Artículos de Tributación

Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario local

Nuestro texto constitucional establece en su artículo 31 el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos –por todos–, de acuerdo con una serie de principios, considerados como «principios constitucionales en materia tributaria». Entre ellos, figuran los de generalidad, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad, de equitativa distribución de la carga tributaria, eficiencia y economía. También, el artículo 133 de la Constitución recoge el principio de reserva de ley en esta materia y dice que la potestad tributaria originaria corresponde exclusivamente al Estado.
Asimismo, el artículo 3 de la LGT agrupa los mismos principios de la Constitución en principios de ordenación y principios de aplicación del sistema tributario. Junto a los anteriores, el artículo 6 del TRLRHL añade otros principios específicos para los tributos locales. Estos principios son un desarrollo del principio de territorialidad.
Todos los principios expresados deben respetarse por las entidades locales en el establecimiento y exacción de sus tributos, y los mismos pueden ser alegados por los contribuyentes en sus relaciones con las haciendas locales.

Palabras claves: principios en materia tributaria, ordenación y aplicación de los tributos, reserva de ley en materia tributaria y principio de territorialidad.

Manuel Alías Cantón
Máster en Tributación/Asesoría Fiscal (Udima)
Doctor en Derecho Fiscal (Universidad de Almería)
Diputado Delegado de Hacienda.
Diputación de Almería

La titularidad de participaciones sociales por la persona que ejerce funciones de dirección en grupos familiares a efectos de la reducción por transmisión de empresas en ISD

Análisis de la STS de 26 de mayo de 2016 (rec. núm. 4027/2014)

Francisco Adame Martínez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Sevilla

Las actuaciones y los procedimientos de recaudación en la reforma de la Ley General Tributaria de 2015. Casos prácticos (II)

Tal y como avanzábamos en el número anterior de esta revista (núm. 400, julio 2016), el presente trabajo cuya segunda –y última– parte se presenta ahora, tiene por objeto dar a conocer al lector, desde un enfoque eminentemente práctico y que se acomete mediante el análisis de supuestos variados, las últimas y más destacadas, a la par que novedosas, reformas efectuadas por el legislador en la materia de la recaudación tributaria. En particular, se explicarán las novedades que ha experimentado en virtud de Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), la regulación de las actuaciones y los procedimientos de recaudación tributaria, esto es, la regulación a la cual dedica la citada ley, fundamentalmente, el capítulo V de su título III, normativa que es objeto de desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (en adelante, RGR).
Expuesto cuanto antecede, según se ha indicado con anterioridad y fue apuntado con ocasión de la presentación de la primera parte, conviene recordar que el presente trabajo se divide en dos partes. En la primera, tras una somera introducción, se abordó el estudio de tres supuestos prácticos. En esta segunda, se analizan los casos números 3 a 6, ambos inclusive, que seguidamente se relacionan, junto con una breve exposición de los contenidos sobre los que versa cada uno de ellos y, por ende, de la problemática que en ellos se plantea y que constituye el objeto de nuestro estudio.

Palabras claves: recaudación tributaria, reforma LGT, casos prácticos, Ley 34/2015 y novedades.

José Antonio Raya Besante
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF

Una síntesis de algunos modelos de tributación de los beneficios empresariales: realidades y propuestas

En este trabajo pretendemos analizar algunos modelos para la configuración de la base imponible en el impuesto sobre sociedades.
Así, en primer lugar, se realiza una breve descripción del modelo tradicional, basado en el resultado del ejercicio, para centrarnos en el modelo que a día de hoy es una propuesta que se pretende relanzar por parte de la Unión Europea, como es el modelo de base imponible consolidada (BICCIS), y seguidamente en el modelo real basado en el resultado de explotación, ya que este es el que está en una mayor sintonía con el plan de acción erosión de bases y traslado de beneficios (BEPS).
Finalmente se plantea una base imponible como refundición de los modelos base imponible consolidada y resultado de explotación.

Palabras claves: modelos de tributación de los beneficios empresariales, base imponible y resultado de explotación.

Ignacio Cruz Padial
Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Málaga

La paulatina reforma de los módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Los módulos en el IRPF integran un régimen simplificado de tributación alternativo en la determinación de los rendimientos de actividades económicas de los pequeños y medianos empresarios. Desde su implantación, el régimen de módulos ha sido objeto de múltiples reformas que han ido perfilando su normativa reguladora con diferentes finalidades. Fundamentalmente, delimitando su ámbito de aplicación y amparando diversas previsiones para evitar o prevenir una aplicación fraudulenta del mismo. Ante un volumen de fraude fiscal considerable, y seguramente ante la ineficacia de determinadas medidas como la retención del 1 %, el legislador ha decidido reducir el ámbito de aplicación del régimen a partir del año 2016. Esta reforma parcial llega algo tarde, dejando algunos problemas sin solventar completamente y siendo parcial; quizás como paso previo a la definitiva eliminación de los módulos. El régimen objetivo previsto para las actividades agrarias presenta características singulares que merecen mención aparte. Una reforma más profunda de la tributación empresarial en el IRPF exige considerar los múltiples factores que sostienen los regímenes simplificados como opción para ciertos contribuyentes.

Palabras claves: reformas tributarias, IRPF, rendimientos de actividades económicas y estimación objetiva.

Luis Miguel Muleiro Parada
Profesor Contratado Doctor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Vigo

Responsabilidad de la administración tributaria

En el contexto actual, donde, en línea con la constante proliferación de normas en materia fiscal, cada vez más, se están declarando, tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, parte de ellas contrarias a Derecho, y ante los perjuicios que, en determinadas ocasiones, se irrogan a los contribuyentes por parte de la Administración tributaria, nos parece interesante reseñar la ponencia impartida por José Andrés Sánchez Pedroche, rector de la Universidad a Distancia de Madrid, en el Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria organizado por el CEF.- los días 31 de marzo y 4 de abril de 2016, en la que se analizó por parte del ponente cómo aparece configurada la responsabilidad del Estado legislador y de la Administración pública en el ámbito tributario.

Palabras claves: Administración tributaria, Estado legislador, jurisprudencia, responsabilidad patrimonial y responsabilidad penal.

María del Carmen Cámara Barroso
Profesora de Derecho Financiero y Tributario. UDIMA

La corrección de la doble imposición en aportaciones no dinerarias de activos o negocios tras la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades

El artículo 88 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, establece determinados métodos específicos dentro del régimen especial de reestructuraciones, para evitar la doble imposición provocada por las reglas de valoración específicas de ese régimen para aportaciones no dinerarias de activos o ramas de actividad, y de canjes de valores. El presente trabajo pone de relevancia la ineficacia de tales métodos para corregir determinadas situaciones de duplicidad impositiva y la conveniencia de adaptar la norma para evitar tales situaciones.

Palabras claves: Impuesto sobre Sociedades, régimen fiscal de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, y doble imposición.

Diana Soto López
Abogada. Doctora en Derecho por la Universidad de Vigo

Páginas