Si no hay consumo de electricidad la base imponible del Impuesto coincide con peajes y potencia contratada pero si no hay consumo de gas no se devenga el Impuesto sobre Hidrocarburos
Enviado por Editorial el Mié, 29/03/2017 - 14:44Si no hay consumo de electricidad la base imponible del Impuesto incluye el coste de potencia contratada y peajes, pero en el caso del gas no se devenga el Impuesto sobre Hidrocarburos.
La Dirección General de Tributos en una consulta de 14 de febrero de 2017 aclara la diferencia que existe en el Impuesto sobre la Electricidad respecto del Impuesto sobre Hidrocarburos a la hora de establecer la existencia de hecho imponible y determinar la base imponible en aquellos periodos en los que no haya existido consumo de energía eléctrica por un lado y por otro de gas natural.




