 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, contra las prácticas de elusión fiscal; impuesto sobre sociedades; fiscalidad internacional y antielusión.

Eduardo Sanz Gadea
Licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas

La monetización de los activos por impuestos diferidos (DTA): un cambio de paradigma o la norma fiscal al servicio de la norma contable

Una de las modificaciones operada en el impuesto sobre sociedades más atípica y singular ha sido la introducción, en los últimos tiempos, del régimen de conversión de activos por impuesto diferido y la especial norma de imputación temporal prevista para los ajustes que los generaron. Un régimen que, en principio, se consideró algo específico y con incidencia básicamente en el sector financiero, ha llegado a alcanzar una trascendencia mucho más amplia, afectando de manera relevante a muchas entidades ajenas a ese sector. Este trabajo pretende acercar la comprensión de este régimen, su génesis, desarrollo y su actual regulación.

Palabras claves: activos por impuestos diferidos, DTA, Basilea, conversión y monetización.

Raúl Salas Lúcia
Abogado. Socio Departamento Fiscal de Baker & McKenzie

Elena Ferrer Sama
Abogada. Directora Departamento Fiscal de Baker & McKenzie

El régimen jurídico-tributario del bitcóin

Este artículo analiza la naturaleza jurídica del bitcóin, intentando encuadrar la figura en las categorías de título valor con soporte electrónico, bien mueble incorporal y divisa virtual bidireccional. Una vez valorada su naturaleza jurídica desarrolla su tratamiento tributario, sopesando los criterios en la materia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Dirección General de Tributos.

Palabras claves: dinero virtual, bitcóin y tributación de divisas virtuales.

Norberto Miras Marín
Profesor Asociado de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Murcia

El Tribunal Supremo establece como doctrina que una vez superado el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras la mera continuación de estas no interrumpe la prescripción

Análisis de las SSTS de 23 de mayo y 21 de junio de 2016 (recs. núms. 789/2014 y 1591/2015)

El Tribunal Supremo establece como doctrina que una vez superado el plazo del procedimiento inspector no cualquier diligencia o actuación posterior tiene capacidad para interrumpir de nuevo la prescripción sino solo una actuación formal de la Inspección de los Tributos poniendo en conocimiento del obligado tributario la reanudación de las actuaciones y los conceptos y periodos a que alcanzarán las que en lo sucesivo vayan a realizarse.
Esta doctrina tiene gran trascendencia porque implica que, en la práctica generalidad de los casos, siempre que el incumplimiento del plazo del procedimiento inspector sea determinado por un órgano revisor, ya sea económico-administrativo o jurisdiccional, ninguna actuación posterior a la fecha de superación del plazo tendrá capacidad para interrumpir de nuevo la prescripción, pues difícilmente el órgano inspector habrá reanudado formalmente unas actuaciones que él consideraba realizadas en plazo.
Esta doctrina ha llevado al Tribunal Económico-Administrativo Central a modificar su criterio anterior, lo que se ha producido en la Resolución de 5 de julio de 2016 (R. G. 35/2013).

Ángel Puerta Arrúe
Inspector de Hacienda del Estado

No sujeción a TPO de las entregas de oro realizadas por particulares a revendedores

Análisis de la RTEAC de 20 de octubre de 2016 (R. G. 2568/2016)

La sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de las entregas de objetos de oro y joyería efectuadas por particulares a favor de empresarios revendedores de tales productos ha sido una cuestión conflictiva por la existencia de una discrepancia entre la Administración, que consideraba estas operaciones sujetas y no exentas, siguiendo el criterio unificado por el TEAC, y la mayoría de tribunales de justicia, que consideraban estas operaciones no sujetas, en aplicación de una Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1996, que no creaba jurisprudencia.
Con la resolución que ahora comentamos, el TEAC modifica su criterio alineándose con el sostenido por el Tribunal Supremo, aunque el mismo sigue sin ser jurisprudencia.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado

Los fines que establece la Ley 49/2002 pueden cumplirse de forma directa o indirecta

Análisis de la RTEAC de 8 de septiembre de 2016 (R. G. 769/2015)

En el presente trabajo se analiza la Resolución del TEAC de 8 de septiembre de 2016 (R. G. 769/2015), en la que se ponen de manifiesto dos disyuntivas: la primera, si los fines que establece el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, pueden realizarse de forma directa o indirecta y, consecuentemente, si de no realizar el obligado tributario los fines de manera directa queda excluida la posibilidad de acogerse al régimen de entidades parcialmente exentas de los artículos 109 a 111 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; y la segunda, con relación al derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria, si constituye un acto interruptivo de la prescripción una comunicación al obligado tributario de facto que no reúna los requisitos que establece el artículo 68.1 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, esto es, que sea una comunicación «formal» al obligado tributario.

Guillermo Sánchez-Archidona Hidalgo
Doctorando. Área de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Málaga

Libre prestación de servicios, retención en origen y (no) deducción de gastos profesionales en los intereses percibidos por las entidades de crédito no residentes

Análisis de la STJUE de 13 de julio de 2016, Asunto C-18/15

A través de este asunto el TJUE analizó una petición de decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 56 del TFUE (libre prestación de servicios). De un parte, se trataba de dilucidar si la libre prestación de servicios se opone a una normativa nacional en virtud de la cual se aplica una retención en origen a la retribución de las entidades financieras no residentes, mientras que no se sujeta a tal retención la retribución abonada a las entidades financieras residentes (análisis de la distinta técnica recaudatoria). De otra, si el hecho de que las entidades financieras no residentes, a diferencia de lo que ocurre con las residentes, no puedan deducir los gastos profesionales directamente vinculados a la actividad financiera constituye una restricción a la libre prestación de servicios (análisis del diferente cálculo de la cuantía del impuesto). Mientras que el tribunal señaló que la especial técnica recaudatoria de la retención en origen para los prestadores de servicios no residentes no vulnera la libre prestación de servicios –pues aparece justificada por la necesidad de garantizar la eficacia del cobro del impuesto–, por lo que respecta a la imposibilidad de deducción de los gastos profesionales, determinó que, aunque en el ámbito de la imposición directa el hecho de que un Estado miembro no permita a un no residente acogerse a determinadas ventajas fiscales que concede a un residente no es, por lo general, discriminatorio, habida cuenta de las diferencias objetivas entre la situación de los residentes y la de los no residentes, para los gastos profesionales ligados a una actividad en otro Estado miembro el no residente debe ser tratado de la misma manera que el residente.

María del Carmen Cámara Barroso
Profesora de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad a Distancia de Madrid

Transmisiones temporales o coactivas de empresa: sucesión en las obligaciones tributarias

La forma más habitual de llevar a cabo la transmisión de una empresa es mediante un cambio de titularidad voluntario y permanente, como puede ser a través de una compraventa o de una donación, no obstante, existen otros negocios jurídicos menos frecuentes que implican una transmisión temporal de la titularidad empresarial, entre otros, al arrendamiento de negocio y al usufructo de empresa. Asimismo, en los últimos años, y como consecuencia de la crisis económica, se han producido transmisiones forzosas acordadas de forma imperativa por la Administración o por los órganos judiciales. En este trabajo nos centraremos en el análisis de estas operaciones para determinar si constituyen el presupuesto de hecho, o no, de la responsabilidad tributaria del artículo 42.1 c) de la Ley General Tributaria.

Palabras claves: arrendamiento de industria, usufructo de empresa, responsabilidad tributaria, sucesión empresarial y obligaciones tributarias.

Victoria Selma Penalva
Doctora en Derecho.
Profesora de Derecho Financiero de la Facultad de Derecho.
Universidad de Murcia

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