Estatal

El BOE publica las normas reglamentarias que completan la transposición al ordenamiento interno de la DAC 6

Información planificación fiscal agresiva. Imagen de una reunión de trabajadores planificando

Se modifica para ello el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (DOUE de 5 de junio de 2018), modificó la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información y establece, con el objeto de reforzar la transparencia fiscal y la lucha contra la planificación fiscal agresiva transfronteriza, una nueva obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos cuando concurran con alguna de las señas distintivas que impliquen planificación fiscal potencialmente agresiva. Esta nueva obligación debía ser transpuesta por los Estados Miembros y en nuestro ordenamiento interno se ha llevado a cabo a nivel legal a través de la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (BOE de 30 de diciembre de 2020 y en vigor el 31).

Posibilidad de fraccionar el pago de la deuda de la declaración del IRPF para los beneficiarios en 2020 de prestaciones por ERTE

Fraccionamiento IRPF ERTE. Piezas de puzzle de euros

Se efectuará el pago  en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021, sin devengo de intereses de demora y sin necesidad de aportar garantía

La Orden HAC/320/2021, de 6 de abril(BOE de 7 de abril y en vigor el mismo día de su publicación), establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

Publicado en el BOE un nuevo Convenio entre España y China para eliminar la doble imposición y prevenir la elusión y evasión fiscales

Convenio entre España y China. Dos personas estrechandose las manos pintadas con las banderas de España y China

El 2 de mayo de 2021 entra en vigor el nuevo Convenio entre España y China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo.

Con fecha 30 de marzo de 2021, se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.

Para permitir la adecuación del marco tributario bilateral al presente entorno económico, este Convenio actualiza el convenio hasta ahora vigente, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990, el cual dejará de surtir efecto a partir de la fecha en la que sean de aplicación las disposiciones del presente Convenio, según lo establecido en su artículo 30 (entrada en vigor). Las disposiciones del artículo 23 (Patrimonio) del Convenio de 1990 dejarán de surtir efecto el 31 de diciembre siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.

Tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre de 2021, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Interés efectivo anual. Imagen de un hombre de negocios echándose la mano a la cabeza viento un gráfico ascendente

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre de 2021 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto.

En el BOE de 29 de marzo de 2021, se ha publicado la Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2021, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo establecido en los artículos 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Campaña de la Renta y Patrimonio 2020: Publicados en el BOE los modelos y el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos

Modelos IRPF e IP 2020. Imagen de Modelos de renta en papel y telemático, una calculadora y un bolígrafo en mano todo en sobremesa

IRPF e IP 2020: aprobación de los modelos, lugar, forma y plazos de presentación, procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF, y determinación de las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Un año más a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a los impuestos mencionados, y para ello en el BOE de 18 de marzo de 2021 y en vigor a partir del 19 de marzo, se ha publicado la Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

RDL 5/2021: modificación de los aplazamientos de deudas tributarias para pymes y autónomos y exención en AJD

Medidas tributarias recogidas en el RDL 5/2021, de 12 de marzo. Mujer encima de manillas de reloj intentando detener el tiempo

Se amplia de 3 a 4 meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.

En el BOE de 13 de marzo de 2021 y en vigor el mismo día, se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, el cual ha sido convalidado por Resolución de 25 de marzo de 2021-BOE de 30 de marzo de 2021-.

Se conceden ayudas directas a autónomos y empresas con sede social en territorio español, mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital, para sectores más afectados por la pandemia cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído con respecto a 2019 más de un 30%, y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del RDL 5/2021.

Los destinatarios de estas ayudas deben cumplir determinados requisitos como no tener su residencia fisca en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, no estar en concurso ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud, estén al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no repartan dividendos durante 2021 y 2022, ni aprueben incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de 2 años, así como al mantenimiento de su actividad hasta el 30 de junio de 2022.

Publicado y en vigor el Acuerdo internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre España y Gran Bretaña sobre Gibraltar

Gibraltar: acuerdo fiscal entre España, Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Imagen del peñón de Gibraltar

El Acuerdo se ha publicado en el BOE de 13 de marzo de 2021 y ha entrado en vigor el 4 de marzo de 2021

El Acuerdo internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, se firmó "ad referéndum" en Madrid y Londres, el 4 de marzo de 2019 y sus objetivos eran eliminar el fraude fiscal y los efectos perjudiciales del régimen fiscal gibraltareño, estableciéndose para ello entre las autoridades competentes de las respectivas administraciones tributarias un régimen de cooperación administrativa en materia fiscal, que comprende el intercambio de información sobre determinadas categorías de rentas y activos. Otro de los objetivos era establecer reglas para resolver los conflictos de residencia fiscal y evitar la utilización de sociedades sujetas al régimen fiscal de Gibraltar por residentes fiscales en España o para la realización de actividades económicas en España.

El BOE publica la transposición a nuestro ordenamiento jurídico interno de la Directiva sobre asimetrías híbridas para evitar la elusión fiscal en operaciones vinculadas

IS e IRNR: asimetrías híbridas. Imagen del mapamundi con símbolos del dólar y el euro

La transposición a nivel legal se vehiculiza a través de la introducción de modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes

La Directiva (UE) 2016/1164 que establece normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, fue objeto de modificación, en lo relativo a las asimetrías híbridas con terceros países, por la Directiva (UE) 2017/952, y su objetivo es la neutralización de sus efectos que suelen llevar aparejados elusión fiscal.

La citada Directiva (UE) 2016/1164 es objeto de transposición en nuestro ordenamiento jurídico interno a través del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo (convalidado por Resolución de 25 de marzo de 2021 -BOE de 30 de marzo de 2021-), por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, publicado en el BOE de 10 de marzo de 2021, en vigor el 11 de marzo y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a su entrada en vigor.

Publicado en el BOE el Convenio entre España y Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

Nuevo Convenio entre España y Bielorrusia para evitar la doble imposición. Imagen de las Banderas de España y Bielorrusia

El 9 de mayo de 2021 entra en vigor el Convenio entre España y Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Con fecha 2 de marzo de 2021 se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 14 de junio de 2017, y cuya entrada en vigor está prevista para el próximo día 9 de mayo de 2021.

En la actualidad, como es conocido, las relaciones en el ámbito tributario entre España y Bielorrusia se rigen por el Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, si bien desde la fecha en la que el Convenio que estamos reseñando surta efectos de conformidad con su artículo 27.2, el Convenio de 1985 dejará de aplicarse respecto de las relaciones entre ambos Estados.

IE sobre la Electricidad: modificaciones en el censo de obligados tributarios y en el modelo 560

Cambios en el censo de obligados tributarios y en modelo 560 del IEE. Imagen de líneas de alta tensión

Se aprueba un formato electrónico para la solicitud de inscripción en el registro territorial, las comunicaciones de los beneficiarios a la oficina gestora y el modelo de autoliquidación, a efectos de su presentación a través de la Sede electrónica de la AEAT.

La Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero (BOE de 27 de febrero de 2021, en vigor el 28 de febrero y de aplicación a los devengos que se produzcan a partir del 1 de octubre de 2021), establece la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y determina la forma y el procedimiento para su presentación, derogando su regulación anterior contenida en la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre.

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