La falta de la diligencia debida en la cumplimentación de los expedientes puede dar lugar a la declaración de prescripción
Enviado por Editorial el Mié, 03/04/2019 - 09:30Que la Administración incumpla la obligación de remitir el expediente completo a los órganos económico-administrativos no obliga a estos a requerírselo.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 20 de marzo de 2019, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que, los órganos económico-administrativos, con ocasión de la revisión de un acto de ejecución -diligencia de embargo-, pueden declarar de oficio o a instancia del interesado la prescripción del derecho de la Administración al cobro de la deuda previamente liquidada sin requerir previamente a la Administración para que acredite la existencia de posibles actos que hayan podido interrumpir la prescripción y que no hubieran sido incluidos en el expediente.