Jurisprudencia

La LGT solo exige el conocimiento formal del interesado para interrumpir la prescripción, no para evitar la interrupción injustificada de actuaciones

Según el Supremo, para que no se produzca interrupción injustificada de actuaciones sólo se exige realizar actuaciones, pero no se requiere el conocimiento formal del interesado

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de enero de 2018, resuelve en recurso de casación para la unificación de doctrina la dicotomía que plantea el art. 150.2 Ley 58/2003 (LGT) –en su redacción original- respecto de las exigencias que requieren la interrupción de las actuaciones inspectoras y la interrupción de la prescripción para producirse.

Artículo 150. Plazo de las actuaciones inspectoras.

2. La interrupción injustificada del procedimiento inspector por no realizar actuación alguna durante más de seis meses por causas no imputables al obligado tributario o el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento al que se refiere el apartado 1 de este artículo no determinará la caducidad del procedimiento, que continuará hasta su terminación, pero producirá los siguientes efectos respecto a las obligaciones tributarias pendientes de liquidar:

Selección de jurisprudencia. Enero 2018 (2.ª quincena)

Procedimiento sancionador: lo que se debe presumir es la inocencia, no la culpabilidad 

Cada cierto tiempo el Tribunal Supremo nos “regala” un pronunciamiento en materia sancionadora, reprochando por enésima vez la reincidente conducta administrativa en materia de motivación.Es el caso de la sentencia de 21 de diciembre de 2017.

En esta ocasión, el Alto Tribunal se ve obligado a incidir en una obviedad: la de que lo que debe presumirse es la inocencia del administrado, no su culpabilidad. Según sus palabras, el órgano sancionador está obligado a motivar, en primer lugar, la presencia de culpabilidad en las conductas que sanciona y, sólo si concluye en su concurrencia, debe dar respuesta a los argumentos expuestos por el expedientado para justificar la ausencia de responsabilidad, no como en el caso de autos, en que el órgano sancionador la da por supuesta, limitándose a contestar los argumentos de la entidad para justificar su irresponsabilidad. Esta forma de razonar, que presume la culpabilidad, contradice no sólo los principios que presiden el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito tributario –art. 178 y ss Ley 58/2003 (LGT)-, sino una garantía básica de nuestro sistema constitucional proclamada en el art. 24.2 CE, cual es la presunción de inocencia, en su opinión.

La "exención" de la prestación por maternidad llega al Tribunal Supremo

A petición de la Abogacía del Estado, ha admitido a trámite recurso de casación al objeto de fijar jurisprudencia sobre la concurrencia o no de la exención en el IRPF

Varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como la impugnada de 29 junio de 2017 –al igual que anteriormente lo hicieran las de 3 de febrero de 2010 y de 6 de julio de 2016–, todas ellas fruto de un notable ejercicio de interpretación jurídica, han puesto en vilo a la Agencia Tributaria, y es que en ellas se reconoce la exención del IRPF de la prestación de maternidad, el subsidio que dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social –art. 42.1.c) RDLeg. 8/2015 (TRLGSS)– se reconoce a los empleados por cuenta propia o ajena -incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial-, cualquiera que sea su sexo, con ocasión de la maternidad, no sólo biológica, sino también con la adopción, el acogimiento familiar y la tutela.

El valor de tasación de un bien utilizado por la Administración en su comprobación puede cuestionarse por el Tribunal

Aunque la Administración no tiene que justificar que el valor de tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible, dicho valor no se proyecta al proceso jurisdiccional y sólo  tiene valor de presunción iuris tantum.

Acudir al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas es uno de los métodos previstos que la LGT prevé como uno de los posibles a utilizar por la Administración en las comprobaciones de valores. Siendo cierto que su uso no requiere ninguna carga adicional para la Administración actuante respecto a los demás medios de comprobación de valores, podría afirmarse que la Administración no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto [Vid., STS, de 17 de septiembre de 2012, recurso nº  177/2010).

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia de 5 de octubre de 2017  afirma que lo aseverado anteriormente  no debe suponer para esta Sala una conclusión limitativa no solo de sus facultades, sino de sus obligaciones de tutela judicial efectiva.

Fraude carrusel: si no prueba que la relación comercial es intensa, pocas posibilidades le quedan al empresario para demostrar su buena fe

Según la jurisprudencia comunitaria y del TS, sin buena fe, no hay posibilidad de eludir la imputación de la participación en un fraude carrusel 

Tal y como han señalado tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo, la concurrencia de buena fe en el sujeto pasivo que pretende practicarse la deducción generada en operaciones fraudulentas, es un requisito imprescindible.

En efecto, su buena fe, y solo ella, podrían garantizar su derecho al crédito del impuesto, más allá del fraude en el que las operaciones donde se hubiera generado pudieran estar inmersas. Neutralidad del IVA en grado máximo: recuperación a pesar de un entorno contrario a la norma.

Los Tribunales respaldan la decisión de la AEAT de investigar a los contribuyentes de la lista Falciani por la vía del procedimiento de gestión tributaria

La decisión costó a los Directores de los Departamentos de Gestión e Inspección Tributaria del momento una querella por prevaricación, que ahora se sobresee

La decisión adoptada por los Directores de los altos cargos de la Agencia Tributaria, a raíz de la recepción de la lista Falciani, respecto de la actuación a llevar a cabo sobre los contribuyentes que aparecían en la misma como titulares de depósitos e inversiones en una entidad bancaria suiza, que se llevó a cabo mediante un procedimiento de gestión y no de inspección, les llevó a una querella personal por imputación de un delito de prevaricación.

La Audiencia Provincial de Madrid, en auto de 7 de noviembre de 2017, desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda contra un auto anterior del Juzgado de Instrucción n.º 37 de la capital, por considerar que su decisión era una de las posibles y que fue acertada.

El Tribunal Supremo vuelve a cuestionar la constitucionalidad del Impuesto sobre el Valor de la Producción Eléctrica (IVPEE)

El TS reitera sus dudas sobre la constitucionalidad de los arts 1 , 4.1 , 6.1 y 8 que regulan el IVPEE creado por la Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, mediante un nuevo Auto de 10 de enero de 2018.

Tras la inadmisión por el Tribunal Constitucional de las cuestiones de inconstitucionalidad referidas al IVPEE planteadas por el Tribunal Supremo mediante autos de 14 de junio de 2016 [Vid., AATS de 14 de junio de 2016, recurso n.º 2554/2014 y recurso n.º 2955/2014  y a la  vista de la resolución del TJUE referida al canon eólico de Castilla la Mancha (Vid STJUE de 20 de septiembre de 2017, asuntos C-215/16 , C-216/16 , C-220/16 y C-221/16) esta Sala llega a la a la convicción de que, en lo que se refiere al IVPEE, la Ley 15/2012 no presenta problemas de ajuste con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, pero persisten las dudas sobre la constitucionalidad de los arts 1 , 4.1 , 6.1 y 8 que regulan este impuesto, que se plantean ahora mediante el Auto de 10 de enero de 2018.

La razón de esta cuestión de inconstitucionalidad se debe a que a juicio del Tribunal Supremo, hay razones para concluir no sólo que eI IVPEE recae sobre igual manifestación de riqueza de los sujetos pasivos contribuyentes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), sino que en realidad pueden estar gravando el mismo hecho imponible.

Por el contrario, el Tribunal Supremo no alberga dudas sobre la compatibilidad entre el IVPEE y el Impuesto sobre la Electricidad, porque el primero es un impuesto directo y el segundo indirecto de repercusión legal obligatoria, lo que implica que la capacidad económica sometida a gravamen en uno y otro sea distinta, aunque en ambos el sujeto pasivo contribuyente sea el productor de la energía eléctrica.

Selección de jurisprudencia. Enero 2018 (1.ª quincena)

La motivación de las dilaciones imputables al contribuyente debe constar tanto en el acuerdo de liquidación como en el acta, no sirviendo fórmulas del tipo "no aporta documentación"

El Supremo sienta jurisprudencia en un recurso de casación para la unificación de doctrina sobre los requisitos materiales y formales de la motivación de las dilaciones del procedimiento inspector imputables al contribuyente

El Tribunal Supremo ha dictado, en recurso de casación para la unificación de doctrina, una sentencia de extraordinario interés, de fecha 11 de diciembre de 2017, sobre los requisitos materiales y formales relativos a la motivación de las dilaciones del procedimiento inspector imputables al contribuyente. La contundencia  y seguridad de sus palabras, no merece otra cosa que reproducirlas por tener suficiente peso específico:

Respecto de los requisitos formales, el Supremo sienta jurisprudencia sobre la idea de que la motivación debe hacerse, en principio, tanto en el acta como en el acuerdo de liquidación. Y es que, por su propia naturaleza, las diligencias no son en absoluto el instrumento idóneo para este cometido, en voz del Alto Tribunal.

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