El devengo de la plusvalía en las operaciones de leasing inmobiliario se produce con el ejercicio de la opción de compra
Enviado por Editorial el Jue, 06/06/2019 - 08:34En las operaciones de leasing, el IIVTNU, o plusvalía, se devenga en la fecha de la transmisión de la propiedad del terreno, es decir, en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa por ejercicio de la opción de compra.
La DGT en su Consulta vinculante V0590/2019, de 20 de marzo de 2019 concluye que el IVTNU se devenga en la fecha de la transmisión de la propiedad del inmueble, es decir, en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa por ejercicio de la opción de compra. En el contrato de arrendamiento financiero, la fecha en que se ejercita la opción de compra es la fecha en que la entidad financiera transmite la propiedad del inmueble a la sociedad mercantil, documentándose mediante la correspondiente escritura pública. Esta transmisión de la propiedad por ejercicio de la opción de compra da lugar al devengo del IIVTNU, estando sujeto el incremento de valor del terreno de naturaleza urbana puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de la propiedad.