Autonómica

Leyes de Presupuestos y de Medidas de las CC.AA. Novedades tributarias para el año 2014

A continuación les resumimos las principales novedades en materia tributaria introducidas por las Leyes de Presupuestos y de Medidas Tributarias de las Comunidades Autónomas que se han publicado hasta la fecha.

ANDALUCÍA

La Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, ha adoptado diversas medidas en el ámbito de los tributos propios y cedidos dentro del ámbito de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma.

Destacamos a continuación las medidas llevadas a cabo en relación con los tributos cedidos.

Ley de impulso de la factura electrónica, creación del registro contable de facturas en el Sector Público y régimen de autoliquidación obligatorio en ISD para Castilla-La Mancha

En el BOE del 28 de diciembre, se ha publicado la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en vigor –con determinadas excepciones- a partir del 17 de enero de 2014.

Esta norma que consta de 13 artículos -agrupados en cinco capítulos-, tiene por objeto impulsar el uso de la factura electrónica, crear el registro contable de facturas, regular el procedimiento para su tramitación en las Administraciones públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes, y será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas.

Medidas Tributarias de Extremadura

 Hoy, día 17 de diciembre de 2013, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura, la Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica.

La presente Ley introduce diversas modificaciones en la normativa tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se concretan en el establecimiento de beneficios fiscales a las actividades empresariales favorecedoras de la inversión y del mantenimiento o incremento del empleo.

Así, la adopción de medidas para proteger el empleo e incentivarlo se concretan en reducir la tributación por la adquisición onerosa de inmuebles destinados a desarrollar una actividad económica, en la adquisición lucrativa mortis causa o gratuita de empresas o capital, no sólo entre quienes tienen relación de  parentesco más cercano, como hasta ahora, sino también entre parientes más lejanos e incluso entre quienes no tienen relación de parentesco.

Medidas Tributarias de Castilla la Mancha

Hoy, día 29 de noviembre de 2013, se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla la Mancha, la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de medidas tributarias.

La presente Ley regula y sistematiza las medidas en materia de tributos cedidos por el Estado que son directamente aplicables por los contribuyentes en las declaraciones o autoliquidaciones que deben presentar ante la Administración Tributaria.

Aprobado un nuevo texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos en la C.A. de Castilla y León

A partir de mañana, 19 de septiembre, será aplicable en la Comunidad Autónoma de Castilla y León un nuevo texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos propios y tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, derogando para ello el Capítulo II del Título I de la Ley 1/2012, de 28 de febrero (Medidas tributarias, administrativas y financieras) y el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre (Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de tributos cedidos), manteniendo su vigencia la disposición transitoria quinta y respecto de los hechos imponibles producidos con anterioridad al 1 de enero de 2013 las disposiciones transitorias primera, segunda, sexta y undécima.

Incremento del tipo impositivo para las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles en Cataluña

A partir del próximo 1 de agosto, será aplicable en la Comunidad Autónoma de Cataluña un nuevo tipo impositivo para  las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles.

La Ley 1/2013, de 16 de julio (Tipo impositivo de las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles), en su artículo único modifica el art. 32.a) de la Ley 25/1998 (Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro), incrementando al 10% el tipo al que tributarán a partir del próximo 1 de agosto la transmisión de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garantía, equiparándolo así al tipo vigente del IVA que grava la entrega de viviendas nuevas.

Aprobado un nuevo texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos en la C.A. de Extremadura

A partir de mañana, 26 de junio, será aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura un nuevo texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, derogando para ello todos los preceptos refundidos y en particular el Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre (anterior texto refundido) y diversos preceptos de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre (medidas tributarias y administrativas), de la Ley 2/2012, de 28 de junio (medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de Juego) y de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre (medidas financieras y administrativas).

Medidas sobre el ITP y AJD en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha: modificación de tipos de gravamen

En fecha 6 de agosto de 2012 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, la Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.

En ella, y en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera, la Comunidad Autónoma modifica los tipos de gravamen del ITP y AJD e introduce uno nuevo del 6% para la transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, así como constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos -excepto los de garantía-.

Además, establece una nueva bonificación del 50%, para las primeras copias de las escrituras públicas que formalicen la declaración de obra nueva de construcciones afectas a actividades agrícolas, y que no estén destinadas a vivienda, con determinados requisitos.

Nueva Ley de Medidas Financieras y Administrativas en Castilla y León

Las Cortes de Castilla y León han aprobado la  Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, que recoge  una serie de medidas respecto de la regulación autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Tasas y Precios Públicos y una nueva bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el objetivo es unificar los límites de renta aplicables a las deducciones autonómicas modificadas por el Capítulo I del Título I para hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2012. Con carácter general para todas las deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF, cabe apreciar que, por una parte, en todos los supuestos referidos a los colectivos de rentas que a la fecha actual no superan las cuantías fijadas como límite máximo en este Capitulo I del Título I, los beneficios fiscales se mantienen en las mismas cantidades deducibles vigentes en la actual legislación, mientras que la cuantía para la deducción por cuidado de hijos menores se reduce; y por otro lado, en algunos supuestos concretos, como las donaciones o recuperaciones referentes al Patrimonio histórico español y al Patrimonio cultural de Castilla y León, las modificaciones introducidas pueden significar una desincentivación en esta materia. En los supuestos que se contemplan en los artículos 6bis, 8 y 9bis del Texto Refundido no existía sujeción a límite alguno de renta y ahora se iguala el tope exigible con los anteriores.

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