Autonómica

Modificación de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y establecimiento de otras medidas fiscales

En fecha de 27 de abril de 2012 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.

Las medidas tributarias contenidas en la Ley persiguen diversos objetivos, entre los que cabe citar la recuperación del equilibrio económico-financiero de la Hacienda Regional, la potenciación del tejido empresarial a través de los emprendedores, autónomos y pequeñas y medianas empresas (Pymes) de la región, o la atención a grupos de población, como las familias numerosas, que se ven más afectados por la crisis económica.

Se establecen diversas medidas en relación con los tributos cedidos por el Estado, se incorporan diversas medidas en el IRPF, en el IP, en el ISD, en el ITP y AJD, en los Tributos sobre el juego y en el IVMDH.

En el IRPF, se establecen nuevas medidas que bien mejoran las deducciones anteriores, bien introducen unas nuevas en el citado impuesto. Así, la Ley establece de forma sucesiva unas mejoras en la deducción de la cuota íntegra autonómica en relación con partos o adopciones múltiples; se dispone una nueva deducción por familias numerosas, distinguiéndose en estas según sean de categoría general o especial, y de la existencia en su seno de cónyuges o descendientes con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento; se efectúan los ajustes necesarios en el artículo 5.3 de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, para la aplicación efectiva de estas deducciones; se modifica la anterior deducción por cantidades donadas al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación abriendo la posibilidad de efectuar dichas donaciones, y por tanto de que pueda ser aplicada la deducción prevista, a las donaciones efectuadas a otros organismos o entidades sin ánimo de lucro, con los requisitos que se fijan en la norma; se introduce una nueva deducción para el fomento del autoempleo para contribuyentes, menores de 36 años y mujeres de cualquier edad, que por primera vez causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a partir del ejercicio 2012; y, por último, se incorpora también una nueva deducción por cantidades donadas a los órganos dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la investigación y el desarrollo científico o la innovación empresarial.

Medidas tributarias para la reducción del déficit en Illes Balears

En fecha de 31 de marzo de 2012 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, el Decreto Ley 4/2012, de 30 de marzo, de Medidas Tributarias para la Reducción del Déficit de la Comunidad Autónoma.

Bajo los principios de capacidad económica, igualdad y progresividad que deben inspirar el sistema tributario, se ejercen determinadas competencias normativas sobre algunos tributos estatales cedidos. Así, se regula una nueva deducción autonómica para gastos en primas de seguros individuales de salud en el IRPF; el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de determinados bienes muebles en el ITP y AJD; por primera vez se regula en las Illes Balears el tipo de gravamen autonómico respecto de las gasolinas, el gasóleo de uso general, el fueloil y el queroseno de uso general en el IVMDH; y se regula también por primera vez en las Illes Balears el tipo de gravamen del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, pero solo para los medios de transporte que emiten más CO2 incluidos dentro del epígrafe 4º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992 (Ley II.EE.).

Medidas fiscales en Cataluña y creación del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

Junto con la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, se ha publicado la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

El capítulo II, dedicado a los tributos cedidos, recoge medidas de carácter técnico en materia de IRPF e ISD. En relación con el ITP y AJD, se incrementan los tipos de gravamen de la modalidad de actos jurídicos documentados; previéndose, sin embargo, bonificaciones en la cuota del Impuesto que grava determinadas operaciones, como por ejemplo la novación de créditos hipotecarios. En esta misma línea de disminución de la presión fiscal, se establecen, entre otras, una bonificación en la cuota para la transmisión a la entidad financiera de la vivienda habitual por parte de la persona física que no puede hacer frente al pago del crédito o préstamo hipotecario, cuando se dan determinadas circunstancias. En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, se modifica el mínimo exento ahora vigente para fijarlo en el importe aprobado en el ámbito estatal, es decir, 700.000 euros.

Medidas fiscales de Aragón para 2012

La Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con entrada en vigor el 20 de marzo de 2012, ha adoptado una batería de medidas tributarias para 2012, con un objetivo primordial: la lucha contra el desempleo, y lo hace proyectando su interés por proteger el trabajo en todos los impuestos sobre los que es posible desplegar tal capacidad normativa.

Unos beneficios fiscales que serán efectivos desde el 1 de enero de 2012, según dispone su disposición transitoria cuarta.

Así, la protección del empleo permite una sustancial minoración de la tributación en la adquisición onerosa de empresas o unidades económicas autónomas, en la adquisición lucrativa mortis causa o gratuita de empresas entre quienes tienen un parentesco más lejano o incluso no lo tienen, en la adquisición lucrativa de un capital siempre que se destine a la generación de empleo o en la rebaja de los tipos impositivos de las empresas que, en el sector de juego, evidencien su compromiso en la defensa de los puestos de trabajo.

Siendo la apuesta por el empleo el hilo conductor de esta ley, es fácil encontrar en ella medidas para incrementar también la actividad económica. Además, en dos frentes que resultan decisivos: el fomento de la inversión y la eliminación de trabas en el acceso al crédito por parte de familias y empresas.

Medidas fiscales para el año 2012 en Castilla y León

El título I de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de esta Comunidad, contiene una serie de medidas tributarias que afectan, entre otras, a normas en materia de tributos cedidos y a normas de impuestos propios.

Por lo que a tributos cedidos se refiere, dos son los impuestos que se ven afectados por estas medidas, introduciendo para ello distintas modificaciones en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Todas las medidas se refieren a deducciones: se crea una deducción de carácter temporal en la tarifa autonómica del impuesto por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual aplicable durante 5 años [deducción del 7,5% de las cantidades satisfechas (con determinados requisitos)]; se crea también una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto para el fomento del autoempleo de los autónomos que han abandonado su actividad por causa de crisis económica (deducción de 1.020 euros y si el contribuyente tiene su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios a que se refiere el artículo 9.1, c) del texto refundido, la deducción será de 2.040 euros) y por último, se prorrogan para el año 2012 las deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto por inversión en obras de adecuación a la inspección técnica de construcciones y por inversión en obras de reparación y mejora en vivienda habitual, deducciones que sólo tenían vigencia para el año 2011. Finalmente se introducen pequeñas modificaciones en las deducciones por cuidado de hijos menores y por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar, para incorporar el nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Se regula el tramo autonómico de este impuesto, cuyo rendimiento se afectará a la financiación de la prestación del servicio de asistencia sanitaria y será exigible desde el día 1 de marzo de 2012. Y con respecto al tipo autonómico de devolución de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del gasóleo de uso profesional en el citado Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, se regula con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012 y se fija su importe en 24 euros por cada 1.000 litros.

Nueva regulación del Impuesto sobre el Patrimonio y otras medidas fiscales en Extremadura

La Ley 1/2012, de 24 enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha establecido una nueva regulación del mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En el supuesto de obligación personal, con carácter general, la base imponible se reducirá en el importe de 700.000 euros en concepto de mínimo exento. No obstante, para los contribuyentes que fueren discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales este mínimo exento oscilará entre 800.000 y 1.000.000 euros, en función de su grado de discapacidad. Hay que enfatizar que esta regulación, con entrada en vigor el 25 de enero de 2012, también será aplicable a los hechos imponibles que se devenguen el 31 de diciembre de 2011.

Medidas fiscales en materia de ISD de Cantabria para el año 2012

En fecha de 24 de enero de 2012 se ha publicado la Ley de Cantabria 1/2012, de 12 de enero, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio.

Con el objeto de mantener en estos momentos de crisis económica una fiscalidad favorable tanto para las familias, en los casos de transmisiones “mortis causa” entre los parientes más próximos, como para las donaciones “inter vivos” que tengan por objeto mantener o potenciar la actividad empresarial, se reforma en varios aspectos la regulación autonómica en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Así, se crea una bonificación autonómica del 99 por ciento de la cuota tributaria para los obligados tributarios incluidos en los Grupos I y II previstos en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se incrementan y flexibilizan tanto la reducción de la base imponible en las transmisiones de empresas familiares, como la bonificación en las donaciones de dinero metálico a descendientes destinadas a la adquisición o creación de una empresa.

Medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana

Debido a la necesidad de reducir el actual nivel de déficit público, el pleno del Consell ha aprobado el DECRETO-LEY 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana que alcanzará a todo el sector público de la Generalitat, y que supondrá un ahorro inicial estimado de 1.000 millones de euros en reorganizar y racionalizar la prestación de servicios públicos, incrementar la corresponsabilidad en su financiación e impulsar nuevas políticas de ahorro en el seno de la administración.

Entre las medidas de carácter tributario se incluyen, en primer lugar,  en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la modificación, para el 2012 y 2013, de la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, incluyéndose dos nuevos tramos en dicha escala, aplicables a los contribuyentes con rentas más elevadas.

En segundo lugar, se da un tratamiento más homogéneo a los límites de suma de bases liquidables del contribuyente establecidos como requisitos para la aplicación de determinadas deducciones autonómicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y, en consonancia con la nueva regulación de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual se deja sin efecto la deducción autonómica por cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que, para tales inversiones, se utilice financiación ajena.

Aprobadas medidas fiscales de Cantabria

En fecha de 31 de diciembre de 2011 se publicó, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Las medidas en materia de tributos cedidos, con entrada en vigor el 1 de enero de 2012 en términos generales, se encuentran prácticamente en su totalidad recogidas en el segundo capítulo del Título I, capítulo exclusivamente dedicado a las normas reguladoras de los tributos cedidos, en el cual se procede a la modificación de determinadas normas tributarias.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, cuya fecha de entrada en vigor, y como única excepción en lo que a tributos cedidos se refiere, es el 31 de diciembre de 2011, se recoge el mínimo exento y se modifica el tipo de gravamen aplicable adaptándolo al regulado por la normativa estatal.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se recoge únicamente una modificación de tipo formal para evitar incoherencias y errores de interpretación de la norma.

Presupuestos para 2012 y medidas en materia de tributos cedidos en Andalucía

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado, con fecha de entrada en vigor de 1 de enero de 2012, la Ley 17/2011, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se modifican el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos; la Ley de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad; la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía; diversos preceptos relativos al Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA); la Ley de reordenación del sector público de Andalucía; y la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como se adoptan medidas en relación con el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía y la Ley 18/2011, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.

La Ley de Presupuestos adopta una serie de medidas fiscales dentro del ámbito de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma, que afectan a diversas figuras tributarias, con los objetivos de estimular el crecimiento económico y el empleo, así como de aumentar los ingresos públicos a través de un sistema fiscal más progresivo.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se amplía la deducción por autoempleo y se establece una deducción por rehabilitación de vivienda. Asimismo, se crea una nueva deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.

Se incrementan los tipos aplicables a los últimos tramos de la tarifa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como los tipos aplicables en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

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