La inclusión en el concurso de acreedores del crédito resultante de la aplicación de la regularización de IVA por bienes de inversión
Enviado por Editorial el Mar, 04/11/2014 - 09:47El legislador tributario se ha visto en la necesidad de reformar la Ley del IVA con el fin de trasladar al articulado la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de devengo del impuesto y distinción entre créditos tributarios concursales y los créditos que lo son contra la masa. En el presente texto se aborda una de las cuestiones que no han quedado reformadas por la Ley 7/2012 y que supone un punto de conflictividad entre administradores concursales y Administración Tributaria. Nos referimos a la regularización de las deducciones cuando se produce la entrega de bienes de inversión durante el periodo de regularización, así como cuando cambia la prorrata aplicable a las deducciones durante este mismo periodo. Trataremos de identificar cuándo el crédito cuantificado a través de estas regularizaciones lo es contra la masa y cuándo concursal y cómo podemos interpretar la Ley del Impuesto a la luz de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo para proceder de acuerdo con los criterios concursales a la inclusión en el concurso de acreedores del resultado de las regularizaciones.
Palabras claves: prorrata de IVA, bienes de inversión, concurso de acreedores, periodo de ajuste y calificación del crédito.
Rosa Fraile Fernández
Doctora en Derecho
Profesora de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos
Abogada colegiada ICAM
Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2014 en la modalidad de Tributación.
El Jurado ha estado compuesto por: don Alejandro Blázquez Lidoy, don Nicolás De Gaviria Fobián, don José Félix Gálvez Merino y don Eduardo Luque Delgado.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.