Jurisprudencia

Para la deducibilidad de los gastos de apoyo a la gestión entre entidades vinculadas es necesario que aparezcan por escrito en el contrato

Para la deducibilidad del canon de gestión entre entidades vinculadas es necesario que dicho canon se haya acordado en contrato escrito.

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de febrero de 2017 concluye que procede la deducibilidad del canon por gastos de apoyo a la gestión, ya que la obligación de satisfacerlo se encontraba prevista en la Memoria del concurso público para la selección del socio accionista de la empresa mixta, lo cual  supone el reconocimiento de la obligación contractual.

La rebaja del precio en un ejercicio posterior a la venta de un inmueble por no obtener la calificación urbanística se corrige mediante declaración complementaria

Si se rebaja el precio de un inmueble por motivos urbanísticos en un ejercicio posterior, debe corregirse fiscalmente en el mismo ejercicio de la venta, no en el posterior.

La Audiencia Nacional en una sentencia de 23 de febrero de 2017 manifiesta que la imputación temporal del beneficio obtenido por la renta de un bien (inmueble) cuyo precio, fijado provisionalmente, podía sufrir alteración en función de ciertas condiciones (en este caso la no consecución de la calificación urbanística que se preveía), en la medida que se produzca esa contingencia y se rebaje definitivamente el precio en un ejercicio posterior, debe corregirse fiscalmente en el mismo ejercicio de la venta, no en el posterior, por lo que procede admitir la declaración complementaria que presentó la entidad y atender a la devolución de ingresos indebidos solicitada.

La AN se declara vinculada por la nueva jurisprudencia social respecto de la obligatoriedad de las indemnizaciones por resolución de la relación laboral del personal de alta dirección y declara su exención en IRPF

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha modificado su jurisprudencia y a pesar de que no haya prejudicialidad la Audiencia Nacional, Sala de lo C-A, se siente vinculada por “su fuerza expansiva”

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 8 de marzo de 2017, en juego jurídico poco habitual -y por ello tan digno de ser promocionado- hace uso de la jurisprudencia como instrumento al servicio de la interpretación (art. 1.6 CC) de la situación de hecho que le toca analizar en esta ocasión, cual es la del carácter obligatorio de las indemnizaciones por desistimiento del personal de alta dirección; pero no de la jurisprudencia que naturalmente le vincula, sino la de otro orden jurisdiccional, el social en esta ocasión.

Selección de jurisprudencia. Junio 2017 (1.ª quincena)

Recurso de casación para la unificación de doctrina: marcharse de la vivienda habitual por enfermedad no pone en riesgo la reducción del ISD en caso de fallecimiento

La normativa reglamentaria del IRPF salva el supuesto y permite al Tribunal Supremo reconocer el derecho a la reducción

La sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de mayo de 2017, fija línea jurisprudencial en lo que tiene que ver con esta cuestión: la de si se pierde el derecho a la reducción del Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de la vivienda habitual del causante cuando éste se ha visto obligado a residir fuera de ella por razón de enfermedad.

Ejemplos a favor y en contra podemos encontrarlos en la jurisprudencia menor, circunstancia de la que es perfecto exponente el propio caso de autos, lo que legitima al recurrente para interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, merced a sentencias como las de 19 de julio de 2013, del STSJ de la Comunidad Valenciana, de 10 de diciembre de 2012, del STSJ Galicia,  o de 14 de julio de 2009, del STSJ de Madrid.

El empleo de la figura del Real Decreto-Ley para aprobar la declaración tributaria especial fue inconstitucional

El objetivo “justicia (tributaria)” vence al objetivo “recaudación” haciendo ilegítimo, y por tanto inconstitucional, el uso de esta categoría normativa para aprobar el régimen de “amnistía fiscal”

La sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de junio de 2017, pendiente de publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha declarado inconstitucional la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

Esa norma introdujo en nuestro ordenamiento jurídico lo que técnicamente se llamó declaración tributaria especial, si bien se ha venido denominando por su objetivo como “amnistía fiscal”.

El TSJ de Canarias confirma la anulación del IIVTNU ante la no existencia de incremento del valor del terreno

Confirma la no existencia de incremento de valor alguno del terreno que motive la exigencia del Impuesto, apreciada por las sentencias recurridas, y pese a ello, el Ayuntamiento recurre ante este Tribunal.

En dos sentencias recientemente publicadas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en  Santa Cruz de Tenerife), se confirma la no existencia de incremento de valor alguno del terreno que motive la exigencia del Impuesto, que ya había sido apreciada por las sentencias recurridas, y pese a ello, el Ayuntamiento recurre ante este Tribunal.

En la primera de ellas, de 21 de octubre de 2016, el Ayuntamiento impugna la sentencia del  juzgado, que había estimado el recurso interpuesto en relación al IIVTNU partiendo de numerosas sentencias dictadas por diversos TSJ, concluyendo que ante la inexistencia de hecho imponible no existe sujeción al IIVTNU, y ello sin perjuicio del resultado positivo que arroja la base imponible del impuesto.

Cumplida la obligación principal, no es posible exigirle al retenedor el cumplimiento de la suya, siendo un deber de la Administración comprobar que ello ha tenido lugar

Efectivamente, según la sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de abril de 2017, sin perjuicio de las posibles sanciones, y del posible pago de intereses, no es posible la permanencia de la obligación del retenedor de cumplimiento de su obligación de abono del pago a cuenta cuando ha sido cumplida la obligación principal, la obligación de la que depende o la obligación que garantiza, siéndole exigible a la Administración dentro del procedimiento de regularización del deber de retener, comprobar su subsistencia por haberse o no cumplido total o parcialmente la obligación principal.

No es éste el primer pronunciamiento del Tribunal en la materia, sino que debemos encontrar el origen de su jurisprudencia en su sentencia de 5 de marzo de 2008, que supuso una ruptura con la jurisprudencia tradicional, pasando a entender el Tribunal, y por extensión los tribunales menores, que la obligación respecto de la deuda tributaria y la obligación de ingresar a cuenta no eran autónomas, de tal modo que cumplida la principal no debía exigirse al pagador a cuenta el cumplimiento de la suya. Se superaba así la doctrina que asumía, casi como dogma, la naturaleza independiente o autónoma de la obligación del retenedor, sin tomar en consideración la conducta del contribuyente, auténtico obligado al pago de la obligación tributaria principal -cuota tributaria-.

Selección de jurisprudencia. Mayo 2017 (2.ª quincena)

La suerte económica del trust adquirido por herencia no afecta a la liquidación del ISD

El Derecho continental gana la batalla al Derecho anglosajón en cuanto al devengo del ISD en supuestos de adquisición hereditaria de bienes mediante trust y el eventual conflicto entre el valor de lo heredado y su valor de liquidación

Dada la internacionalización de nuestras relaciones jurídicas, la figura del trust se aproxima cada día más a nuestro Derecho y poco a poco se pueden ir encontrando ejemplos de doctrina administrativa o pronunciamientos judiciales al respecto de la especial situación, en concreto tributaria, que generan.

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