El trabajador sólo tiene que declarar el importe percibido y exigible en cada período impositivo que dure el plan de prejubilación aprobado.
La sentencia número 406/2020 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, rec. nº 60/2018 tiene ocasión de pronunciarse sobre la imputación de una ayuda pública aportada a un seguro indisponible en un único ejercicio, sino en el momento de su percepción efectiva. En este caso, la recurrente no percibió cantidad alguna como consecuencia de su despido, ya que todas las cantidades que podía haber percibido se destinaron a la constitución de dicho contrato de seguro. De una parte, la indemnización por despido, y de otra, la subvención reconocida por la Administración.
Así, como consecuencia de la aprobación del expediente de regulación de empleo, la mercantil de la que era trabajadora la recurrente suscribió una póliza de seguro con el objeto de dar cobertura de los compromisos por pensiones asumidos por el tomador del seguro (la empresa) con los asegurados y beneficiarios incluidos en el contrato (los empleados incluidos en el expediente de regulación de empleo), entre ellos la demandante. El Director General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de la Consellería de Economía, Hacienda y Ocupación de la Generalitat Valenciana, dictó resolución de 26-12-2012, concediendo a los extrabajadores de aquella empresa una subvención de 700.000 euros para la financiación parcial del plan de prejubilación aprobado. A la demandante le fue reconocida por la Administración una subvención o ayuda previa a la jubilación ordinaria que ascendía a 14.000 euros.