La denegación del aplazamiento/fraccionamiento de pago de una deuda tributaria no puede fundamentarse exclusivamente en la mera existencia de otras deudas en vía ejecutiva
Enviado por Editorial el Vie, 16/11/2018 - 12:22La mera existencia de otras deudas en vía ejecutiva no determina por sí sola que las dificultades económicas sean de carácter estructural.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 30 de octubre de 2018, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve la cuestión relativa a si la denegación de las solicitudes de aplazamientos/fraccionamientos de pago por la razón de encontrarse el deudor en una situación económico-financiera de carácter estructural puede fundamentarse exclusivamente en el mantenimiento por parte del deudor de otras deudas en vía ejecutiva.