Doctrina Administrativa

Los servicios prestados gratuitamente por el socio a la sociedad, tras una inspección que los revaloriza, pasan a ser aportaciones de socios

Grupo de socios intentando completar un puzzle

Es el valor de mercado el que corresponde a la prestación de servicios que inicialmente la sociedad no paga al socio.

La Dirección General de Tributos, en su consulta de 21 de mayo de 2019, analiza un supuesto de operaciones vinculadas desde la perspectiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del socio que participa en la operación llevada a cabo con la sociedad vinculada.

Todo comienza con la Inspección de los Tributos del Estado que regulariza las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la contribuyente, correspondiente a los ejercicios 2010, 2011 y 2012, socia única y administradora de una sociedad constituida en el año 2006, por los servicios que ha prestado a la sociedad y por las cuales la sociedad no había satisfecho ninguna retribución a la socia. La Administración Tributaria procede a ajustar a valor de mercado los servicios de publicidad y relaciones públicas prestados por la contribuyente.

Selección de doctrina administrativa. Julio (2.ª quincena) y agosto 2019

Espacios coworking calificados por la DGT como gastos deducibles a tener en cuenta en el rendimiento de la actividad económica

Los costes destinados a alquilar un espacio coworking son gastos deducibles del rendimiento de la actividad económica

La DGT en su consulta vinculante V0656/2019, aborda por primera vez este tema tan novedoso en la actualidad y que ha evolucionado tan rápido en los últimos años. El término coworking o cotrabajo se utiliza para referirse a una nueva forma de trabajar consistente en compartir un mismo espacio por varias personas que realizan actividades diferentes, pudiendo ser profesionales independientes, emprendedores, pymes, etc. Esta idea presenta numerosas ventajas que han permitido que tenga éxito a nivel mundial, entre ellas, poder conocer a otros profesionales con los que iniciar nuevos proyectos, tener una disciplina que quizás en el propio hogar no se consiga o motivación a través de la presencia de otros profesionales con tus mismos problemas y aspiraciones.

Selección de doctrina administrativa. Julio 2019 (1.ª quincena)

La separación de los cónyuges no afecta a las reducciones por parentesco en el ISD

La DGT confirma que se puede aplicar las reducciones del Grupo II entre los cónyuges aunque se encuentren separados legalmente o de hecho.

La DGT en consulta vinculante V0698/2019, de 28 de marzo, concluye que la separación de los cónyuges no implica la ruptura del vínculo matrimonial, que se reserva a los supuestos de divorcio, muerte o declaración de fallecimiento, a tenor del artículo 85 del Código Civil.

La DGT rectifica respecto a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo utilizado por los camiones cisterna

La DGT confirma la posibilidad de obtener la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, por el gasóleo utilizado por camiones con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas que transportan gasóleo desde un almacén fiscal hasta los lugares de suministro a sus clientes.

La DGT en su consulta V0727/2019, aclara que una sociedad cuya actividad principal es la comercialización y distribución de gasóleo cuenta con camiones con los que transporta gasóleo desde un almacén fiscal hasta los lugares de suministro a sus clientes, puede obtener la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, por el gasóleo utilizado en sus camiones con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas, si dichos vehículos están destinados de forma exclusiva al transporte de mercancías por carretera.

El titular de vehículos a motor destinados al transporte de mercancías tiene derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado por el gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquéllos. En tanto que los vehículos de transporte tienen un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas, el derecho está condicionado a que los vehículos se destinen exclusivamente al transporte de mercancías por carretera.

Selección de doctrina administrativa. Junio 2019 (2.ª quincena)

El devengo de la plusvalía en las operaciones de leasing inmobiliario se produce con el ejercicio de la opción de compra

En las operaciones de leasing, el IIVTNU, o plusvalía, se devenga en la fecha de la transmisión de la propiedad del terreno, es decir, en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa por ejercicio de la opción de compra.

La DGT en su Consulta vinculante V0590/2019, de 20 de marzo de 2019 concluye que el IVTNU se devenga en la fecha de la transmisión de la propiedad del inmueble, es decir, en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa por ejercicio de la opción de compra. En el contrato de arrendamiento financiero, la fecha en que se ejercita la opción de compra es la fecha en que la entidad financiera transmite la propiedad del inmueble a la sociedad mercantil, documentándose mediante la correspondiente escritura pública. Esta transmisión de la propiedad por ejercicio de la opción de compra da lugar al devengo del IIVTNU, estando sujeto el incremento de valor del terreno de naturaleza urbana puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de la propiedad.

Selección de doctrina administrativa. Junio 2019 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Mayo 2019 (2.ª quincena)

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