La mera formalidad de la presentación tardía no es óbice a la aplicación de la reducción si no hay duda de que procedía la corrección en IRPF
Dictada en recurso de casación para la unificación de la doctrina, la sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de julio de 2017, aporta una importante conclusión jurídica, cual es la de que cabe el derecho a la reducción en el ISD por transmisión de la empresa familiar bajo el argumento de que suponía la principal fuente de ingresos en el IRPF del transmitente, demostrada ésta mediante una declaración complementaria por ese Impuesto, que corrigió una serie de gastos deducibles, lo que supuso un movimiento en la proporción de ingresos/gastos que condujo a la evidencia de que esa fue la principal fuente de ingresos del transmietente en el ejercicio.
El Tribunal Superior de Justicia, que analizó los hechos en la instancia, negó esa posibilidad, bajo el argumento de que “la eficacia de tal modificación en los términos propuestos y que supone excluir, una vez iniciado el procedimiento de comprobación, gastos recurrentes (…) que, supuestamente se incluyeron en la declaración pese a no ser deducibles, pugna con el principio de buena fe (así como el de presunción de veracidad de las declaraciones tributarias)”, razón por la que no aceptó la aplicación de la reducción.