En tramitación

Anteproyecto de modificación de las leyes y reglamentos de IVA e Impuestos Especiales

Transposición. Imagen de mapa de la Unión Europea con envíos de paquetería

El Ministerio de Hacienda ha publicado los anteproyectos de modificación de la Ley del IVA y de su Reglamento con el objetivo de transponer la Directiva (UE) 2018/1910 para la armonización y simplificación de los intercambios de bienes entre Estados miembros, y una serie de normas aplicables durante el régimen transitorio.

Con esta modificación se transpone la directiva (UE) 2018/1910 cuyo principal objetivo es la armonización y simplificación de los intercambios de bienes entre Estados miembros, así como una serie de normas aplicables durante el régimen transitorio.

La nueva propuesta pretende superar el régimen transitorio de tributación en destino, estableciendo un régimen definitivo de tributación basado en el principio de imposición en el Estado miembro de destino como una única entrega de bienes. Dado que previsiblemente se tardarán varios años en acordar el diseño final de este régimen, la Directiva establece dentro del régimen actual, unas disposiciones específicas con el objetivo de lograr un tratamiento armonizado en todos los Estados miembros en determinadas operaciones del comercio transfronterizo y una tributación simplificada y uniforme de estas operaciones intracomunitarias, que hasta la fecha estaban siendo interpretadas de forma divergente por las distintas Administraciones tributarias.

Proyecto de Orden de aprobación del modelo 3XX: Regularización de cuotas devueltas con anterioridad al inicio de la realización habitual de entregas bienes o prestaciones de servicios

Proyecto de Orden de aprobación de la declaración informativa correspondiente al modelo 3XX

Esta declaración informativa se presentará en el mismo plazo en que corresponda presentar la última declaración-liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad.

En la página web del Ministerio de Hacienda se ha publicado, para los trámites de audiencia e información pública, el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 3XX, regularización de cuotas devueltas con anterioridad al inicio de la realización habitual de entregas bienes o prestaciones de servicios, que tienen que presentar los contribuyentes que hubieran estado sometidos a la competencia exaccionadora de una Administración tributaria, foral o común, en los períodos de liquidación anteriores al momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad y a otra diferente en los períodos de liquidación posteriores, o cuando haya variado sustancialmente la proporción en la que tributan a las distintas Administraciones, común o forales, en los mencionados períodos de liquidación para regularizar las cuotas devueltas, efectuándose la misma de conformidad con los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones afectadas correspondientes al primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad.

Consulta pública previa sobre la transposición parcial de la Directiva (UE) 2017/1852 de mecanismos de resolución de litigios fiscales

La Directiva UE 2017/1852 sobre resolución de litigios fiscales en la UE, establece normas relativas a los litigios que pueden surgir en la interpretación y aplicación de los convenios por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio. La trasposición de la Directiva requiere la modificación del RD Legislativo 5/2004, de 5 de marzo y del Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el RD 1794/2008, de 3 de noviembre.

La Directiva establece su aplicación a los tratados fiscales bilaterales y el Convenio de Arbitraje de la Unión con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica y un entorno empresarial propicio a las inversiones a través de unos regímenes tributarios justos y eficaces y crear un marco armonizado y transparente para resolver los litigios.

Proyecto de Orden sobre marcas fiscales para bebidas derivadas

La entrada en vigor el próximo día 1 de enero de 2020 de la nueva redacción del artículo 26 del Reglamento de Impuestos Especiales supone la aprobación de los nuevos modelos de marca fiscal que deberán llevar adheridos todos los envases o recipientes de bebidas derivadas que circulen fuera del régimen suspensivo.

El Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Orden con las nuevas marcas fiscales aplicables a las bebidas derivadas objeto de Impuestos Especiales.

La nueva redacción recoge cambios importantes en las precintas de circulación, puesto que éstas, además del código de identificación visible, incorporarán un código electrónico de seguridad que permita verificar inmediatamente su autenticidad y enlazar telemáticamente cada marca fiscal con los datos relativos al establecimiento al que son entregadas (código de actividad y establecimiento) y a su titular (número de identificación fiscal).

Proyecto de orden por el que se modifican varias declaraciones informativas: Modelos 181, 184, 189, 193, 194, 196, 198, 280 y 289

Las mejoras en los mecanismos de control y de asistencia al contribuyente, requieren realizar una serie de modificaciones de la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas

El Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Orden por el que se modifica el contenido de diversos modelos de declaraciones informativas con el objeto de integrarlas en una misma norma, constituyendo una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo.

Las principales modificaciones de este proyecto son las siguientes:

Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF

Se hace necesaria la aprobación de una nueva orden que sustituya a la Orden EHA/394/2011, hasta el momento en vigor, que actualice las diversas formas de presentación del modelo, su contenido y el modo de comunicación de las variaciones que puedan afectar al derecho a su percepción.

El Ministerio de Hacienda ha publicado Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 140 de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF.

La Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, aprueba el modelo 140, de solicitud de abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del IRPF. Esta Orden preveía la presentación de la solicitud mediante la cumplimentación manual de modelo preimpreso para su posterior remisión por correo o bien la presentación directa en cualquier Delegación o Administración Tributaria; forma ampliamente superada en la actualidad por la presentación telemática y electrónica de declaraciones y autoliquidaciones, con la finalidad de disminuir la carga fiscal indirecta que este tipo de cumplimientos supone para los contribuyentes, y a la vez aumentar su seguridad jurídica y evitar la comisión de errores derivados de la cumplimentación manual de los impresos y que son perfectamente evitables cuando se usan técnicas de presentación electrónica.

Proyecto de modificación del RGAT y LGT en transposición de la Directiva de intermediarios tributarios (DAC 6)

El día 5 de junio de 2018 el DOUE publicó la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. Esta Directiva establece una nueva obligación de información dirigida a la declaración a las administraciones tributarias de aquellos mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva.

La obligación de información se establece con dos fines fundamentales. Por un lado, la obtención de información en un contexto internacional de intensificación de la transparencia informativa, en aras de poner freno a la elusión y la evasión fiscal. Por otro lado, la consecución de un efecto disuasorio respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva.

Nuevos modelos para acreditar la residencia a efectos de aplicar la exención por los intereses obtenidos de la cesión a terceros de capitales propios

Proyecto de Orden por el que se modifica la Orden EHA/3316/2010 por el que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR.

Como indicamos en la entrada anterior, se encuentra en tramitación un Real Decreto por el que se añade una nueva disposición adicional tercera al Rgto IRNR relativa a la acreditación de la residencia fiscal a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 14.1.c) del TR Ley IRNR en relación con las rentas obtenidas por fondos de pensiones residentes en otro Estado miembro de la UE o por instituciones de inversión colectiva constituidas en otro Estado miembro de la UE.

Nuevo régimen especial de acreditación de la residencia a efectos de aplicar la exención de intereses obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Rgto. del IRNR.

Es por todos conocido que el art. 14.1.c) del RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR) establece la exención de los intereses y de otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, con ciertas excepciones, siempre que tales rentas sean obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Obligación de llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales mediante un sistema contable en soporte informático

Publicado el Proyecto de Orden por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

El art. 50 del Rgto. de Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, dispone que los establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos Especiales deberán llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos, así como, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos. El cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad se realizará mediante los libros contables, y con arreglo a los plazos y contenido que establezca el Ministro de Hacienda.

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