Fondo de comercio y porcentajes de deducción aplicables
Enviado por Editorial el Vie, 22/02/2013 - 14:10Tras la aprobación del límite anual máximo regulado en el RDL 12/2012 (Medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público) para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, resulta complejo determinar cuál es el límite máximo a aplicar respecto del precio de adquisición originario del inmovilizado intangible correspondiente a fondos de comercio.
A este respecto, la Dirección General de Tributos ha dado respuesta en consulta de 13 de diciembre de 2012 a un contribuyente del IRPF, por un fondo de comercio surgido por la adquisición de una farmacia.
A efectos del cálculo del porcentaje de deducción hay que efectuar una doble distinción.