El Tribunal Supremo estima que el impuesto valenciano sobre actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE
Enviado por Editorial el Mié, 21/10/2020 - 08:47El Tribunal Supremo resuelve que indica que el Impuesto sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente (IAIMA) de la Comunidad Valenciana no es contrario a los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni vulnera el derecho de la Unión Europea
El Tribunal Supremo, en un comunicado de prensa que ha publicado en su página web, adelanta el fallo de su sentencia, de 15 de octubre de 2020, en la que resuelve que el Impuesto sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente (IAIMA) de la Comunidad Valenciana no es contrario a la Constitución española ni vulnera el derecho de la Unión Europea.
Asimismo, considera que este tributo autonómico no incurre en la prohibición establecida en el art. 6.2 y 3 de la LOFCA, ya que se pone en duda si esta impuesto posee una verdadera finalidad ambiental, respeta los límites competenciales del Estado establecidos en la CE, no infringe los principios constitucionales que rigen la imposición y no vulnera la Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad”.
Señala, a su vez, que se trata de una figura impositiva que “no quiebra los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica del art. 31 CE.