Artículos de Tributación

Las exclusiones del derecho de deducción en el IVA: análisis y propuestas de armonización

El objetivo primordial de este trabajo es analizar las principales exclusiones al derecho de deducción de cuotas soportadas en el IVA reguladas en el artículo 176 de la Directiva IVA. Junto con la prohibición de deducir gastos que no sean estrictamente profesionales, estudiaremos las cláusulas standstill, así como los criterios de interpretación que ha establecido el TJUE al respecto. En lo referente a la primera exclusión, vamos a profundizar en los tipos de gastos no deducibles, la utilización del soft law como elemento de aproximación normativa y las posibles alternativas a una exclusión total de la deducibilidad de estos gastos. En lo relativo a las cláusulas standstill nacionales, nos detendremos en la limitación que ha realizado el TJUE de su ámbito de aplicación, tanto desde una perspectiva objetiva como temporal, y haremos hincapié en el principio de neutralidad ganada. En cada uno de los temas tratados hemos realizado propuestas, tanto en la forma de avanzar en la armonización de esta materia, como en el modo de mejorar los criterios de interpretación de las actuales excepciones de manera que mejoren el funcionamiento del IVA.

Palabras claves: derecho de deducción en el IVA, neutralidad fiscal, gastos sin carácter estrictamente profesional y cláusulas standstill.

José Manuel Macarro Osuna
Área de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Pablo de Olavide. Sevilla

Planificación fiscal internacional posible vs. indebida: problemas actuales

Como consecuencia de la evidente pérdida de eficacia recaudatoria del Impuesto sobre Sociedades, los responsables políticos y los medios de comunicación están prestando gran atención a la erosión de la base imponible y, en términos generales, a la evasión fiscal ligada a lo que se viene denominando «Planificación Fiscal Agresiva». La lucha contra la situación descrita se ha convertido en una prioridad en la agenda política de la OCDE/G20, de la Unión Europea y, en especial, de la AEAT española que ha puesto en marcha diversas iniciativas dirigidas a evitar las estructuras artificiosas que provocan una disminución drástica de la tributación. Por ello resulta imperativo conocer las diferencias entre una planificación fiscal internacional posible o viable jurídicamente y la planificación indebida, los límites del fraude a la ley y la economía de opción, lo que nos lleva a analizar y proponer soluciones sobre lo que hemos llamado la «fenomenología» de la aludida planificación fiscal internacional y estudiar el amplio conjunto de medidas que se han adoptado por los países para detectar y resolver este problema.

Palabras claves: planificación fiscal agresiva, intercambio de información, paraísos fiscales, evasión de impuestos y FATCA.

Alfonso García-Moncó Martínez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Alcalá

Mercedes Fuster Gómez
Contratada Doctora (acr. Titular de Universidad).
Universitat de València

Supuesto práctico profesional (ejercicio propuesto para el ingreso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado)

Desarrollamos a continuación el supuesto práctico profesional correspondiente a la primera parte del tercer ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Convocatoria Resolución de 16 de noviembre de 2015 (BOE de 23 de noviembre).
A lo largo del dictamen, estructurado en ocho partes, se plantean diferentes supuestos relativos a aspectos de IRPF, IS, IVA, ITP y AJD, aduanas e impuestos especiales y procedimientos de gestión tributaria, Inspección de los Tributos y recaudación.

Palabras claves: IRPF, IS, IVA, ITP y AJD, aduanas e impuestos especiales y procedimientos de gestión, inspección y recaudación

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF

La comprobación de las operaciones vinculadas: ¿modelo unitario o dual?

Análisis de la RTEAC de 8 de septiembre de 2016 (R. G. 4202/2016)

Este trabajo analiza la importante doctrina administrativa derivada de la Resolución del TEAC de 8 de septiembre de 2016, dictada en recurso de alzada para unificación de criterio, en relación con determinados aspectos del procedimiento de comprobación de las operaciones vinculadas. En particular, la cuestión central debatida se refiere a si, tras la reforma material y procesal de la regulación de las operaciones vinculadas llevada a cabo por la Ley 36/2006 (de la que es continuista la actual LIS), la Administración tributaria solo puede comprobar las operaciones vinculadas de acuerdo con el procedimiento específicamente establecido (modelo unitario) o por el contrario puede acudir al procedimiento general de inspección e iniciar varias comprobaciones respecto de los distintos sujetos implicados en las operaciones vinculadas (modelo binario/dual). Las consecuencias de uno u otro modelo de procedimiento no son neutrales para las partes implicadas, tal y como se expone a través de este comentario.

Pilar Álvarez Barbeito
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de A Coruña

José Manuel Calderón Carrero
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

Seguridad jurídica y retroactividad de normas tributarias

Análisis de la STC 121/2016, de 23 de junio, y sus posibles implicaciones sobre la declaración de bienes situados en el extranjero

El objeto de este trabajo es el análisis de la STC 121/2016, de 23 de junio, pronunciamiento importante no solo por analizar de nuevo la espinosa cuestión de la retroactividad de las normas tributarias, sino por su potencial trascendencia desde la óptica del análisis de constitucionalidad de la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, introducida por la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria por la Ley 7/2012.

Saturnina Moreno González
Profesora Titular (acreditada a Catedrática) de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Castilla-La Mancha/Centro Internacional de Estudios Fiscales

La posibilidad de repercutir el IBI al comprador de un bien inmueble, en supuestos en los que no existe pacto alguno en el contrato de compraventa

Análisis de la STS de 15 de junio de 2016 (rec. núm. 2110/2014)

La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016 considera que, en los supuestos de contratos de compraventa de bienes inmuebles en los que no se realiza pacto alguno respecto de quién asume el pago del impuesto sobre bienes inmuebles, el artículo 63.2 de la Ley reguladora de las Haciendas locales posibilita que el vendedor, en su condición de sujeto pasivo del referido impuesto frente a la Administración tributaria, pueda repercutirlo al comprador. La citada repercusión se realizará por el tiempo proporcional en el que se ostente la titularidad del bien inmueble y sin perjuicio de los pactos en sentido contrario que puedan establecerse en el contrato. La mencionada sentencia, con la fijación de esta doctrina jurisprudencial, trata de poner fin a las discordancias interpretativas existentes entre sentencias de las diversas Audiencias Provinciales.

Neus Teixidor Martínez
Abogada
Doctoranda en la Universidad Autónoma de Madrid

La cláusula del propósito principal (Principal Purpose Test). Un análisis crítico de la acción 6 del proyecto BEPS

El trabajo analiza críticamente la cláusula del propósito negocial cuya incorporación al Modelo de Convenio de la OCDE se derivará previsiblemente como consecuencia de la acción 6 del Plan BEPS. En el trabajo se analiza críticamente el diseño jurídico positivo de la cláusula y algunas otras cuestiones que la misma plantea en relación particularmente con otros conjuntos normativos (LOB y derecho comunitario europeo).

Palabras claves: convenios de doble imposición, cláusulas generales antiabuso y test del propósito principal.

Andrés Báez Moreno
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Carlos III de Madrid
Postdoctoral Research Fellow.
IBFD. Ámsterdam (Países Bajos)

Reflexiones sobre los convenios fiscales multilaterales para evitar la doble no imposición: el instrumento multilateral de BEPS y las tendencias actuales

Las soluciones fiscales articuladas frente a la doble imposición y doble no imposición de las rentas han sido eficaces durante el pasado siglo, sin embargo, actualmente no se pueden compartir en plenitud debido a, entre otros, el fenómeno de la globalización, la economía digital o las sofisticadas estrategias de planificación fiscal agresiva de determinadas empresas y grupos multinacionales. En este contexto, la comunidad internacional ha tomado conciencia de que los remedios frente a estos nuevos desafíos giran en torno a la articulación entre los Estados de un marco común de referencia, es decir, lo que actualmente se conoce como multilateralismo fiscal. Frente a ello, el debate está servido; cuestiones como la cesión de soberanía tributaria o los intereses enfrentados entre los Estados ponen en tela de juicio los proyectos articulados por los principales organismos e instituciones líderes en la lucha frente a la erosión de las bases imponibles (la OCDE y la Unión Europea, principalmente), y en el que el instrumento multilateral del Plan de Acción BEPS no va a pasar desapercibido.

Palabras claves: bilateralismo, multilateralismo, instrumento multilateral, Plan de Acción BEPS y convenios fiscales multilaterales.

Guillermo Sánchez-Archidona Hidalgo
Doctorando. Área de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Málaga

Compensación de bases imponibles negativas y obligaciones tributarias conexas (casos prácticos)

A través de estos dos supuestos prácticos, el autor da a conocer al lector, desde un enfoque eminentemente práctico, dos aspectos novedosos que Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación de la Ley General Tributaria, ha introducido en la misma. Uno de ellos es la diferenciación entre los derechos de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas o autoliquidadas –que tienen el plazo de prescripción de cuatro años establecido en el art. 66 de la LGT y que no se ha modificado–, y el derecho de la Administración tributaria a comprobar e investigar que, en principio, no tiene fijado un plazo de prescripción. En el segundo de los supuestos se pretende analizar la ejecución por parte de la Agencia Tributaria de las resoluciones y sentencias de los tribunales y, a la vez, relacionar este punto con el novedoso concepto de las «obligaciones tributarias conexas».

Palabras claves: compensación bases imponibles negativas, obligaciones tributarias conexas, reforma LGT y Ley 34/2015.

Carlos Javier Lacorte Sentenach
Inspector de Hacienda del Estado

La interrupción de la prescripción por la continuación de las actuaciones inspectoras tras la superación del plazo máximo de duración requiere un acto formal de reanudación

Análisis de la RTEAC de 5 de julio de 2016 (R. G. 35/2013)

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado

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