Autonómica

Aprobado un nuevo texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos en la C.A. de Castilla y León

A partir de mañana, 19 de septiembre, será aplicable en la Comunidad Autónoma de Castilla y León un nuevo texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos propios y tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, derogando para ello el Capítulo II del Título I de la Ley 1/2012, de 28 de febrero (Medidas tributarias, administrativas y financieras) y el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre (Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de tributos cedidos), manteniendo su vigencia la disposición transitoria quinta y respecto de los hechos imponibles producidos con anterioridad al 1 de enero de 2013 las disposiciones transitorias primera, segunda, sexta y undécima.

Incremento del tipo impositivo para las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles en Cataluña

A partir del próximo 1 de agosto, será aplicable en la Comunidad Autónoma de Cataluña un nuevo tipo impositivo para  las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles.

La Ley 1/2013, de 16 de julio (Tipo impositivo de las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles), en su artículo único modifica el art. 32.a) de la Ley 25/1998 (Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro), incrementando al 10% el tipo al que tributarán a partir del próximo 1 de agosto la transmisión de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garantía, equiparándolo así al tipo vigente del IVA que grava la entrega de viviendas nuevas.

Aprobado un nuevo texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos en la C.A. de Extremadura

A partir de mañana, 26 de junio, será aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura un nuevo texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, derogando para ello todos los preceptos refundidos y en particular el Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre (anterior texto refundido) y diversos preceptos de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre (medidas tributarias y administrativas), de la Ley 2/2012, de 28 de junio (medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de Juego) y de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre (medidas financieras y administrativas).

Medidas sobre el ITP y AJD en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha: modificación de tipos de gravamen

En fecha 6 de agosto de 2012 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, la Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.

En ella, y en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera, la Comunidad Autónoma modifica los tipos de gravamen del ITP y AJD e introduce uno nuevo del 6% para la transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, así como constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos -excepto los de garantía-.

Además, establece una nueva bonificación del 50%, para las primeras copias de las escrituras públicas que formalicen la declaración de obra nueva de construcciones afectas a actividades agrícolas, y que no estén destinadas a vivienda, con determinados requisitos.

Nueva Ley de Medidas Financieras y Administrativas en Castilla y León

Las Cortes de Castilla y León han aprobado la  Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, que recoge  una serie de medidas respecto de la regulación autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Tasas y Precios Públicos y una nueva bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el objetivo es unificar los límites de renta aplicables a las deducciones autonómicas modificadas por el Capítulo I del Título I para hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2012. Con carácter general para todas las deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF, cabe apreciar que, por una parte, en todos los supuestos referidos a los colectivos de rentas que a la fecha actual no superan las cuantías fijadas como límite máximo en este Capitulo I del Título I, los beneficios fiscales se mantienen en las mismas cantidades deducibles vigentes en la actual legislación, mientras que la cuantía para la deducción por cuidado de hijos menores se reduce; y por otro lado, en algunos supuestos concretos, como las donaciones o recuperaciones referentes al Patrimonio histórico español y al Patrimonio cultural de Castilla y León, las modificaciones introducidas pueden significar una desincentivación en esta materia. En los supuestos que se contemplan en los artículos 6bis, 8 y 9bis del Texto Refundido no existía sujeción a límite alguno de renta y ahora se iguala el tope exigible con los anteriores.

Medidas tributarias urgentes en Extremadura

En el día de hoy, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El establecimiento de las medidas adoptadas en esta Ley aportará a las arcas regionales recursos adicionales con los que se pretende reducir el déficit público de la comunidad.
La Ley consta de 68 artículos, que se organizan en cuatro Títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

El Título I está dedicado a los tributos cedidos, dentro del cual destacamos las siguientes medidas:

En el Capítulo I, dedicado al IRPF, se introduce una modificación de carácter técnico en la redacción de los preceptos que regulan las deducciones para el fomento del autoempleo de las mujeres y de los jóvenes emprendedores, para establecer como límite de su cuantía el importe de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social cuando éstas sean inferiores a las cantidades establecidas.  Por otra parte, se da nueva redacción al artículo 12 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, que regula la deducción por trabajo dependiente, con el objetivo de moderar el coste fiscal de este beneficio.

Medidas fiscales en Canarias

En fecha de 26 de junio de 2012 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

La presente Ley contiene un ejercicio del poder tributario de la Comunidad Autónoma, integrando diversas medidas tributarias coordinadas con los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012. Se ha procedido a integrar en un texto legislativo un conjunto de medidas tributarias que se relacionan con el apoyo de la actividad económica; es decir, se trata de medidas normativas de carácter homogéneo y que, además, no revisten una naturaleza presupuestaria que deba integrar el contenido esencial o propio de la Ley de Presupuestos.

Incremento de tipos impositivos en Andalucía

Los objetivos de consolidación fiscal exigidos a las Comunidades Autónomas están originado que, poco a poco, todas ellas, vayan modificando su normativa fiscal vigente al efecto de incrementar los tipos de gravámenes establecidos. Estas modificaciones han sido llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, con entrada en vigor el día 23 de junio de 2012.

Las medidas tributarias que recoge este Decreto-Ley están vinculadas, fundamentalmente, a aquellos tributos de tipo progresivo, más directamente relacionados con la capacidad económica de los contribuyentes, como son el IRPF y el IP.

En relación con el IRPF, se modifica, con efectos desde el día 1 de enero de 2012, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, lo que supone la sustitución de los actuales tres últimos tramos por dos nuevos tramos en dicha escala, aplicables a los contribuyentes con bases liquidables superiores a 60.000 euros. Resultado de la modificación anterior, la escala autonómica aplicable será la siguiente:

Establecimiento del tipo de gravamen autonómico del IVMDH en la Comunidad Autónoma de Cantabria

En fecha de 1 de junio de 2012 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En ella, y en virtud de lo dispuesto en el art. 9.Diez.3 de la Ley 24/2001 (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma aprueba el tipo autonómico de gravamen del IVMDH que será el que sigue:

a) Gasolinas: 48 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
c) Fuelóleo: 2 euros por tonelada.
d) Queroseno de uso general: 48 euros por 1.000 litros.

Medidas tributarias urgentes en Illes Balears

En fecha de 12 de mayo de 2012 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes.

La ley se divide en dos capítulos, estando el capítulo I dedicado a los tributos cedidos. Con respecto al mencionado capítulo I, se pueden destacar, en la sección segunda, dedicada al IRPF, la equiparación del porcentaje de inversión en vivienda habitual al aplicable en el tramo estatal; la nueva regulación de la deducción autonómica para el fomento del autoempleo; y la introducción de una nueva deducción en concepto de inversión, dirigida a los denominados ángeles inversores, para adquirir acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

En la sección tercera, dedicada al Impuesto sobre el patrimonio, también se adopta una medida técnica de equiparar el mínimo exento al estatal, con carácter temporal para los ejercicios de 2011 y de 2012.

En la sección cuarta, relativa al ISD, se regula de nuevo la reducción relativa a las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o parientes colaterales para constituir una empresa, cuando se creen nuevos puestos de trabajo, y se crea una nueva reducción por la creación de empresas y empleo en las adquisiciones de dinero por causa de muerte; asimismo, se modifican los coeficientes aplicables a la cuota íntegra con respecto a las personas que integran el grupo III en la parte de este grupo relativa a los colaterales por afinidad de segundo y tercer grado, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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