Artículos de Tributación

Supuesto práctico profesional (ejercicio propuesto para el ingreso al cuerpo superior de Inspectores de Hacienda del Estado)

[Primera parte del tercer ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Convocatoria Resolución de 11 de noviembre de 2013 (BOE de 26 de noviembre)]

Desarrollamos a continuación el supuesto práctico profesional correspondiente a la primera parte del tercer ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Convocatoria Resolución de 11 de noviembre de 2013 (BOE de 26 de noviembre).

A lo largo del dictamen, estructurado en ocho partes, se plantean diferentes supuestos relativos a aspectos de IRPF, IS, IVA, ITP y AJD, Aduanas e Impuestos Especiales y Procedimientos de Gestión Tributaria, Inspección de los Tributos y Recaudación.

Palabras claves: IRPF, IS, IVA, ITP y AJD, Aduanas e Impuestos Especiales y Procedimientos de gestión, inspección y recaudación.

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF

Doctrina de los actos propios, comprobación de ejercicios anteriores y fraude de ley (Comentario a la STS de 4 de noviembre de 2013, rec. núm. 3262/2012)

La doctrina jurisprudencial que se suele enunciar con el brocardo venire contra factum proprium no valet, que impide a la parte de una relación jurídica hacer valer contra la otra una pretensión contraria a la confianza creada por su conducta anterior jurídicamente relevante, es frecuentemente alegada por los particulares frente a la Administración, incluida la tributaria. Sin embargo, esta alegación muy pocas veces es aceptada por los Tribunales; con razón, porque la doctrina de los propios actos, nacida y desarrollada en el ámbito de Derecho privado, encaja solo un tanto forzadamente en el del Derecho administrativo. La Sentencia del TS de 4 de noviembre de 2013, que confirma sin reservas la de la AN de 24 de julio de 2012, es uno de los raros casos en que el Alto Tribunal aplica la doctrina del venire contra factum en el marco de una relación jurídica tributaria. Proporciona por ello una buena oportunidad para revisar la aplicación de dicha doctrina en el ámbito administrativo en general y en el tributario en particular. En las citadas sentencias la doctrina de los propios actos aparece intrincadamente mezclada con los límites a las facultades de la Administración tributaria de revisar operaciones realizadas en ejercicios anteriores no necesariamente prescritos. Dichas sentencias formulan una doctrina de relevantes consecuencias acerca de dichos límites cuando la Administración pretende calificar tales operaciones como fraude de ley. En opinión del autor, la doctrina de los actos propios no ha sido correctamente aplicada en el caso de las sentencias analizadas. Tampoco comparte el autor la tesis de estas sentencias acerca de la posibilidad de calificar como fraudulentas (en fraude de ley) operaciones de ejercicios anteriores en los términos, a su juicio excesivamente rígidos, en que en ellas se formula.

Palabras claves: doctrina de los actos propios, comprobación de ejercicios anteriores y fraude de ley.

Carlos Palao Taboada
Catedrático emérito de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid
Abogado (Montero-Aramburu)

Ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras: cambio de criterio del TEAC en virtud de los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo

Análisis de la RTEAC de 5 de marzo de 2014, R. G. 3467/2013

María Coronado Sierra
Inspectora de Hacienda del Estado

Tributación de las herencias en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (caso práctico)

A continuación proponemos un caso práctico relativo al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en el que se analiza la tributación del supuesto de hecho consistente en la adquisición por herencia de diversos inmuebles, analizándose las opciones más relevantes que se pueden producir en el proceso liquidatorio.

Palabras claves:IIVTNU, tributación herencias y caso práctico.

Nicolás Sánchez García
Auditor de la Sindicatura de Cuentas de la Comunitat Valenciana
Profesor Doctor Acreditado de la UDIMA y del CEF

Límites a la capitalización encubierta en España: problemas comunitarios y convencionales de los nuevos artículos 20 y 14.1 h) del TRLIS

Este trabajo analiza las nuevas normas de limitación y prohibición de deducibilidad de gastos financieros contenidas en el RDL 12/2012 a través de las dos razones que dieron lugar a su expedición, a saber: la pérdida de eficacia del artículo 20 del TRLIS respecto de muchos supuestos de subcapitalización, y la tendencia europea a adoptar normas de limitación a la deducibilidad de intereses. En buena medida ambas circunstancias han tenido como detonante la sentencia del caso Lanhorst Hohorst del TJUE, aunque también los problemas de compatibilidad con los CDI. Por ello, este trabajo evalúa los nuevos preceptos para definir si esos problemas han desaparecido o no. Se concluye que el mencionado RDL crea nuevos problemas de adecuación con el derecho comunitario y los CDI. El más importante, según lo explicamos en este texto, es la restricción que supone el principio de arm's length reconocido por el TJUE, la Comisión Europea y los CDI en el artículo equivalente al 9 del MCOCDE. Además, se analizan las complejas relaciones con otras normas anti-abuso previstas en el derecho español.

Palabras claves: subcapitalización, limitación a la deducibilidad de gastos financieros, convenios de doble imposición y principio de independencia (plena competencia).

José Manuel Castro Arango
Abogado de la Universidad Externado de Colombia.
Magister en Derecho de la Universidad de Alcalá de Henares y el CIFF.
Doctorando de la Universidad Carlos III de Madrid.
Actualmente es docente investigador del Centro de Estudios Fiscales de la Universidad Externado de Colombia

El carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria a la luz de los derechos reconocidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal

El carácter reservado y finalista de la información en poder de la Administración tributaria está previsto en el artículo 95 de la Ley General Tributaria. La misma ley regula las consecuencias del incumplimiento del deber de sigilo impuesto a los agentes de la Administración tributaria con acceso a sus bases de datos. Sin embargo, tratándose de datos de personas físicas, la revelación o uso desviado de la información tributaria puede afectar al derecho a la intimidad o al de la protección de datos de carácter personal, ambos constitucionalmente protegidos. Por ello, una correcta interpretación del denominado secreto tributario exige tomar en consideración, desde una perspectiva tributaria, los derechos reconocidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. En el presente trabajo se analizan esos derechos con el fin de estudiar su encaje, alcance y limitaciones en el ámbito específicamente tributario.

Palabras claves: protección de datos, secreto tributario, administración tributaria, intimidad y libertad informática.

Carlos Bartolomé Larrey
Técnico de Hacienda
Licenciado en Derecho

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don José Andrés Sánchez Pedroche, don Francisco Alfredo García Prats, don Francisco Magraner Moreno, don Juan Mestre Chesa y don Javier Sancho Sebastián.

El TJUE impone una sanción de 30 millones a España por el incumplimiento de la obligación de recuperar los incentivos fiscales vascos

Análisis de la STJUE de 13 de mayo de 2014, asunto C-184/11.

Saturnina Moreno González
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Castilla-La Mancha

Impuesto sobre Sociedades. Ejercicio 2013 (Caso práctico)

Estando próxima la presentación del Impuesto sobre Sociedades, normalmente del 1 al 25 de julio de 2014, vamos a realizar la declaración del impuesto de una sociedad que tributa en el régimen general del impuesto, en la que incorporamos diferentes ajustes por operaciones de la entidad en el ejercicio 2013.

Palabras claves: Impuesto sobre Sociedades, declaración del impuesto, ejercicio 2013 y caso práctico.

Fernando Borrás Amblar
Inspector de Hacienda del Estado

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