Artículos de Tributación

El Impuesto sobre Sociedades en 2016

La Ley del impuesto sobre sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) ha sufrido en 2016, por necesidades recaudatorias, dos cambios instrumentados mediante el Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, y el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
Todas las medidas comparten una característica, a saber, que pivotan sobre las pérdidas, sea impidiendo su cómputo, limitando su compensación, o imponiendo su reversión, las cuales son analizadas minuciosamente por el autor, el cual sugiere, a modo de conclusión, que hubiera sido conveniente, dado un determinado objetivo recaudatorio, moderar su intensidad y acompañarlas de otras, señaladamente la limitación de la reserva de capitalización.

Palabras claves: impuesto sobre sociedades, pagos fraccionados, compensación de bases imponibles negativas, pérdidas por deterioro y no integración en la base imponible de las rentas negativas.

Eduardo Sanz Gadea
Licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas

La equidad entre naciones en el sistema fiscal internacional

La fiscalidad internacional ha sufrido una revolución sin precedentes. Motivada por la crisis financiera y bajo la égida de la OCDE y el G20, BEPS y el intercambio automático de información han avanzado un proceso reformista que sigue evolucionando con el estándar del beneficiario efectivo del GAFI, la doctrina de la UE sobre ayudas de Estado, el proyecto de la BICC o escándalos como Lux-Leaks o los Papeles de Panamá. Además, se ha globalizado: la Convención Multilateral de Asistencia Tributaria Mutua concierta a 108 países, el Foro Global a 138, más de 100 elaboraron la Convención de BEPS y el Marco Inclusivo sobre BEPS ya tiene 94 miembros.
En este escenario, complejo y cambiante, la fiscalidad internacional necesita un marco axiomático sólido y consecuente con la movilización de recursos nacionales. Hasta ahora, los principios del sistema se centraban en la eficiencia económica: prevenir la doble imposición para favorecer el comercio y la inversión, garantizando la neutralidad de los sistemas fiscales para una asignación óptima de recursos. Sin embargo, este enfoque ignora la equidad, contrapeso a la eficiencia, relegándola a un segundo plano como algo subjetivo y contingente.
Esta opción no es políticamente aceptable hoy, emergiendo un imperativo ético para solventar los problemas de los países en desarrollo. Estos sufren la erosión de bases y el traslado de beneficios, pero también han cedido voluntariamente capacidad fiscal mediante incentivos y CDI. La soberanía sobre los recursos tributarios que la Asamblea de las Naciones Unidas afirmó en su resolución de 1974 Nuevo Orden Económico Internacional ha quedado muy mermada, y se demanda una acción concertada para revitalizarla y lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En este contexto, el presente artículo busca proveer a la política fiscal de un marco teórico para la consecución de la equidad fiscal internacional.

Palabras claves: equidad entre naciones, BEPS, fiscalidad y desarrollo, convenios de doble imposición y precios de transferencia.

Ubaldo González de Frutos
Inspector de Hacienda del Estado

¿Compatibilidad de la regla de inversión del sujeto pasivo en el sector de los residuos con la denegación del derecho a deducir el IVA soportado?

Análisis de la SAP de Guipúzcoa de 5 de febrero de 2016 (rec. núm. 1035/2014) y del ATS de 2 de junio de 2016 (rec. núm. 437/2016)

La comercialización de residuos ha venido siendo un sector económico propenso al fraude fiscal en los últimos años. En particular, a las denominadas operaciones de fraude carrusel. Por ello, desde el año 2003 se viene aplicando la regla de inversión del sujeto pasivo (ISP) en el impuesto sobre el valor añadido (IVA), evitando la falta de ingreso de las cuotas repercutidas por parte de los proveedores y, a su vez, la deducción de dichas cuotas, como IVA soportado, por parte del destinatario de las mismas, lo que se traduce en un importante perjuicio económico para la Hacienda pública. En muchos casos estas operaciones están orquestadas por varios empresarios: el destinatario no es que desconozca el fraude sino que incluso lo consiente mediante la emisión de facturas sin un contenido real por parte de otros empresarios que realmente no son con los que se ha contratado.
La regla de ISP da lugar a numerosas confusiones, en cuanto a su funcionamiento, que tienen que ver con la inteligibilidad de la estructura misma del IVA. Creemos, de este modo, que una falta de entendimiento acerca de la misma podría frustrar el objetivo perseguido que, como se ha indicado, es la prevención del fraude fiscal, especialmente en el IVA. Y esto es lo que, en nuestra opinión, ha sucedido en las sentencias que comentamos. En ellas, la regla del ISP parece mezclarse con la denegación del derecho a deducir las cuotas soportadas que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sería otro mecanismo autónomo para prevenir el fraude fiscal en el IVA, de aplicación excepcional y diferente de la ISP. Según esto, en este comentario analizaremos en qué sentido ambas medidas se pueden aplicar conjuntamente así como los efectos que deberían derivarse de su aplicación (o de su inaplicación) en cuanto a la posibilidad de tipificar y sancionar una conducta infractora así como en la posibilidad de valorar la existencia de un perjuicio económico para la Hacienda pública y, por tanto, la existencia de un delito fiscal.

Mercedes Ruiz Garijo
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos

Modificaciones en el impuesto sobre sociedades establecidas por el Real Decreto-Ley 3/2016, de 3 de diciembre

En el artículo se analizan las modificaciones al impuesto sobre sociedades efectuadas por el Real Decreto-Ley 3/2016, de 3 de diciembre. Destacamos tres medidas: la no integración de algunas rentas negativas por transmisión de participaciones; la reversión del deterioro que fue fiscalmente deducible con anterioridad a 1 de enero de 2013, y la limitación de la compensación de las bases imponibles negativas junto con la limitación a las deducciones por doble imposición internacional e interna, para el ejercicio 2016.

Palabras claves: impuesto sobre sociedades, compensación de bases imponibles negativas, reversión del deterioro y deducciones por doble imposición interna e internacional.

Fernando Borrás Amblar
Inspector de Hacienda del Estado

La Directiva UE 2016/1164 contra las prácticas de elusión fiscal que inciden en el mercado interior: ¿El principio del final de un IS nacional o una pieza más de descoordinación en el nuevo orden post-BEPS?

Este trabajo expone el contenido y principales implicaciones de la Directiva UE 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. La referida directiva no solo convierte en hard-law de la UE algunas recomendaciones (soft-law) internacionales (OCDE/G20), sino que modula su contenido e incluye nuevas medidas al margen de los «estándares internacionales» (Beyond BEPS). Tal comunitarización del impuesto sobre sociedades posee relevantes consecuencias para los gobiernos, las administraciones tributarias y los contribuyentes de tal impuesto.

Palabras claves: impuesto sobre sociedades, Derecho de la UE y fiscalidad, normativa antielusión fiscal, cláusulas generales antiabuso, cláusulas específicas antiabuso y planificación fiscal agresiva.

José Manuel Calderón Carrero
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

Adolfo Martín Jiménez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz

Tributación de los servicios relacionados con bienes inmuebles y de los bonos canjeables en el IVA

Las novedades legislativas en materia de IVA han sido escasas en el ejercicio 2016, tanto a nivel comunitario como nacional. En relación con el derecho comunitario, destacan dos novedades que, si bien afectan a aspectos concretos de la tributación de operaciones específicas, tienen gran trascendencia económica.
La primera de las normas, si bien se dictó en 2013, entra en vigor el 1 de enero de 2017. Se trata de la modificación al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo, operada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1042/2013, del Consejo, de 7 de octubre. A través de esta norma se precisa el alcance del concepto de «bien inmueble» a efectos del IVA y se delimita el ámbito o perímetro objetivo de los servicios que tienen una vinculación suficientemente directa con bienes inmuebles para aplicar la norma de conflicto o regla de localización recogida en el artículo 70.Uno.1.º de la Ley del IVA.
La segunda de las normas es la Directiva (UE) 2016/1065 del Consejo, de 27 de junio de 2016, que regula el tratamiento en el IVA de los bonos canjeables, modificando la Directiva 2006/112/CE reguladora del IVA. Si bien los Estados miembros tienen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2018 para transponer esta norma a los ordenamientos jurídicos internos, sin embargo su vocación de aclarar y delimitar la tributación de estas operaciones llevará a los órganos administrativos a interpretar la Ley del IVA y la Directiva IVA de acuerdo con el contenido de esta nueva directiva.

Palabras claves: IVA, servicios relacionados con bienes inmuebles, bonos canjeables y bonos univalentes y polivalentes.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

Entidades en régimen de atribución de rentas

La regulación de las entidades en régimen de atribución de rentas está estructurada como un mosaico de normas de los tres impuestos sobre la renta. La Directiva 2014/107/UE sobre intercambio automático de información pone a cargo de las entidades financieras la obtención de información. La normativa comunitaria, con distinto enfoque, toma en consideración los instrumentos jurídicos similares a las sociedades de personas, decantándose por el trato como «unidades imponibles», si bien separa a los fideicomisos, para los que se inclina a mirar al Estado del fiduciario y no al Estado del propio fideicomiso.

Palabras claves: entidades en régimen de atribución de rentas e intercambio automático de información.

Enrique de Miguel Canuto
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia.

Casos prácticos del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya

Desarrollamos a continuación cuatro supuestos prácticos correspondientes a la prueba 2 de las pruebas de acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalitat de Catalunya.
A lo largo de los cuatros casos prácticos se plantean diferentes supuestos relativos a aspectos de IRPF, IVA, ISD, ITP y AJD y procedimientos tributarios.

Palabras claves: Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios, Generalitat de Catalunya, IVA, IRPF, ITP y AJD e ISD.

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF

El titular catastral de un bien inmueble expropiado sigue siendo el sujeto expropiado hasta el pago del justiprecio o el levantamiento del acta de ocupación

Análisis de la STSJ de Cataluña de 28 de julio de 2016 (rec. núm. 76/2013)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de julio de 2016 considera que, en los procedimientos expropiatorios, en virtud del artículo 53 de la Ley de expropiación forzosa, la titularidad se transmite con el pago o la consignación del justiprecio o con la ocupación de la finca. Por lo tanto, mientras no se produzca el citado pago o se levante el acta de ocupación, el sujeto expropiado sigue siendo titular de la misma a todos los efectos, incluida la titularidad catastral. En consecuencia, sigue ostentando la consideración de sujeto pasivo del impuesto sobre bienes inmuebles. Asimismo, el hecho de que se trate de un procedimiento expropiatorio por ministerio de la ley no altera las normas de transmisión de la propiedad de las fincas expropiadas. Finalmente, la Sala reconoce que el sujeto expropiado debe ser compensado por la demora sufrida en la incoación del procedimiento expropiatorio imputable únicamente a la Administración expropiante, si bien las vías indemnizatorias son las recogidas en la legislación de expropiación forzosa y de Administraciones públicas, sin que puedan alterarse las reglas de traslación del dominio por esa causa.

Neus Teixidor Martínez
Abogada
Doctoranda en la Universidad Autónoma de Madrid

La inclusión en la lista de deudores de deudas en trámite de aplazamiento

Análisis de la SAN de 11 de julio de 2016 (rec. núm. 39/2016)

La resolución que aquí se comenta supone un primer hito respecto del enjuiciamiento de una medida prevista en la reciente reforma de la Ley General Tributaria que fue objeto de propaganda política y cuya implantación generó un intenso debate en la doctrina: la lista de deudores tributarios. En concreto, el comentario se refiere a una sentencia que trata un aspecto discutido, como es si resulta posible incluir en la citada lista a deudas sobre las cuales se encuentra en tramitación un aplazamiento, fraccionamiento o suspensión.

Esaú Alarcón García
Profesor de la Universidad Abat Oliva CEU

Páginas