Artículos de Tributación

Primeras reflexiones de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE 28 de noviembre), es la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades. La misma, con un carácter integrador, como lo fue el texto refundido de la LIS, establece la regulación del Impuesto sobre Sociedades para todas las personas jurídicas, manteniendo el régimen fiscal especial establecido en las siguientes leyes:

  • Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el Régimen fiscal de las Cooperativas.
  • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, para las entidades sin fines lucrativos que reúnan las características y cumplan los requisitos previstos en el título II de la citada norma.
  • Ley 11/2009, de 26 de diciembre, para las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
  • Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, para los partidos políticos.

La Ley 27/2014 está estructurada en 9 títulos, con un total de 132 artículos, 12 disposiciones adicionales, 37 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 12 disposiciones finales. La denominación de los nueve títulos es similar a la actual, sin embargo, en la integración de los capítulos y los artículos dentro de ellos, se aprecia una mejor ubicación de los mismos; dando, de esta manera, mejor comprensión de todo el impuesto.
De la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades destacamos lo siguiente:

  • El establecimiento de la exención para evitar la doble imposición de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, en las condiciones que se determinan.
  • La consideración de gastos no deducibles a los deterioros de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible y valores representativos de deuda.
  • La simplificación de las tablas de amortización.
  • El establecimiento de la reserva de capitalización y de la reserva de nivelación, esta última exclusivamente para pymes, como reducciones para la determinación de la base imponible.

Palabras claves: reforma del Impuesto sobre Sociedades y Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

Fernando Borrás Amblar
Inspector de Hacienda del Estado

Análisis de las modificaciones introducidas en el IVA por la Ley 28/2014, de reforma de la Ley 37/1992, y de otras modificaciones relativas a este impuesto

El pasado viernes 28 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica, entre otras, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el presente comentario se examinan las distintas modificaciones aprobadas con la Ley 28/2014, que se delimitan de acuerdo con la estructura de la Ley del IVA para una mejor comprensión. Asimismo, se hará referencia también a las modificaciones que, como consecuencia de esta reforma, deberán efectuarse en el Reglamento del IVA, teniendo en cuenta el proyecto de Real Decreto que figura en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Por su trascendencia, destacan las referidas al lugar de realización de determinadas operaciones, así como todas las que afectan a los regímenes especiales de IVA, con la creación de dos nuevos regímenes agrupados bajo la denominación de «regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica».
Debe recordarse, además, que a partir del 1 de enero de 2015 entrarán en vigor también las modificaciones que el legislador comunitario introdujo en el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011, de 15 de marzo, de aplicación obligatoria y directa en los Estados miembros.
Finalmente, se hace una breve referencia a la Orden reguladora para el año 2015 del régimen simplificado, y otras órdenes previstas para su aprobación en fechas próximas.

Palabras claves: reforma del IVA 2015 y Ley 28/2014, de 27 de noviembre.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

Análisis de las modificaciones introducidas en el IRPF por la Ley 26/2014 de reforma de la Ley 35/2006

El pasado viernes 28 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica, entre otras, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
En el presente comentario se examinan las distintas modificaciones aprobadas con la Ley 28/2014, que se delimitan de acuerdo con la estructura de la Ley del IRPF para una mejor comprensión, acompañadas de casos prácticos en los aspectos más conflictivos. Como se podrá observar se producen importantes modificaciones en la tributación por IRPF: unas a favor del contribuyente, como la bajada de tipos de gravamen o el incremento de algunos beneficios fiscales, como es el incremento de los mínimos personales y familiares, la creación de una reducción para trabajadores autónomos de menores recursos, la deducción a favor de familias numerosas; y otras a favor de una mayor recaudación por parte de la Administración tributaria, como la limitación a 180.000 euros máximos de la exención por las indemnizaciones percibidas por despido, la eliminación de la exención por dividendos, la supresión de los coeficientes de actualización, el establecimiento de una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicar los coeficientes de abatimiento en la transmisión de determinados elementos patrimoniales, la minoración de las aportaciones a planes de pensiones, la creación de un impuesto de salida en caso de residentes que se trasladen fuera de España y la supresión de la deducción por alquiler de vivienda.

Palabras claves: reforma del IRPF 2015 y Ley 26/2014, de 27 de noviembre.

Roberto Alonso Alonso
Inspector de Hacienda del Estado

Aspectos problemáticos de la tributación de los profesionales que desarrollan su actividad a través de una sociedad mercantil

A pesar de que el desarrollo de actividades profesionales a través de sociedades mercantiles resulta habitual, ello viene comportando no pocas dificultades en el ámbito de la fiscalidad. Así, el presente trabajo tiene por objeto analizar el tratamiento tributario de las distintas rentas que los profesionales pueden recibir en estas situaciones tras la última reforma tributaria, sin olvidar tanto la aplicación del régimen de operaciones vinculadas en esta sede, como la problemática que deriva de la interposición de sociedades en la realización de actividades profesionales.

Palabras claves: sociedades de profesionales, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y operaciones vinculadas.

Sabina de Miguel Arias
Profesora Ayudante Doctor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Zaragoza

El canon a la generación hidroeléctrica. Problemas de inconstitucionalidad e incumplimiento del derecho comunitario

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, lleva a cabo una profunda reforma del sector eléctrico creando varias figuras tributarias, entre las que se encuentra una nueva tasa o canon por la utilización y aprovechamiento de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, modificando el Texto Refundido de la Ley de Aguas, e incorporando al mismo un nuevo artículo, el 112 bis.
A pesar de estar presidido por una aparente finalidad medioambiental, el verdadero objetivo no es otro que el de contribuir a financiar el déficit de tarifa del sistema eléctrico español, expresamente confirmado en el mismo texto legislativo y en el mismo título de la ley («para la sostenibilidad energética»).
El nuevo canon plantea graves problemas de falta de adecuación tanto al Derecho interno como al Derecho comunitario: su falta de afección real al medio ambiente, el incumplimiento de la normativa comunitaria sobre energías renovables, el incumplimiento de la política de aguas e imposición medioambiental, el incumplimiento del principio comunitario medioambiental «quien contamina paga» y la modificación de las concesiones como requisito de exigibilidad.

Palabras claves: canon hidroeléctrico, déficit de tarifa, tributo no medioambiental, infracción del principio de legalidad e infracción del principio de igualdad.

Ana Molina Lebrón
Abogada Iberdrola, SA
Técnico de Administración General Jurídico

La determinación del dies ad quem y del dies a quo del plazo de devengo de intereses de demora en aquellos casos de liquidaciones giradas tras la anulación de otra previa

El presente trabajo tiene por objeto analizar la cuestión relativa a la determinación del dies ad quem y del dies a quo del plazo de devengo de intereses de demora en aquellos casos de liquidaciones giradas tras la anulación de otra previa, tomando como punto de referencia la más reciente doctrina administrativa y jurisprudencial dictada al respecto, de la cual se desprende que, tratándose de aquellas liquidaciones dictadas en ejecución de una resolución administrativa o judicial estimatoria en parte por razones sustantivas y que viene a anular una liquidación ordenando la práctica de otra en sustitución de aquella, se ha de exigir intereses de demora respecto a esta nueva liquidación en virtud de lo previsto en el artículo 26.5 de la LGT, debiendo tomarse como fecha de inicio del cómputo del interés de demora la misma que, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de dicho precepto, hubiera correspondido a la liquidación anulada, devengándose el interés hasta el momento en que se dicte la nueva liquidación. Ahora bien habrán de tenerse en cuenta igualmente las limitaciones que operan si se superan por causas imputables a la Administración los plazos establecidos para la ejecución de resoluciones y sentencias, debiendo excluirse, en su caso, el tiempo en que se haya superado el plazo máximo legalmente previsto para resolver los recursos y reclamaciones en vía administrativa.

Palabras claves: dies ad quem, dies a quo, liquidación tributaria, intereses de demora, sentencia, resolución y anulación.

Juan Calvo Vérgez
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura

Consecuencias prácticas en la aplicación de los tributos

El presente caso práctico contiene cuestiones relacionadas con los procedimientos de aplicación de los tributos y, en concreto, relativas al procedimiento de recaudación, el procedimiento de inspección y los procedimientos de revisión en vía administrativa.
Las cuestiones relacionadas con el procedimiento de recaudación se refieren a la responsabilidad tributaria, tanto solidaria como subsidiaria (presupuestos de la responsabilidad, requisitos para hacerla efectiva y alcance de la misma), el aplazamiento y fraccionamiento de pago, así como las actuaciones a desarrollar en el curso del procedimiento de apremio.
Las cuestiones relacionadas con el procedimiento inspector se refieren a la incidencia de los periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable a la Administración en el cómputo del plazo de doce meses de duración del procedimiento inspector, así como los efectos que ello puede producir en la prescripción de algún concepto y/o periodo comprobado.
Por último, las cuestiones relacionadas con los procedimientos de revisión en vía administrativa se refieren a los medios ordinarios de impugnación de los actos de la Administración tributaria, plazos para su ejercicio y garantías necesarias para obtener la suspensión de su ejecución.

Palabras claves: responsabilidad tributaria, crédito incobrable, aplazamiento de pago, interrupción justificada y reclamación económico-administrativa.

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF

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