Estatal

Nuevo modelo 05 para el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Modelo 05. Cartel de autoescuela de la "L" sobre una mesa

Se aprueba un nuevo modelo 05 relativo al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.  Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible

La Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero (BOE de 27 de febrero de 2021 y en vigor el 1 de marzo), aprueba un nuevo modelo 05, «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.  Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible», y  determina el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, derogando su anterior regulación contenida en la Orden de 2 de abril de 2001.

Se aprueban los valores negociados en centros de negociación a efectos del IP y del modelo 189

Relación de valores o participaciones a efectos del IP y del modelo 189. Imagen de un gráfico en una pantalla

Relación de valores o participaciones con su valor de negociación medio o de liquidación media relativa al cuarto trimestre de 2020, a efectos del impuesto sobre el patrimonio y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

Próximo el comienzo del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondiente al ejercicio 2020 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas (modelo 189), la Orden HAC/173/2021, de 25 de febrero (BOE de 27 de febrero de 2020 y en vigor al día siguiente), aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2020, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2020 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

Publicado en el BOE un nuevo Convenio entre España y Japón para eliminar la doble imposición y prevenir la elusión fiscal

Convenio España Japón. Imagen de la bandera de España y de Japón

El 1 de mayo de 2021 entra en vigor el nuevo Convenio entre España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales.

Con fecha 26 de febrero de 2021 se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2018, y cuya entrada en vigor está prevista para el próximo día 1 de mayo de 2021.

Pago de deudas susceptibles de ingreso telemático a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante transferencias a entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria

Pago entidades colaboradoras. La mano de un hombre sobre las teclas de un portátil y una tarjeta de crédito en la otra

Se establece el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la AEAT.

La Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 4 de febrero y aplicable desde el día 15 de marzo de 2021), establece el procedimiento y las condiciones para el pago de determinadas deudas  que sean susceptibles de ingreso telemático a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante transferencia a cuentas abiertas través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal.

Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario 2021

Control tributario 2021. Dibujo de un empresario con una lupa siguiendo el rastreo del dinero

Publicación para 2021 de las directrices generales del Plan anual de Control Tributario y Aduanero

En virtud del mandato establecido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria de elaborar anualmente un plan de control tributario, se ha publicado la Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 1 de febrero de 2021), donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2021.

Nueva regulación de la estructura y organización de la Agencia Tributaria

AEAT estructura organización. Logotipo de la Agencia Tributaria

Entre los días 13 y 18 de enero de 2020, ambos inclusive, se han ido publicando en el BOE una serie de órdenes y resoluciones en materia de estructura y organización de la Agencia Estatal de Administración tributaria

Así, en el BOE de 13 de enero, se publicaron la Orden HAC/1324/2020, de 30 de octubre, que modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Orden PCM/3/2021, de 11 de enero, que modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

Ampliación del plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones con domiciliación de pago para contribuyentes afectados por la borrasca «Filomena»

Ampliación del plazo de presentación de declaraciones. Despertador de mesilla semienterrado en la nieve

Se extiende hasta las 15:00 horas del día 18 de enero de 2021 el plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias señaladas en el anexo II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.

La Orden HAC/5/2021, de 13 de enero (publicada en el BOE y en vigor el 14 de enero), extiende el plazo de domiciliación correspondiente a la presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, para atender a las necesidades excepcionales derivadas de la borrasca atmosférica «Filomena» que a su paso por la península Ibérica ha impedido y dificultado el normal desarrollo de toda clase de actividades.

Se establece que los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias señaladas en el anexo II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, cuyos plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago sean hasta el 15 de enero de 2021, se amplían excepcionalmente hasta las 15:00 horas del día 18 de enero de 2021:

La DGT declara la existencia de “reciprocidad” a fin de que los empresarios y profesionales establecidos en el Reino Unido obtengan la devolución del IVA soportado en España

Devolución IVA Brexit. Palabra Brexit sobre la bandera del Reino Unido, la CEE, unas monedas y un signo de interrogación

Resolución de la DGT sobre la devolución del IVA a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

La Resolución de 4 de enero de 2021 (BOE de 5 de enero), de la Dirección General de Tributos, dispone que existe “reciprocidad” de trato con el Reino Unido en la devolución del IVA soportado en dicho Estado tercero por los empresarios o profesionales españoles, por lo que declara que se cumple este requisito para que los empresarios o profesionales establecidos en ese Estado tercero puedan obtener la devolución del IVA soportado en España, en las condiciones establecidas en los artículos 119 bis de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) y 31 bis del  Reglamento del Impuesto (RIVA).

Una de las consecuencias que ha tenido la salida del Reino Unido de la Unión Europea es la consideración, a partir de la conclusión del período transitorio que finalizaba el 31 de diciembre de 2020, de Estado tercero a efectos de la aplicación del sistema común del impuesto sobre el valor añadido en el ámbito territorial de la Unión.

Novedades en las declaraciones informativas de los modelos 231 y 190

Se introducen modificaciones en los modelos 231 de declaración de información país por país y 190 para la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta

En el BOE de 31 de diciembre de 2020 y en vigor el 1 de enero de 2021, se ha publicado la Orden HAC/1285/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Medidas fiscales contenidas en la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021

Principales medidas tributarias, clasificadas por materias, recogidas en la Ley.

En el BOE de 31 de diciembre de 2020, se ha publicado la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (en adelante LPGE), en vigor el día 1 de enero de 2021. En el ámbito tributario, la mayoría de las normas se contienen en su título VI –arts. 58 a 84, ambos inclusive–, y muchas de las medidas que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma: en el IRPF, escala general del impuesto, tipos del gravamen del ahorro, escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo y escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español; escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el ITP y AJD; escala estatal del IP; determinación del interés legal del dinero y del de demora, determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM); establecimiento de las actividades prioritarias de mecenazgo y de los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público o regulación y actualización de determinadas tasas de ámbito estatal.

No obstante, también introduce cambios pero no de gran calado, que afectan a algunas de las distintas figuras del sistema impositivo español, destacando principalmente los relativos al IRPF (limites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social; al IS (limitación en la deducibilidad de gastos financieros, limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español y modificación, una vez más a lo largo de este año, de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales); al IVA (lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios) y al IP (mantenimiento con carácter indefinido de su gravamen).

A continuación se agrupan, clasificadas por materias, las principales medidas tributarias que se recogen en la mencionada Ley.


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