Jurisprudencia

En el IIVTNU no solo se discute la inexistencia de incremento del valor de los terrenos

Aunque la inexistencia de incremento de valor del terreno es la cuestión más discutida y sin duda la más importante en las numerosas causas que se vienen resolviendo acerca del IIVTNU, coloquialmente conocido como plusvalía, existen otros muchos aspectos de este tributo que los contribuyentes están cuestionando ante los tribunales

Sobre el tema estrella, la inexistencia del incremento de valor del terreno y más concretamente, debido a la imposibilidad de su determinación, se pronuncia el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 6 de Las Palmas en su sentencia de 29 de enero de 2018, que no admite otra solución distinta a la anulación de las liquidaciones y reitera la necesidad de que el legislador reformule el impuesto.

En otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 15 de noviembre de 2017, se aborda el tema del devengo del impuesto anulando el precepto de la ordenanza aplicado en las liquidaciones impugnadas.

Una sentencia del TJUE obliga a modificar de nuevo nuestra regulación del régimen especial de las agencias de viaje en el IVA

Las modificaciones introducidas a raíz del incumplimiento de España que declaró la STJUE de 26 de septiembre de 2013 no han ajustado correctamente nuestra norma interna a las directrices comunitarias. Un nuevo pronunciamiento en un asunto entre Comisión/Alemania pone al descubierto normas que deben modificarse en el futuro inmediato

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de febrero de 2018, da la razón a la Comisión Europea y declara que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del art. 73 así como de los arts. 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (NFL010148) (Sistema Común del IVA), al excluir del régimen particular de las agencias de viajes los servicios de viaje prestados a sujetos pasivos que utilizan estos servicios por necesidades de su empresa y al permitir a tales agencias, en la medida en que se les aplica el citado régimen particular, determinar de manera global la base imponible para grupos de servicios y por cada periodo imponible. Lo que supone este pronunciamiento, al igual que ya sucediera en un caso similar con España, es que no se puede determinar de manera global la base imponible.

Selección de jurisprudencia. Febrero 2018 (2.ª quincena)

Jurisprudencia del Tribunal Supremo: las gasolineras no están legitimadas para solicitar la devolución del céntimo sanitario

Según el Tribunal Supremo no tiene legitimación quien no soporta la carga fiscal

En sentencia de 13 de febrero de 2018, el Tribunal Supremo ha formado jurisprudencia sobre la cuestión de si procede o no la devolución del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, coloquialmente conocido como “céntimo sanitario”, cobrado indebidamente en función de lo señalado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014 por el sujeto pasivo «repercutidor».

En un procedimiento de gestión, dictar una nueva resolución en sustitución de una anulada por cuestiones de fondo, forma parte de la ejecución, no cabiendo la retroacción de actuaciones

Primero le tocó pronunciarse sobre la naturaleza ejecutiva del procedimiento posterior a la anulación por cuestiones formales, y sus plazos, y ahora le toca al Tribunal Supremo hacerlo respecto de las situaciones en que la anulación de acto original tiene que ver con cuestiones sustantivas. Queda excluida la aplicación del art. 150 LGT sobre la retroacción de actuaciones

La sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de enero de 2018, trae a colación y completa la jurisprudencia formada por el mismo en su reciente sentencia de 31 de octubre de 2017, sobre la naturaleza jurídica del procedimiento que tiene lugar con posterioridad a la anulación de una resolución que pone fin a un procedimiento de gestión tributaria, anulada –en esta ocasión- por cuestiones de fondo.

¿Es apto el procedimiento de verificación de datos para comprobar las deudas del causante?

La aptitud del procedimiento de verificación de datos para comprobar la deducibilidad de las deudas del causante en el ISD no es una cuestión pacífica. Mientras que el TSJ de Aragón entiende que si lo es, el TSJ de Cataluña  sostiene lo contrario.

EL Tribunal Superior de Justicia de Aragón en su sentencia de 31 de octubre de 2017 sostiene la adecuación a derecho del procedimiento de verificación de datos a los efectos de comprobar las deudas deducibles en el ISD. Esto es así tal procedimiento de verificación de datos consiste en la aplicación sencilla del art. 13.1 de la Ley 29/1987 (Ley ISD) a partir del hecho cierto acreditado en virtud de la escritura. La aplicación del precepto no exige una interpretación sistemática, teleológica ni analógica, sino una simple interpretación literal que lleva a la conclusión de que no cabe la deducción de las deudas contraídas por el causante a favor de sus herederos.

El conflicto entre la jurisprudencia civil y la contencioso-administrativa sobre la tributación en AJD de la constitución de préstamos hipotecarios obliga a la Sala de lo C-A a formar jurisprudencia

La separación de líneas jurisprudenciales iniciada raíz de la STS, Sala de lo Civil, de 23 de diciembre de 2015, hace ineludible un pronunciamiento de la Sala legalmente competente para el análisis de la cuestión desde el punto de vista tributario, con el fin de analizar si modifica o no su propio criterio 

El auto del Tribunal Supremo, de 15 de enero de 2018, documenta la admisión a trámite del recurso de casación que permitirá a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal pronunciarse expresamente sobre esta cuestión tributaria, teniendo en cuenta la dispersión jurisprudencial que la STS de 23 de diciembre de 2015 ha supuesto tanto en el orden jurisdiccional civil como en el contencioso-administrativo, decantándose cada tribunal sentenciador –en el orden civil- por un criterio u otro (porque tributa la entidad bancaria por ejemplo las sentencias del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Zamora, de 17 de octubre de 2017 o del Juzgado de Primer Instancia n.º 2 BIS de Santander, de 26 de julio de 2017, o porque tributa el prestatario, por ejemplo, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 101 BIS de Madrid, de 7 de septiembre de 2017), o sembrando la incertidumbre sobre si es acogible esa doctrina en el orden contencioso-administrativo –los tribunales de ese orden, de lo que es buen exponente este recurso-. En definitiva, una situación totalmente opuesta al principio de seguridad jurídica que informa nuestro ordenamiento jurídico.

Los requerimientos de información inmediatamente seguidos de un procedimiento de inspección o gestión pueden considerarse parte del posterior procedimiento si se practican con abuso

Es fundamental, en casos como estos, que el TS aclare si se trata o no de actuaciones separadas del procedimiento de comprobación, con las consecuencias que de ello se derive respecto de la duración del procedimiento y, en su caso, de una eventual prescripción de la deuda tributaria

El auto del Tribunal Supremo, de 19 de enero de 2018, pone de manifiesto una práctica administrativa que, en uso abusivo, ha puesto a algunos Tribunales en contra de la Administración tributaria.

Y es que los requerimientos de información que se desarrollan sin solución  de continuidad respecto de un posterior procedimiento de inspección pueden ser el vehículo a disposición de la Administración tributaria para acceder en una mejor posición que el obligado tributario, al posterior procedimiento. Dicho de otro modo, haciendo uso de sus prerrogativas, la Administración puede recabar del obligado tributario la información necesaria que le permita iniciar después un procedimiento de comprobación de sus obligaciones tributarias, soslayando de este modo el plazo máximo de duración legalmente previsto para el procedimiento en cuestión y los efectos que a su incumplimiento se anudan.

Selección de jurisprudencia. Febrero 2018 (1.ª quincena)

El TSJ de Murcia anula el IIVTNU liquidado a sabiendas de la pérdida del valor de los terrenos

El TSJ de Murcia en tres recientes sentencias anula varias liquidaciones que los Ayuntamientos giraron y recurrieron pese a conocer las pérdidas producidas en las respectivas transmisiones y que por tanto, no existiendo hecho imponible, nunca debieron haberse girado y mucho menos haberse recurrido.

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en su sentencia de 28 de noviembre de 2017   aplicando la  STC 59/2017, de 11 de mayo que puso de manifiesto la falta de concordancia entre el art. 104.1, y el art. 107 del TRLHL, entendiendo que el legislador debe hacer las modificaciones pertinentes para que no sea posible gravar minusvalías o arbitrar otro sistema confirma la sentencia apelada pues se comprueba que, se llevó a cabo una pública subasta en sede judicial que quedó desierta, seguida de una subasta notarial donde el precio pagado fue notoriamente inferior al catastral. Por tanto no existe duda alguna ni necesidad de ninguna actividad probatoria o pericial contradictoria para constatar la inexistencia de plusvalía alguna que pueda ser objeto de tributación.

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