Estatal

Modificaciones de las medidas de apoyo al sector cultural contenidas en el Real Decreto-ley 17/2020

Medidas tributarias sector cultural. Imagen de una mujer sujetando una cámara

Se introducen cambios en la Ley 49/2002 (régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) y en la Ley 19/1994 (de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias). Además, se crea y amplia la duración de diversos Acontecimientos de Excepcional Interés Público

El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo (BOE de 6 de mayo y en vigor el 7 de mayo), aprobó medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 (RDL 17/2020).

Beneficios fiscales para reparar los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma

Beneficios fiscales para reparar los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. Imagen de un volcán en erupción

Exenciones del IBI, reducciones IAE, Exenciones de tasas de tráfico, aplazamientos del ingreso de deudas tributarias, exención pago tasa de acreditación catastral, deducciones por declaración de zona de interés para mecenazgo

Como viene siendo habitual cuando se producen catástrofes naturales (erupciones volcánicas, en este caso), el Gobierno aprueba una serie de medidas de carácter excepcional que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas. En el BOE del día 6 de octubre de 2021, y en vigor el mismo día, se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

A continuación, exponemos las medidas de índole tributaria contenidas en el mencionado real decreto-ley, concretamente en su título V (arts, 25 a 30), donde se recogen beneficios fiscales como:

Nuevas deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas (RDL 19/2021)

IRPF, deducciones. Imagen de un trabajador profesional instalando paneles solares en el techo de una casa

Deducciones temporales por actuaciones que reduzcan: un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual; un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual y un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios residenciales.

El artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre (publicado en el BOE de 6 de octubre y en vigor el mismo día) de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, introduce en materia tributaria, concretamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deducciones temporales por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, las cuales se aplicarán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética

Nuevo modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria

Modelo de solicitud y comunicación al sistema de CCT. Imagen del anexo del modelo

Aprobación del modelo CCT y regulación de su presentación exclusivamente por vía electrónica

La Orden HFP/1032/2021, de 29 de septiembre (BOE de 30 de septiembre y vigencia el 1 de octubre), aprueba el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria y regula la forma, condiciones y procedimiento de su presentación, derogando los apartados primero y segundo (relativos al modelo y al lugar y plazo de presentación) de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, relativos al modelo y al lugar y plazo de presentación.

Tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre de 2021, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Interés efectivo anual

Tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre de 2021, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre de 2021 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto.

Aprobadas medidas en materia de fiscalidad energética (RDL 17/2021)

Fiscalidad energética. Imagen de una mano con un enchufe

Se prórroga hasta fin de año la suspensión del Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica y se reduce el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad

En el BOE de 15 de septiembre de 2021 y en vigor al día siguiente, se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad (RDL 17/2021).

Cambios en la sede electrónica de la AEAT y supresión de su portal de Internet

Sede electrónica AEAT. Imagen de datos abstractos

Pasan a unificarse los canales de acceso electrónico a la Agencia, de modo que ésta contará con una sede electrónica que cumplirá también las funciones de portal de Internet

El desarrollo de la sociedad de la información y el cambio en las circunstancias tecnológicas y sociales, en demanda de que la utilización de canales electrónicos constituya la forma habitual de relacionarse entre la Administración y los ciudadanos supone actualizar la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo cual se lleva a cabo a través de la Resolución de 12 de julio de 2021 (publicada en el BOE de 14 de julio de 2021 y en vigor el 15 de julio), que modifica la citada Resolución de 28 de diciembre de 2009.

Novedades en la Ley General Tributaria y en otras normas tributarias introducidas por la Ley del fraude (Ley 11/2021)

Ley 11/2021: modificaciones en la LGT y otras normas tributarias. Imagen de maza de juez sobre billetes de dinero en curso

Cambios introducidos en la Ley General Tributaria, en las limitaciones de pagos en efectivo y en el plazo de suspensión de los de los plazos de prescripción y caducidad del estado de alarma.

En el artículo decimotercero de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (Ley 11/2021), se introducen diversos cambios en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) entre los que destacan: prohibición de amnistías fiscales; aclaración del régimen de devengo de intereses de demora en el caso de obtención de una devolución improcedente; modificación del sistema de recargos por extemporaneidad; prohibición de software que permita la manipulación de datos contables y establecimiento de un régimen sancionador específico; adaptación del régimen de representación de no residentes; modificación del régimen del listado de deudores tributarios; modificación del régimen de autorización judicial para la entrada en los domicilios de los obligados tributarios; nuevo supuesto de suspensión del cómputo del plazo de las actuaciones inspectoras; modificación del régimen de reducciones de las sanciones; modificación de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero….

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal sustituye al valor real en la base imponible de los impuestos patrimoniales (ITP y AJD e ISD) por el valor de referencia

La base imponible del ITP y AJD e ISD vendrá determinada por el valor de referencia. Ilustración de personas introduciendo monedas en dos edificios a modo de hucha de distintas alturas

La ley contra el fraude fiscal establece el valor de referencia previsto en el TR Ley del Catastro Inmobiliario sustituirá al valor real a los efectos de determinar la base imponible en el ITP y AJD y en el ISD. Este cambio también surtirá efectos en el IP respecto a los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administración en un procedimiento y trae como consecuencia la adaptación de la regulación del valor de referencia de la Dirección General del Catastro, para dotarlo de mayor rigor, precisión y seguridad jurídica en su determinación.

La ley contra el fraude fiscal establece un nuevo valor de referencia para bienes inmuebles, que sustituirá al valor real a los efectos de determinar la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y también el Impuesto sobre Patrimonio.

Con este cambio se persigue reducir la gran litigiosidad a la que ha dado lugar la valoración de los inmuebles conforme al valor real en estos impuestos patrimoniales debido a su inconcreción, por lo que en aras de la seguridad jurídica, en el caso de bienes inmuebles, se establece que la base imponible en estos impuestos (ITP y AJD e ISD) es el valor de referencia previsto en el TR Ley del Catastro Inmobiliario, y que se incluye entre el contenido de la descripción catastral de los bienes inmuebles y que se basa en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas y que se se fijará por el Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento.

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