Créditos incobrables: no es posible equiparar las actas de remisión de documentos y las actas de requerimiento
Enviado por Editorial el Vie, 15/11/2019 - 08:47Las actas de remisión de documentos por correo no incorporan los elementos exigidos a las actas de requerimiento notarial.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 15 de octubre de 2019, resuelve en la cuestión relativa a si es indiferente instar el cobro del crédito mediante requerimiento notarial al deudor o mediante acta notarial de remisión de carta por correo
Al respecto, la Administración tributaria considera que las actas de remisión de documentos por correo no incorporan los elementos exigidos a las actas de requerimiento notarial y, por su parte, la entidad alega que, tanto las actas de remisión de documentos por correo como las actas de requerimiento cumplen las mismas funciones, por lo que el uso de unas u otras debe ser indiferente a efectos del art. 80.Cuatro.A).4.ª de la Ley 37/1992 (Ley IVA).