En tramitación

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Incorpora los requisitos y obligaciones de los productores para la aplicación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

El Ministerio de Hacienda ha publicado para el sometimiento al trámite de audiencia e información pública este Real Decreto que introduce las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio:

  • Adecúa el vigente texto reglamentario a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
  • Incorpora los requisitos y obligaciones de los productores que se acojan al incentivo regulado en el art. 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.
  • Aclara la regulación de la información país por país en relación con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, incluyendo en la misma las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales.

Normas de desarrollo relativas a marcas fiscales para cigarrillos y picadura para liar

Publicado el Proyecto de Orden por el que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el art. 26 del Rgto. de II.EE. sobre marcas fiscales previstas para cigarrillos y picadura para liar.

La entrada en vigor de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, prevé que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identifiquen de forma única y segura y registren sus movimientos con el objeto de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión Europea.

Llevanza de los libros registro en IRPF

Publicado el Proyecto de Orden por la que se regula la llevanza de los libros registro en el IRPF

De acuerdo con lo establecido en el art. 104 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) y en el art. 68 del RD 439/2007 (Rgto IRPF):

  • Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil, estarán obligados a la llevanza del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.
  • Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar un libro de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de inversión y un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
  • Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.
  • Por último, las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

Modelos de declaración del IS y del IRNR

Publicado el Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del IS y del IRNR para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

En primer lugar, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ha introducido varias modificaciones que afectan al incentivo de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como “patent box”. Entre ellas, destaca:

  • La exclusión de las rentas derivadas de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas -know how-.
  • Las variaciones en el cálculo de su importe, tanto en el porcentaje de aplicación como en el modo de cálculo de las rentas positivas susceptibles de reducción.
  • La adaptación de su régimen transitorio.

Relación de valores negociados en mercados organizados cuarto trimestre de 2018 a efectos del IP

Publicado el Proyecto de Orden por el que se aprueba la relación de valores negociado en mercados organizados correspondiente al cuarto trimestre de 2018 a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 prorroga durante dicho 2018 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre.

El mencionado Real Decreto ley 13/2011, de 16 de septiembre, obliga a presentar declaración a los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinados de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

Se extiende la utilización de la domiciliación bancaria a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda

Proyecto de Orden por la que se modifica el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión corresponde a la AEAT

Por un lado, la Ley 58/2003 (LGT), regula en su art. 60 que el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan y, por otro, el RD 939/2005 (RGR) establece, entre otras materias, las líneas básicas de actuación de las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública y regula los posibles medios de pago de las deudas tributarias y no tributarias, incluyendo expresamente entre tales medios a la domiciliación bancaria. Además, con el objetivo de desarrollar lo establecido en el RD 939/2005 (RGR), se dictó la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Remisión a las Cortes de los Proyectos de Ley sobre los nuevos Impuestos sobre Transacciones Financieras y sobre Determinados Servicios Digitales

Remisión a las Cortes de los Proyectos de Ley sobre los nuevos impuestos sobre Transacciones Financieras y sobre Determinados Servicios Digitales

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de Ley que contemplan la creación del Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Con la aprobación de ambas normas, España aborda los retos de la fiscalidad del siglo XXI para avanzar hacia un sistema tributario más moderno y redistributivo.

El Consejo de Ministros ya fue informado el pasado 19 de octubre de ambos Proyectos, que posteriormente han sido sometidos al preceptivo proceso de audiencia pública.

La necesidad de acometer reformas fiscales para adecuarse a los nuevos retos de la globalización y las nuevas formas de negocio es una idea compartida en todos los foros internacionales. De hecho, las nuevas figuras tributarias que se aprueban van en línea con las propuestas formuladas por la Comisión Europa y ya han sido aprobadas en algunos países europeos.

Ambos impuestos contribuirán a que el sistema tributario sea más equilibrado y eficaz a nivel internacional, incorporando además elementos de la nueva economía y nuevas formas de actividad.

Autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo e importación temporal

El Ministerio publica, para someter a trámite de audiencia e información pública, la orden relativa a la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal.

El Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Código aduanero de la Unión), el Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/2446 de la Comisión (Normas de desarrollo del Código aduanero de la Unión) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/2447 de la Comisión (Normas de desarrollo del Código aduanero de la Unión), han introducido cambios sustanciales en la regulación de determinados regímenes aduaneros especiales, como son el de perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo e importación temporal.

Este cambio del marco jurídico en la Unión hace aconsejable la actualización de la Orden de 28 de diciembre de 1994, sobre la autorización del régimen de perfeccionamiento activo, de la Orden de 28 de diciembre de 1994, sobre la autorización del régimen de perfeccionamiento pasivo, y de la Orden de 10 de abril de 1995. Sobre autorización del régimen de Importación Temporal.

Medidas fiscales contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales del día 16 de enero de 2019, se ha publicado el texto del Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, y en el ámbito tributario incorpora diversas medidas recogidas, la mayoría, en su título VI (artículos 59 a 87, ambos inclusive).

A continuación describimos las principales medidas fiscales que se recogen en el citado texto del Proyecto de Ley:

Remisión a las Cortes del Convenio entre España y Azerbaiyán para evitar la doble imposición

Banderas de España y Azerbaiyan

El Consejo de Ministros ha acordado disponer la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de su Protocolo y ha autorizado la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo.

En 1999 las autoridades de Azerbaiyán remitieron a España un proyecto de Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta para su negociación. Sin embargo, la parte española consideraba que el Convenio bilateral sobre esta materia suscrito con la antigua Unión Soviética el 1 de marzo de 1985 mantenía su vigencia con cada una de las Repúblicas postsoviéticas mientras no se produjera su denuncia.

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