Artículos de Tributación

La inclusión en el concurso de acreedores del crédito resultante de la aplicación de la regularización de IVA por bienes de inversión

El legislador tributario se ha visto en la necesidad de reformar la Ley del IVA con el fin de trasladar al articulado la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de devengo del impuesto y distinción entre créditos tributarios concursales y los créditos que lo son contra la masa. En el presente texto se aborda una de las cuestiones que no han quedado reformadas por la Ley 7/2012 y que supone un punto de conflictividad entre administradores concursales y Administración Tributaria. Nos referimos a la regularización de las deducciones cuando se produce la entrega de bienes de inversión durante el periodo de regularización, así como cuando cambia la prorrata aplicable a las deducciones durante este mismo periodo. Trataremos de identificar cuándo el crédito cuantificado a través de estas regularizaciones lo es contra la masa y cuándo concursal y cómo podemos interpretar la Ley del Impuesto a la luz de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo para proceder de acuerdo con los criterios concursales a la inclusión en el concurso de acreedores del resultado de las regularizaciones.

Palabras claves: prorrata de IVA, bienes de inversión, concurso de acreedores, periodo de ajuste y calificación del crédito.

Rosa Fraile Fernández
Doctora en Derecho
Profesora de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos
Abogada colegiada ICAM

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2014 en la modalidad de Tributación.
El Jurado ha estado compuesto por: don Alejandro Blázquez Lidoy, don Nicolás De Gaviria Fobián, don José Félix Gálvez Merino y don Eduardo Luque Delgado.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

El concepto catastral de «suelo de naturaleza urbana» y las categorías urbanísticas: la solución judicial de un problema político (Comentario a la STS de 30 de mayo de 2014, rec. núm. 2362/2013)

El progresivo alejamiento de las normas urbanísticas respecto a las reguladoras del Catastro Inmobiliario sobre la clasificación del suelo y la valoración de cada una de las clases de suelo ha hecho que terrenos calificados, de acuerdo con la terminología urbanística tradicional, como «suelo urbanizable programado», calificados a efectos catastrales como de naturaleza urbana, sean considerados suelo «rural» por la legislación urbanística. Dada la gran diferencia de valoración catastral entre el suelo urbano y el rústico, esa distinta calificación urbanística ha sometido a una elevada presión al concepto catastral de suelo urbano y, en consecuencia, originado numerosos litigios. La sentencia comentada, dictada en un recurso de casación en interés de la ley, ha resuelto el problema, dando prioridad a la calificación urbanística. En opinión del autor esta solución judicial tiene un fundamento jurídico cuestionable y, en realidad, encierra una decisión política que incumbía adoptar al legislador.

Palabras claves: suelo urbano, suelo urbanizable, valor catastral y valor urbanístico.

Carlos Palao Taboada
Catedrático emérito de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid
Abogado (Montero-Aramburu)

(Una) vuelta al debate sobre la posibilidad de sancionar el abuso del derecho tributario: reflexiones a la luz de la propuesta de reforma de la Ley General Tributaria

Este artículo analiza la posibilidad de que la declaración de conflicto en la aplicación de la norma conlleve una sanción en algunos casos, tal y como propone el anteproyecto de ley de reforma de la Ley General Tributaria (LGT). Estudia el contenido y efectos de la cláusula del artículo 15 de la LGT, así como los debates doctrinales sobre el particular, y propone una reinterpretación del artículo a la luz del derecho de la Unión Europea que rechaza su asimilación al fraude de ley y lo aproxima al abuso. Se sugieren determinados ajustes normativos a partir de directrices extraídas de la Sentencia del Tribunal Constitucional 145/2013, que analizó la constitucionalidad de las sanciones en el régimen de operaciones vinculadas del Impuesto sobre Sociedades, y de la Recomendación de la Comisión sobre planificación fiscal agresiva de 2012.

Palabras claves: conflicto en la aplicación de la norma, abuso, principio de tipicidad, principio de culpabilidad y Unión Europea.

Rafael Sanz Gómez
Investigador posdoctoral
Universidad de Sevilla

El bitcoin y su tributación

El objeto del presente trabajo es efectuar un análisis del tratamiento fiscal del bitcoin así como de las eventuales consecuencias que para la fiscalidad puede tener la irrupción de dicha moneda virtual.

En efecto, en los últimos meses, tanto los medios de comunicación generalistas como la prensa especializada se han venido llenando de noticias relativas al bitcoin, lo que da una idea de la relevancia que dicho instrumento está adquiriendo en la economía mundial. En este sentido, el ámbito tributario no ha sido ajeno a dicho fenómeno, generando la introducción del bitcoin en los mercados la necesidad de reflexionar sobre el tratamiento fiscal de esta moneda virtual.

Así, el presente trabajo analizará la naturaleza jurídico-tributaria del bitcoin y su encaje en el sistema tributario español desde el estricto punto de vista del Derecho positivo actual, intentado abordar la cuestión con rigor y seriedad, obviando las valoraciones tanto subjetivas como objetivas que pueda merecer dicho instrumento.

Palabras claves: bitcoin, naturaleza jurídica y calificación tributaria.

Carlos Gómez Jiménez
Inspector de Hacienda del Estado

El régimen especial del criterio de caja en el IVA (caso práctico)

A continuación proponemos un caso práctico relativo al régimen especial del criterio de caja en el IVA que fue introducido, con efectos 1 de enero de 2014, con la Ley de apoyo a los emprendedores, con el objeto de repasar, a través del planteamiento de distintas operaciones, toda la casuística de este régimen.

Palabras claves: IVA, regímenes especiales, régimen especial del criterio de caja y caso práctico.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

Una perspectiva sobre la ejecución y retroacción de actuaciones en el ámbito tributario

El presente trabajo ofrece una visión de las funciones ejecutorias que deben llevar a cabo las Administraciones tributarias a raíz de resoluciones (total o parcialmente) estimatorias que anulan los actos (liquidatorios y sancionadores) impugnados, a tenor del tipo de vicio (de forma o de fondo) del que adolecen. Se realiza un estudio del marco jurídico aplicable (fundamentalmente de los arts. 239 de la LGT y 66 del RD 520/2005, de 13 de mayo) y de los principales avatares que suscita la aplicación de resoluciones (determinación de los intereses de demora, planteamiento de incidente de ejecución, posibilidad de incoar un nuevo expediente sancionador, etc.). Para concluir con la necesidad de que el Legislador establezca un procedimiento específico de ejecución que despeje las incertidumbres del régimen actual.

Palabras claves: tribunales económico-administrativos, ejecución, retroacción, vicios de forma, vicios sustantivos, intereses de demora e incidente de ejecución.

Claudio García Díez
Abogado. Doctor en Derecho.
Profesor de la UDIMA

Vías dispuestas en nuestro ordenamiento para realizar el derecho de reparación derivado de las sentencias del TJUE en materia tributaria (A propósito de la recuperación del «céntimo sanitario»)

La Agencia Tributaria, con ocasión de la devolución del denominado «céntimo sanitario», entiende y divulga que el único medio (o procedimiento) para la revisión en vía administrativa es el de rectificación de autoliquidaciones.
Antes y ahora (lo que parece quedar claro a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de enero de 2010, Asunto C-118/08. Transportes Urbanos y Servicios Generales, SAL), el perjudicado tiene, entre otras, expedita la acción de responsabilidad patrimonial del Estado-legislador. Vía que no conoce de los límites de firmeza, consentimiento o prescripción de actos administrativos previos, de los efectos de la cosa juzgada, etcétera. Es más, el perjudicado –que entre otras cosas lo es porque ha venido confiando en la norma que le obligaba a tributar o a soportar en definitiva el gravamen– no tiene por qué pasar por la obligación de pleitear previamente contra un tributo que goza de la presunción de legalidad.
Pues bien, con ocasión de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2014 sobre el «céntimo sanitario» (Asunto C-82/12. Transportes Jordi Besora, SL), estas cuestiones vuelven a revivirse y a suscitar falsas e interesadas o interesantes controversias.

Palabras claves: céntimo sanitario, devolución de ingresos indebidos, responsabilidad patrimonial del Estado legislador y revocación.

Isaac Ibáñez García
Abogado

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2014 en la modalidad de Tributación.
El Jurado ha estado compuesto por: don Alejandro Blázquez Lidoy, don Nicolás De Gaviria Fobián, don José Félix Gálvez Merino y don Eduardo Luque Delgado.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Breve comentario del proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades

El Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados) el día 6 de agosto de 2014. Con todas las incertidumbres que tiene un Proyecto de Ley, resulta conveniente realizar un breve comentario sobre las novedades que incluye el mismo, atendiendo a la propia estructura del impuesto.

Palabras claves: proyecto, reforma e Impuesto sobre Sociedades.

Fernando Borrás Amblar
Inspector de Hacienda del Estado

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