Autonómica

Medidas tributarias urgentes en Extremadura

En el día de hoy, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El establecimiento de las medidas adoptadas en esta Ley aportará a las arcas regionales recursos adicionales con los que se pretende reducir el déficit público de la comunidad.
La Ley consta de 68 artículos, que se organizan en cuatro Títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

El Título I está dedicado a los tributos cedidos, dentro del cual destacamos las siguientes medidas:

En el Capítulo I, dedicado al IRPF, se introduce una modificación de carácter técnico en la redacción de los preceptos que regulan las deducciones para el fomento del autoempleo de las mujeres y de los jóvenes emprendedores, para establecer como límite de su cuantía el importe de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social cuando éstas sean inferiores a las cantidades establecidas.  Por otra parte, se da nueva redacción al artículo 12 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, que regula la deducción por trabajo dependiente, con el objetivo de moderar el coste fiscal de este beneficio.

Medidas fiscales en Canarias

En fecha de 26 de junio de 2012 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

La presente Ley contiene un ejercicio del poder tributario de la Comunidad Autónoma, integrando diversas medidas tributarias coordinadas con los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012. Se ha procedido a integrar en un texto legislativo un conjunto de medidas tributarias que se relacionan con el apoyo de la actividad económica; es decir, se trata de medidas normativas de carácter homogéneo y que, además, no revisten una naturaleza presupuestaria que deba integrar el contenido esencial o propio de la Ley de Presupuestos.

Incremento de tipos impositivos en Andalucía

Los objetivos de consolidación fiscal exigidos a las Comunidades Autónomas están originado que, poco a poco, todas ellas, vayan modificando su normativa fiscal vigente al efecto de incrementar los tipos de gravámenes establecidos. Estas modificaciones han sido llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, con entrada en vigor el día 23 de junio de 2012.

Las medidas tributarias que recoge este Decreto-Ley están vinculadas, fundamentalmente, a aquellos tributos de tipo progresivo, más directamente relacionados con la capacidad económica de los contribuyentes, como son el IRPF y el IP.

En relación con el IRPF, se modifica, con efectos desde el día 1 de enero de 2012, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, lo que supone la sustitución de los actuales tres últimos tramos por dos nuevos tramos en dicha escala, aplicables a los contribuyentes con bases liquidables superiores a 60.000 euros. Resultado de la modificación anterior, la escala autonómica aplicable será la siguiente:

Establecimiento del tipo de gravamen autonómico del IVMDH en la Comunidad Autónoma de Cantabria

En fecha de 1 de junio de 2012 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En ella, y en virtud de lo dispuesto en el art. 9.Diez.3 de la Ley 24/2001 (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma aprueba el tipo autonómico de gravamen del IVMDH que será el que sigue:

a) Gasolinas: 48 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
c) Fuelóleo: 2 euros por tonelada.
d) Queroseno de uso general: 48 euros por 1.000 litros.

Medidas tributarias urgentes en Illes Balears

En fecha de 12 de mayo de 2012 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes.

La ley se divide en dos capítulos, estando el capítulo I dedicado a los tributos cedidos. Con respecto al mencionado capítulo I, se pueden destacar, en la sección segunda, dedicada al IRPF, la equiparación del porcentaje de inversión en vivienda habitual al aplicable en el tramo estatal; la nueva regulación de la deducción autonómica para el fomento del autoempleo; y la introducción de una nueva deducción en concepto de inversión, dirigida a los denominados ángeles inversores, para adquirir acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

En la sección tercera, dedicada al Impuesto sobre el patrimonio, también se adopta una medida técnica de equiparar el mínimo exento al estatal, con carácter temporal para los ejercicios de 2011 y de 2012.

En la sección cuarta, relativa al ISD, se regula de nuevo la reducción relativa a las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o parientes colaterales para constituir una empresa, cuando se creen nuevos puestos de trabajo, y se crea una nueva reducción por la creación de empresas y empleo en las adquisiciones de dinero por causa de muerte; asimismo, se modifican los coeficientes aplicables a la cuota íntegra con respecto a las personas que integran el grupo III en la parte de este grupo relativa a los colaterales por afinidad de segundo y tercer grado, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Modificación de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y establecimiento de otras medidas fiscales

En fecha de 27 de abril de 2012 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.

Las medidas tributarias contenidas en la Ley persiguen diversos objetivos, entre los que cabe citar la recuperación del equilibrio económico-financiero de la Hacienda Regional, la potenciación del tejido empresarial a través de los emprendedores, autónomos y pequeñas y medianas empresas (Pymes) de la región, o la atención a grupos de población, como las familias numerosas, que se ven más afectados por la crisis económica.

Se establecen diversas medidas en relación con los tributos cedidos por el Estado, se incorporan diversas medidas en el IRPF, en el IP, en el ISD, en el ITP y AJD, en los Tributos sobre el juego y en el IVMDH.

En el IRPF, se establecen nuevas medidas que bien mejoran las deducciones anteriores, bien introducen unas nuevas en el citado impuesto. Así, la Ley establece de forma sucesiva unas mejoras en la deducción de la cuota íntegra autonómica en relación con partos o adopciones múltiples; se dispone una nueva deducción por familias numerosas, distinguiéndose en estas según sean de categoría general o especial, y de la existencia en su seno de cónyuges o descendientes con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento; se efectúan los ajustes necesarios en el artículo 5.3 de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, para la aplicación efectiva de estas deducciones; se modifica la anterior deducción por cantidades donadas al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación abriendo la posibilidad de efectuar dichas donaciones, y por tanto de que pueda ser aplicada la deducción prevista, a las donaciones efectuadas a otros organismos o entidades sin ánimo de lucro, con los requisitos que se fijan en la norma; se introduce una nueva deducción para el fomento del autoempleo para contribuyentes, menores de 36 años y mujeres de cualquier edad, que por primera vez causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a partir del ejercicio 2012; y, por último, se incorpora también una nueva deducción por cantidades donadas a los órganos dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la investigación y el desarrollo científico o la innovación empresarial.

Medidas tributarias para la reducción del déficit en Illes Balears

En fecha de 31 de marzo de 2012 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, el Decreto Ley 4/2012, de 30 de marzo, de Medidas Tributarias para la Reducción del Déficit de la Comunidad Autónoma.

Bajo los principios de capacidad económica, igualdad y progresividad que deben inspirar el sistema tributario, se ejercen determinadas competencias normativas sobre algunos tributos estatales cedidos. Así, se regula una nueva deducción autonómica para gastos en primas de seguros individuales de salud en el IRPF; el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de determinados bienes muebles en el ITP y AJD; por primera vez se regula en las Illes Balears el tipo de gravamen autonómico respecto de las gasolinas, el gasóleo de uso general, el fueloil y el queroseno de uso general en el IVMDH; y se regula también por primera vez en las Illes Balears el tipo de gravamen del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, pero solo para los medios de transporte que emiten más CO2 incluidos dentro del epígrafe 4º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992 (Ley II.EE.).

Medidas fiscales en Cataluña y creación del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

Junto con la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, se ha publicado la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

El capítulo II, dedicado a los tributos cedidos, recoge medidas de carácter técnico en materia de IRPF e ISD. En relación con el ITP y AJD, se incrementan los tipos de gravamen de la modalidad de actos jurídicos documentados; previéndose, sin embargo, bonificaciones en la cuota del Impuesto que grava determinadas operaciones, como por ejemplo la novación de créditos hipotecarios. En esta misma línea de disminución de la presión fiscal, se establecen, entre otras, una bonificación en la cuota para la transmisión a la entidad financiera de la vivienda habitual por parte de la persona física que no puede hacer frente al pago del crédito o préstamo hipotecario, cuando se dan determinadas circunstancias. En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, se modifica el mínimo exento ahora vigente para fijarlo en el importe aprobado en el ámbito estatal, es decir, 700.000 euros.

Medidas fiscales de Aragón para 2012

La Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con entrada en vigor el 20 de marzo de 2012, ha adoptado una batería de medidas tributarias para 2012, con un objetivo primordial: la lucha contra el desempleo, y lo hace proyectando su interés por proteger el trabajo en todos los impuestos sobre los que es posible desplegar tal capacidad normativa.

Unos beneficios fiscales que serán efectivos desde el 1 de enero de 2012, según dispone su disposición transitoria cuarta.

Así, la protección del empleo permite una sustancial minoración de la tributación en la adquisición onerosa de empresas o unidades económicas autónomas, en la adquisición lucrativa mortis causa o gratuita de empresas entre quienes tienen un parentesco más lejano o incluso no lo tienen, en la adquisición lucrativa de un capital siempre que se destine a la generación de empleo o en la rebaja de los tipos impositivos de las empresas que, en el sector de juego, evidencien su compromiso en la defensa de los puestos de trabajo.

Siendo la apuesta por el empleo el hilo conductor de esta ley, es fácil encontrar en ella medidas para incrementar también la actividad económica. Además, en dos frentes que resultan decisivos: el fomento de la inversión y la eliminación de trabas en el acceso al crédito por parte de familias y empresas.

Medidas fiscales para el año 2012 en Castilla y León

El título I de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de esta Comunidad, contiene una serie de medidas tributarias que afectan, entre otras, a normas en materia de tributos cedidos y a normas de impuestos propios.

Por lo que a tributos cedidos se refiere, dos son los impuestos que se ven afectados por estas medidas, introduciendo para ello distintas modificaciones en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Todas las medidas se refieren a deducciones: se crea una deducción de carácter temporal en la tarifa autonómica del impuesto por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual aplicable durante 5 años [deducción del 7,5% de las cantidades satisfechas (con determinados requisitos)]; se crea también una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto para el fomento del autoempleo de los autónomos que han abandonado su actividad por causa de crisis económica (deducción de 1.020 euros y si el contribuyente tiene su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios a que se refiere el artículo 9.1, c) del texto refundido, la deducción será de 2.040 euros) y por último, se prorrogan para el año 2012 las deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto por inversión en obras de adecuación a la inspección técnica de construcciones y por inversión en obras de reparación y mejora en vivienda habitual, deducciones que sólo tenían vigencia para el año 2011. Finalmente se introducen pequeñas modificaciones en las deducciones por cuidado de hijos menores y por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar, para incorporar el nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Se regula el tramo autonómico de este impuesto, cuyo rendimiento se afectará a la financiación de la prestación del servicio de asistencia sanitaria y será exigible desde el día 1 de marzo de 2012. Y con respecto al tipo autonómico de devolución de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del gasóleo de uso profesional en el citado Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, se regula con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012 y se fija su importe en 24 euros por cada 1.000 litros.

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