Artículos de Tributación

Casos prácticos para el análisis de las obligaciones de documentación y de declaración de las operaciones vinculadas en el ámbito de la declaración informativa modelo 232

La regulación y control de las operaciones realizadas entre personas y entidades vinculadas ha sido desde hace tiempo objeto de especial seguimiento y análisis por parte tanto del legislador como de los órganos encargados de la efectiva y correcta aplicación del sistema tributario español, tarea encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tradicionalmente, esta obligación de información se ha llevado a cabo mediante la cumplimentación del cuadro de información con personas o entidades vinculadas contenido en el modelo 200 de declaración del impuesto sobre sociedades de cada año, y ello ha sido así hasta las declaraciones correspondientes a los periodos impositivos iniciados en el ejercicio 2015.
No obstante, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se ha optado por trasladar la referida información y alguna otra más adicional a una nueva declaración informativa aprobando un nuevo modelo, el 232, en la que se informe expresamente de las operaciones con personas o entidades vinculadas y de las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Es en este contexto en el que tiene lugar el desarrollo de los casos prácticos siguientes, ya que, si bien no ha habido ninguna modificación legislativa al respecto, ni en materia de obligaciones de documentación ni en el perímetro de vinculación de las personas o entidades vinculadas, sí que se han modificado las reglas para informar de las referidas operaciones respecto de las obligaciones de información que había en los periodos impositivos de 2015 y anteriores.
Por tanto, lo que aquí pretendemos es analizar de forma eminentemente práctica los términos y cuantías en los que procede ofrecer dicha información, como una obligación distinta e independiente de las obligaciones de documentación de las referidas operaciones con personas o entidades vinculadas.

Palabras claves: casos prácticos; operaciones vinculadas; obligaciones de documentación; obligaciones de declaración; declaración informativa; modelo 232.

Antonio Pascual Martínez Alfonso
Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales
Técnico de Hacienda del Estado
Profesor de Contabilidad y Derecho Financiero y Tributario de CEF.-UDIMA

La exención fiscal a la iglesia católica por el ejercicio de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa puede constituir ayudas de estado prohibidas por el derecho comunitario

Análisis de la STJUE de 27 de junio de 2017, asunto C-74/16

El presente comentario tiene por objeto el análisis e implicaciones de la Sentencia dictada el 27 de junio de 2017 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la cuestión prejudicial planteada por el juez nacional sobre la posible incompatibilidad con el Derecho Comunitario de la exención que se ha venido concediendo a la Iglesia católica con base en el Acuerdo Económico con la Santa Sede de 1979.
Esta sentencia viene a constituir un punto de inflexión pues declara contrarias al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea las ayudas públicas que reciben entidades dependientes de la Iglesia católica en forma de beneficios fiscales, cuando se ejercen actividades que no sean estrictamente religiosas. Doctrina que es aplicable al resto de confesiones religiosas, en su caso, así como a otras entidades y beneficios fiscales contemplados en nuestras normas tributarias, v. gr. Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo o la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Teresa Calvo Sales
Técnico de Administración General (rama jurídica) del Ayuntamiento de Madrid

Lidia López Díez
Letrada consistorial del Ayuntamiento de Getafe

Victoria M.ª Ángeles Rodríguez Mejías
Técnico del Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Getafe

El valor catastral rectificado debe constituir la base imponible del IIVTNU

Análisis de la STSJ de Madrid de 2 de febrero de 2017 (rec. núm. 188/2016)

La sentencia objeto del presente análisis trata de determinar el valor catastral que debe tomarse en consideración para fijar la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. En este caso, el valor catastral asignado en el momento de producirse el hecho imponible se considera erróneo y, por ello, la propia Gerencia Regional del Catastro de Madrid asigna, con posterioridad, un nuevo valor catastral rectificado. Esta sentencia argumenta que no puede fijarse la base imponible tomando en consideración un valor catastral erróneo y, por ende, sostiene que debe adoptarse el valor catastral rectificado. Para alcanzar su conclusión, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid realiza un estudio del procedimiento de subsanación de errores y de la naturaleza del error que acaece, así como del momento en el que esa rectificación surte efectos.

Neus Teixidor Martínez
Abogada
Doctoranda en la Universidad Autónoma de Madrid

La directiva antiabuso (III). Asimetrías híbridas

En el presente artículo se efectúa, con el apoyo de un conjunto de ejemplos, un análisis de la regulación de los híbridos establecida en la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, se comentan las alternativas existentes para alcanzar sus objetivos y, en fin, la relación que tal regulación guarda con el impuesto sobre sociedades, el impuesto sobre la renta de no residentes y los convenios bilaterales para eliminar la doble imposición.

Palabras claves: Directiva 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo; asimetrías híbridas con terceros países; impuesto sobre sociedades; fiscalidad internacional.

Eduardo Sanz Gadea
Licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas
Graduado en Ciencias Políticas y de la Administración

Discapacidad e IRPF: un estudio de la regulación de los beneficios, requisitos y otras medidas fiscales de protección de las personas con discapacidad y sus familias

En este artículo se analiza la importancia cuantitativa que tiene el colectivo de personas con discapacidad en el ámbito del IRPF a partir de las últimas estadísticas publicadas. A continuación se expone qué entiende la ley del impuesto por discapacidad, cómo afecta a las distintas categorías de renta, cuáles son los beneficios fiscales específicos derivados de tal condición y qué requisitos son necesarios para disfrutar de los mismos, concluyendo que su escasa utilización se debe a un desconocimiento de las ventajas que algunas figuras suponen a las familias y a las propias personas con discapacidad.

Palabras claves: discapacidad; previsión social; patrimonio protegido; reducciones; deducciones.

Joaquín Pérez Huete
Inspector de Hacienda del Estado

Reflexiones sobre la reactivación de la BICCIS en la Unión Europea y su relación con las tendencias fiscales multilaterales

El viejo deseo de llevar a cabo una armonización fiscal en la Unión Europea sigue su curso. Desde los esfuerzos llevados a cabo en el seno de la Comunidad Económica Europea hasta los actuales de la Unión Europea se ha intentado conseguir una armonización fiscal directa e indirecta, con diferentes resultados. En este contexto tuvo lugar la propuesta de Directiva de Base Imponible Común Consolidada del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS) en 2011, derivando en un mecanismo de cooperación reforzada en 2013, y que tras el Plan de Acción de la Comisión Europea de junio de 2015, en el que se contenía su reactivación como apartado estrella, se pretende su implementación definitiva en 2017. Así, esta nueva iniciativa de BICCIS se sitúa en un contexto pos-BEPS en el que priman las soluciones fiscales multilaterales, generándonos una serie de reflexiones que serán objeto de estudio.

Palabras claves: base imponible común consolidada; BICCIS; Plan de Acción BEPS; impuesto sobre sociedades; armonización fiscal; Unión Europea.

Guillermo Sánchez-Archidona Hidalgo
Área de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Málaga

Supuestos prácticos del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalitat de Catalunya (I)

Desarrollamos a continuación un caso práctico que consta de cinco partes correspondiente a la prueba 2 de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios, dejando para el próximo número de la revista un segundo caso práctico, también planteado en la citada prueba.
A lo largo de las cinco partes en que se ha dividido el supuesto práctico se plantean cuestiones relativas a aspectos de IRPF, IVA, ISD, ITP y AJD, IP y procedimientos tributarios.

Palabras claves: Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalitat de Catalunya; IRPF; IVA; ITP y AJD; ISD; IP; procedimientos tributarios.

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF

No puede exigirse el IIVTNU hasta que el legislador determine los parámetros de su exigibilidad

Análisis de la STSJ de Madrid de 19 de julio de 2017 (rec. núm. 783/2016)

La sentencia objeto del presente análisis supone un cambio en el criterio sostenido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto de la exigibilidad del IIVTNU en aquellos supuestos en los que no existe incremento de valor de los terrenos. Hasta esta sentencia, el mencionado tribunal ha realizado una interpretación conforme de la normativa del IIVTNU, en la que ha respaldado que este impuesto no podía exigirse en aquellos supuestos en los que el obligado tributario acreditaba suficientemente la inexistencia de incremento de valor. Sin embargo, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad del régimen del IIVTNU y ha determinado expresamente que su normativa no puede ser objeto de una interpretación conforme. En consecuencia, la sentencia que nos ocupa procede a modificar el criterio sostenido hasta el momento y a adaptarlo a la doctrina del Tribunal Constitucional.

Neus Teixidor Martínez
Abogada
Doctoranda en la Universidad Autónoma de Madrid

El impuesto sobre sociedades del futuro

En 2016 se dio a conocer el plan de reforma fiscal del Partido Republicano norteamericano, que incluía la inusual proposición de sustituir el impuesto sobre sociedades por otro de nueva planta que gravaría el beneficio societario en el lugar de destino y sobre una base definida por los flujos de tesorería. A este gravamen se atribuyen propiedades tan encomiables como fomentar el crecimiento y el empleo o acabar con la subcapitalización y el problema de los precios de transferencia.
Desde entonces, innumerables han sido las publicaciones, conferencias y debates sobre el impuesto sobre sociedades en destino, máxime cuando los republicanos ganaron las elecciones. La trascendencia de esta innovación radica en que, si las virtudes que se le atribuyen son ciertas, cambiará la fisonomía del impuesto societario a nivel mundial.
En este artículo describimos el impuesto, sus pros y contras, y analizamos la posibilidad de que pase de mero proyecto a derecho positivo, con los efectos que ello comportaría.

Palabras claves: impuesto sobre sociedades; impuesto sobre flujos de tesorería; imposición en destino.

Ubaldo González de Frutos
Inspector de Hacienda del Estado

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2017 en la modalidad de Tributación.
El jurado ha estado compuesto por: don Gaspar de la Peña Velasco, don Alejandro Blázquez Lidoy, don Antonio Montero Domínguez, don Jesús Quintas Bermúdez, don Fernando Serrano Antón y don Eduardo Verdún Fraile.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

¿Un nuevo paso hacia la exención en el IRPF de las indemnizaciones a los directivos por desistimiento empresarial? No aún es NO

Análisis de la SAN de 8 de marzo de 2017 (rec. núm. 242/2015)

Con su Sentencia de 8 de marzo de 2017, la Audiencia Nacional se pronuncia a favor de la exención en el IRPF de las indemnizaciones que perciben los altos directivos en los supuestos de desistimiento empresarial.
Para alcanzar tal conclusión, el citado tribunal analiza el precepto que regula tales resarcimientos –art. 11.Uno del RD 1382/1985–, considerando, a la luz de la STS de 22 de abril de 2014, que el mismo contiene una cuantía mínima obligatoria para estas indemnizaciones, presupuesto básico para acceder a la exención en el impuesto ex artículo 7, letra e) de la LIRPF.
Tal interpretación del artículo 11.Uno del Real Decreto 1382/1985 no es ni mayoritaria ni pacífica, razón por la cual se cree que el pronunciamiento de la Audiencia Nacional no es correcto en ese sentido por alejarse de lo verdaderamente sentado con la STS de 22 de abril de 2014.
Lo anterior, la inexistencia de una cuantía mínima obligatoria para tales indemnizaciones, comporta que las mismas sigan considerándose rendimientos del trabajo no exentos, o lo que es lo mismo, que frente a la novedosa doctrina de la SAN de 8 de marzo de 2017 debe reiterarse la plena vigencia de la tesis de la STS de 21 de diciembre de 1995 negadora de la exención en el IRPF de tales rentas.

Alfonso Sanz Clavijo
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz

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