Doctrina Administrativa

Retribución variable percibida por un abogado con motivo del éxito obtenido en un litigio

Reducción del 30% sobre la retribución obtenida por un litigio ganado. Dos hombres estrechándose la mano frente a un mazo de juez

Aplicación de la reducción del 30% a la retribución acordada entre un abogado y el despacho en el que trabaja.

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0073/2020 de 15 de enero de 2020, analiza el caso de un abogado que presta sus servicios en un despacho mediante relación laboral y que tiene la posibilidad de llegar a percibir una determinada retribución.

En concreto, en 2015 el abogado acordó con su empresa el derecho a percibir una retribución variable en función del éxito obtenido en la defensa jurídica de uno de los clientes, en particular, la retribución dependería del porcentaje que el despacho facturase a su cliente con motivo del éxito en su reclamación. En 2019, a la vista del éxito en una de las reclamaciones interpuestas, la empresa ha procedido a facturar a su cliente el importe pactado, por lo que el abogado ha recibido la retribución acordada. Además, ha percibido de su empresa un bonus en concepto de "esfuerzos" o "compromisos".

Selección de doctrina administrativa. Marzo 2020 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Marzo 2020 (1.ª quincena)

Selección de sentencias y resoluciones sobre el Modelo 720 en el 2019

Modelo 720. Billetes de diferentes países encima de un mapa de Europa

De cara al final del plazo para presentar la declaración informativa de bienes en el extranjero, el conocido y controvertido modelo 720, recopilamos una selección de pronunciamientos de los distintos órganos judiciales y administrativos durante el año 2019, que pueden resultar de interés.

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

Ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un activo inmaterial de duración indefinida afecto a actividad económica

Amortización mínima. Hombre cosechando aceitunas

En el ejercicio 2011 no cabe hablar de una “amortización mínima” de tales activos.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 10 de febrero de 2020, desestima el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, fijando como criterio que en el ejercicio 2011, y en los inmediatamente precedentes y en los siguientes hasta el 31/12/2015, los sujetos pasivos del IRPF que determinaran los rendimientos de sus actividades económicas por el método de estimación directa normal o directa simplificada, no podían amortizar ni contable ni fiscalmente sus activos inmateriales de duración indefinida, por lo que en ese período no cabía hablar de una "amortización mínima" de tales activos en el sentido que la menciona el art. 40 del RD 439/2007 (Rgto IRPF).

El caso objeto del recurso alcanza al gravamen por el IRPF de una ganancia patrimonial obtenida en el año 2011 por la transmisión de unos activos inmateriales de vida útil indefinida afectos a una actividad económica, para cuya cuantificación, a la hora de fijar el valor de adquisición fiscal de esos activos transmitidos, ha de estarse a lo dispuesto en el art. 40 del RD 439/2007 (Rgto IRPF).

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2020 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2020 (1.ª quincena)

El requisito para la aplicación del tipo reducido en IS por mantenimiento o creación de empleo es de carácter objetivo, sin matices

Tipo reducido mantenimiento plantilla IS. Tres diseñadores trabajando en un proyecto

El TEAC, en unificación de criterio, resuelve que el cumplimiento del requisito del efectivo mantenimiento o incremento de la plantilla media no tiene ningún matiz subjetivo.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 16 de enero de 2020, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, si la aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional duodécima del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), requiere el efectivo mantenimiento o incremento de la plantilla media conforme al método establecido en dicho precepto, con independencia de las causas que hayan determinado su incumplimiento por parte del contribuyente.

Selección de doctrina administrativa. Enero 2020 (2.ª quincena)

Cauce formal que debe seguir la Administración para exigir el recargo por declaración extemporánea

Recargo pro declaración extemporánea. Imagen de un señor con un archivar abierto

El TEAC, en unificación de criterio, determina cuál es el cauce formal que debe seguir la Administración para, concurriendo los requisitos para la exacción del recargo por declaración extemporánea, exigirlo al obligado tributario

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 18 de diciembre de 2019, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, la cuestión relativa a la necesidad de determinar cuál es el cauce formal que debe seguir la Administración para, concurriendo los requisitos para la exacción del recargo por declaración extemporánea, exigirlo al obligado tributario.

A juicio del TEAR la exacción, al amparo del art. 27 de la Ley 58/2003 (LGT), del recargo por presentación fuera de plazo, sin requerimiento previo, de una autoliquidación con resultado a ingresar exige que la Administración utilice bien el procedimiento de verificación de datos, si se da alguna de las causas tasadas del art. 131 de la Ley 58/2003 (LGT), causa que deberá expresarse, o bien el de comprobación limitada -arts. 136 a 140 de la Ley 58/2003 (LGT)-. Resulta inaceptable para el TEAR la actuación de la Administración en el caso examinado, al exigir el recargo sin comunicar al obligado tributario qué clase de procedimiento había iniciado -ni siquiera si se había comenzado alguno- y cuáles eran las normas por las que el mismo se regía, circunstancia que ha vulnerado los derechos de aquél. Esta deficiencia formal de la actuación administrativa conduce al TEAR a anular el acto administrativo impugnado y a ordenar la retroacción de actuaciones al momento en que aquélla se produjo.

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