Para excluir a una sociedad de un grupo fiscal no se computan las pérdidas por deterioro de inmovilizado material y existencias
Enviado por Editorial el Jue, 19/05/2011 - 14:18La disposición adicional única del RDLey 10/2008 (Medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas), considera que, a efectos de disolución de una sociedad, no se computarán las pérdidas por deterioro correspondientes al inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y existencias, de manera que, mientras esté en vigor dicha disposición adicional, estas pérdidas por deterioro se detraerán del patrimonio para considerar si una entidad se encuentra en causa de disolución patrimonial, en los términos señalados en el art. 260.1.4º del RDLeg. 1564/1989 (TRLSA).
Según dispone la Dirección General de Tributos, en consulta de 29 de marzo de 2011, esta misma regla debe hacerse