Los servicios prestados gratuitamente por el socio a la sociedad, tras una inspección que los revaloriza, pasan a ser aportaciones de socios
Enviado por Editorial el Mié, 24/07/2019 - 09:05Es el valor de mercado el que corresponde a la prestación de servicios que inicialmente la sociedad no paga al socio.
La Dirección General de Tributos, en su consulta de 21 de mayo de 2019, analiza un supuesto de operaciones vinculadas desde la perspectiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del socio que participa en la operación llevada a cabo con la sociedad vinculada.
Todo comienza con la Inspección de los Tributos del Estado que regulariza las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la contribuyente, correspondiente a los ejercicios 2010, 2011 y 2012, socia única y administradora de una sociedad constituida en el año 2006, por los servicios que ha prestado a la sociedad y por las cuales la sociedad no había satisfecho ninguna retribución a la socia. La Administración Tributaria procede a ajustar a valor de mercado los servicios de publicidad y relaciones públicas prestados por la contribuyente.