Artículos de Tributación

La reposición de fondos propios empleados en la adquisición de la nueva vivienda habitual, una vez transmitida la anterior, puede acogerse a la exención por reinversión

Análisis de la Resolución del TEAC de 11 de septiembre de 2014, RG 2463/2013

Miguel Alejandro Sánchez Ferrándiz
Técnico de Hacienda.
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

Las ¿tasas? portuarias italianas: análisis crítico a la luz de las últimas reformas normativas en la materia

En los últimos años, y con el objetivo declarado de contribuir a una gestión más eficaz de los puertos para, así, aumentar su capacidad competitiva, el legislador italiano ha dictado un buen número de normas que afectan a las tasas portuarias. En el presente trabajo se analizan algunas de las más importantes reformas operadas en este ámbito, dado que, en opinión de la autora, contribuyen a desdibujar alguna de las características propias del régimen jurídico de este tipo de tributos para aproximarlas a las de los impuestos.

Palabras claves: tasas portuarias italianas, financiación de puertos y autoridades portuarias.

Mónica Siota Álvarez
Inspector de Hacienda del Estado

La transmisión de la participación «deteriorada» en el capital de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Opcionalidad del gasto y efectos futuros del derogado artículo 12.3 del TRLIS

El presente trabajo analiza los efectos del artículo 12.3 del TRLIS en la transmisión de las participaciones en el capital de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Concretamente, el estudio centra su atención en las futuras consecuencias derivadas de la transmisión de la participación cuando estas hubieran podido beneficiarse de un gasto puramente fiscal reconocido en el citado artículo. La Dirección General de Tributos ha entendido la necesaria aplicación de este deterioro fiscal –que no contable– de forma autónoma, automática y obligatoria pretendiendo evitar lo que a su juicio supondría una vulneración de los criterios de imputación temporal que rigen en la normativa del impuesto. A estos efectos, con independencia de que el obligado tributario hubiera practicado el ajuste extracontable negativo en un ejercicio previo al de la transmisión, será preceptiva la práctica de un ajuste extracontable positivo por aquel valor con el consiguiente incremento de la ganancia derivada de la transmisión de la participación.
A través del análisis del tratamiento contable y fiscal de esta pérdida por deterioro bajo los dictados del Plan General de Contabilidad de 1990 y 2007 y del TRLIS, se confirma la necesaria neutralidad de la modificación contable a efectos fiscales y se reconoce desde una perspectiva jurídico-tributaria la opcionalidad de la aplicación de un gasto para la determinación de la base imponible del impuesto atendiendo, entre otros factores, a una posible incongruencia relativa entre la base imponible del impuesto y el hecho imponible. En este sentido, se considera la naturaleza de beneficio fiscal del gasto extracontable instaurado en el artículo 12.3 del TRLIS y se aportan determinadas reflexiones con respecto a las consecuencias jurídicas de la desatención del criterio de la Dirección General de Tributos a este respecto.

Palabras claves: pérdida por deterioro; entidades del grupo, multigrupo y asociadas; opcionalidad de aplicación de un ajuste extracontable; beneficio fiscal, e incongruencia.

Félix Daniel Martínez Laguna
Investigador en formación FPI-UAM.
Universidad Autónoma de Madrid

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (caso práctico)

A continuación proponemos un caso práctico de liquidación, tanto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, teniendo también en cuenta los efectos de la STJUE de 3 de septiembre de 2014 a través de la nueva disposición adicional segunda de la Ley ISD, redactada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que materializan la adecuación de nuestra normativa a las obligaciones comunitarias en materia de residencia.

Palabras claves: ISD, ITP y AJD y caso práctico.

Óscar Alcalde Barrero
Inspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid
Ramón Chaler Iranzo
Abogado

Primeras reflexiones de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE 28 de noviembre), es la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades. La misma, con un carácter integrador, como lo fue el texto refundido de la LIS, establece la regulación del Impuesto sobre Sociedades para todas las personas jurídicas, manteniendo el régimen fiscal especial establecido en las siguientes leyes:

  • Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el Régimen fiscal de las Cooperativas.
  • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, para las entidades sin fines lucrativos que reúnan las características y cumplan los requisitos previstos en el título II de la citada norma.
  • Ley 11/2009, de 26 de diciembre, para las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
  • Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, para los partidos políticos.

La Ley 27/2014 está estructurada en 9 títulos, con un total de 132 artículos, 12 disposiciones adicionales, 37 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 12 disposiciones finales. La denominación de los nueve títulos es similar a la actual, sin embargo, en la integración de los capítulos y los artículos dentro de ellos, se aprecia una mejor ubicación de los mismos; dando, de esta manera, mejor comprensión de todo el impuesto.
De la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades destacamos lo siguiente:

  • El establecimiento de la exención para evitar la doble imposición de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, en las condiciones que se determinan.
  • La consideración de gastos no deducibles a los deterioros de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible y valores representativos de deuda.
  • La simplificación de las tablas de amortización.
  • El establecimiento de la reserva de capitalización y de la reserva de nivelación, esta última exclusivamente para pymes, como reducciones para la determinación de la base imponible.

Palabras claves: reforma del Impuesto sobre Sociedades y Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

Fernando Borrás Amblar
Inspector de Hacienda del Estado

Análisis de las modificaciones introducidas en el IVA por la Ley 28/2014, de reforma de la Ley 37/1992, y de otras modificaciones relativas a este impuesto

El pasado viernes 28 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica, entre otras, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el presente comentario se examinan las distintas modificaciones aprobadas con la Ley 28/2014, que se delimitan de acuerdo con la estructura de la Ley del IVA para una mejor comprensión. Asimismo, se hará referencia también a las modificaciones que, como consecuencia de esta reforma, deberán efectuarse en el Reglamento del IVA, teniendo en cuenta el proyecto de Real Decreto que figura en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Por su trascendencia, destacan las referidas al lugar de realización de determinadas operaciones, así como todas las que afectan a los regímenes especiales de IVA, con la creación de dos nuevos regímenes agrupados bajo la denominación de «regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica».
Debe recordarse, además, que a partir del 1 de enero de 2015 entrarán en vigor también las modificaciones que el legislador comunitario introdujo en el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011, de 15 de marzo, de aplicación obligatoria y directa en los Estados miembros.
Finalmente, se hace una breve referencia a la Orden reguladora para el año 2015 del régimen simplificado, y otras órdenes previstas para su aprobación en fechas próximas.

Palabras claves: reforma del IVA 2015 y Ley 28/2014, de 27 de noviembre.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

Análisis de las modificaciones introducidas en el IRPF por la Ley 26/2014 de reforma de la Ley 35/2006

El pasado viernes 28 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica, entre otras, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
En el presente comentario se examinan las distintas modificaciones aprobadas con la Ley 28/2014, que se delimitan de acuerdo con la estructura de la Ley del IRPF para una mejor comprensión, acompañadas de casos prácticos en los aspectos más conflictivos. Como se podrá observar se producen importantes modificaciones en la tributación por IRPF: unas a favor del contribuyente, como la bajada de tipos de gravamen o el incremento de algunos beneficios fiscales, como es el incremento de los mínimos personales y familiares, la creación de una reducción para trabajadores autónomos de menores recursos, la deducción a favor de familias numerosas; y otras a favor de una mayor recaudación por parte de la Administración tributaria, como la limitación a 180.000 euros máximos de la exención por las indemnizaciones percibidas por despido, la eliminación de la exención por dividendos, la supresión de los coeficientes de actualización, el establecimiento de una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicar los coeficientes de abatimiento en la transmisión de determinados elementos patrimoniales, la minoración de las aportaciones a planes de pensiones, la creación de un impuesto de salida en caso de residentes que se trasladen fuera de España y la supresión de la deducción por alquiler de vivienda.

Palabras claves: reforma del IRPF 2015 y Ley 26/2014, de 27 de noviembre.

Roberto Alonso Alonso
Inspector de Hacienda del Estado

Aspectos problemáticos de la tributación de los profesionales que desarrollan su actividad a través de una sociedad mercantil

A pesar de que el desarrollo de actividades profesionales a través de sociedades mercantiles resulta habitual, ello viene comportando no pocas dificultades en el ámbito de la fiscalidad. Así, el presente trabajo tiene por objeto analizar el tratamiento tributario de las distintas rentas que los profesionales pueden recibir en estas situaciones tras la última reforma tributaria, sin olvidar tanto la aplicación del régimen de operaciones vinculadas en esta sede, como la problemática que deriva de la interposición de sociedades en la realización de actividades profesionales.

Palabras claves: sociedades de profesionales, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y operaciones vinculadas.

Sabina de Miguel Arias
Profesora Ayudante Doctor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Zaragoza

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