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Publicado en el BOE el Convenio entre España y Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

Convenio España Azerbaiyán. Imagen de las banderas de España y Azerbaiyán

El 13 de enero de 2021 entra en vigor el Convenio entre España y Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo.

Con fecha 6 de noviembre de 2020 se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014, y cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 13 de enero de 2021.

Aspectos esenciales del nuevo impuesto sobre determinados servicios digitales

Impuesto servicios digitales. Lupa sobre la palabra google

Impuesto indirecto que grava al tipo del 3% la prestación de tres servicios digitales: servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y servicios de transmisión de datos

A la espera de lograr un acuerdo global a nivel de la Unión Europea y de la OCDE, la propuesta española ha creado de manera unilateral un nuevo impuesto que, en general, guarda las líneas del proyecto de Directiva, siguiendo la senda de otro países de nuestro entorno como Francia, Alemania, Reino Unido e Italia y fuera de él como Australia o México.

En estas líneas vamos a describir las características más significativas del nuevo impuesto sobre determinados servicios digitales, aprobado por la Ley 4/2020, de 15 de octubre, (BOE de 16 de octubre), que consta de 16 artículos, 1 disposición transitoria y 6 disposiciones finales). Es un tributo de naturaleza indirecta, compatible con el IVA, que se aplica en todo el territorio español y grava las prestaciones de determinados servicios digitales.

Aspectos esenciales del nuevo impuesto sobre las transacciones financieras

Impuesto sobre las transacciones financieras. Hombre revisando gráficas de valores frente a una pantalla de ordenador y una tablet

Tributo indirecto que grava el 0,2 por ciento de las operaciones de adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas cotizadas cuyo valor de capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros a 1 de diciembre del año anterior.

En el BOE de 16 de octubre de 2020, se ha publicado la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del impuesto sobre las Transacciones Financieras, que consta de 9 artículos, 1 disposición transitoria y 5 disposiciones finales.

A continuación exponemos sus aspectos clave:

Exención en AJD de las escrituras de formalización de las moratorias hipotecarias para el sector turístico y del transporte

Exención AJD. Imagen de manos firmando un documento

Se recupera la regulación de la exención en AJD de las escrituras de formalización de las moratorias hipotecarias que realizó el Real Decreto-ley 27/2020 y se mantienen para determinados ERTES los límites en relación con el reparto de beneficios y la exigencia de transparencia fiscal

El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio (BOE de 6 de julio y en vigor el 7 de julio), de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, reguló en su Capítulo II relativo a otras medidas de apoyo a la reactivación económica, una moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividad turística (arts. 3 a 9), incorporando un número 30 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).

Tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre de 2020, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre de 2020. Imagen de un señor mirando un gráfico

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre de 2020 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto.

En el BOE de 28 de septiembre de 2020, se ha publicado la Resolución de de 23 de septiembre de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2020, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo establecido en los artículos 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los tipos de referencia que resultan para el cuarto trimestre natural de 2020 son para:

Se regula de nuevo la prórroga hasta el 31 de octubre del tipo cero de IVA en la entrega de material sanitario para combatir la COVID-19

COVID-19: prorroga del tipo cero de IVA en material sanitario. Imagen de mascarilla, jeringuilla y tubo de muestras sanitarios

Aplicación hasta el 31 de octubre del tipo impositivo del 0% de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y establecimiento de un régimen fiscal específico aplicable a la final de la «UEFA Women's Champions League 2020».

Como es conocido el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales (RDL 27/2020), recogía las siguientes medidas fiscales: se prorrogaba hasta el 31 de octubre el tipo impositivo del 0% de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19; se establecía un régimen fiscal específico aplicable a la final de la «UEFA Women's Champions League 2020» y se declaraban exentas de AJD las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de las moratorias hipotecarias para el sector turístico y para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús. Estas medidas fueron derogadas al no haberse convalidado el mencionado RDL 27/2020 por el Pleno del Congreso de los Diputados, publicándose en el BOE de 11 de septiembre la Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

Aprobación del documento normalizado de representación en los procedimientos tributarios ante la Dirección General del Catastro

Aprobación del documento normalizado de representación en los procedimientos tributarios ante la Dirección General y Gerencias del Catastro. Imagen del anexo

Se amplían las posibilidades de su utilización que se recogían en el anterior documento aprobado por Resolución de 26 de enero de 2018, la cual es derogada.

A través de la Resolución de 10 de septiembre de 2020 (BOE de 21 de septiembre de 2020 y en vigor a partir del 22 de septiembre), de la Dirección General del Catastro, se aprueba el documento normalizado de representación en los procedimientos tributarios.

Este documento:

  • Es válido para actuar en los procedimientos de declaración, solicitud, subsanación de discrepancias y rectificación e inspección catastral, así como en los procedimientos de revisión de actos cuya tramitación y resolución corresponda a la Dirección General del Catastro y a sus Gerencias Regionales y Territoriales y, en particular, en el recurso de reposición y en el procedimiento de rectificación de errores.

El Pleno del Congreso de los Diputados ha derogado el Real Decreto-ley de medidas financieras para las entidades locales y, por lo tanto, las medidas fiscales en él contenidas

Publicación Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020. Imagen del Congreso de los Diputados

El Pleno del Congreso de los Diputados no ha convalidado el Real Decreto-ley 27/2020, de medidas financieras para las entidades locales y ha quedado derogado

La convalidación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto (BOE de 5 de agosto de 2020 y corrección de errores de 8 de septiembre), de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, ha sido debatida en el Pleno del Congreso de los Diputados del 10 de septiembre de 2020 y no ha contado con el respaldo de la Cámara, por lo que se acordó derogar el citado Real Decreto-Ley, publicándose, a través de una Resolución de de 10 de septiembre de 2020 (BOE de 11 de septiembre) el Acuerdo de derogación del citado Real decreto-ley.

Entidades colaboradoras: regulación de los supuestos de no anulación o rectificación de ingresos y autorización del pago de deudas mediante transferencia bancaria

Entidades colaboradoras recaudación. Imagen de de una mano tocando un movil

Se establecen los casos en los que las Entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, anular o rectificar ingresos previamente recaudados a través de ellas y se autoriza el pago mediante transferencia bancaria a través de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la AEAT

En el BOE de 12 de agosto de 2020, se ha publicado la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio, que modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la cual se establecen las siguientes medidas:

Se prorroga hasta el 31 de octubre el IVA del tipo cero en la entrega de material sanitario para combatir la COVID-19

COVID-19: prorroga del tipo cero de IVA en material sanitario. Imagen de guantes, mascarilla, termómetro y gel hidroalcohólico

Se prorroga hasta el 31 de octubre el tipo impositivo del 0% de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19; se establece un régimen fiscal específico aplicable a la final de la «UEFA Women's Champions League 2020» y se declaran exentas de AJD las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de las moratorias hipotecarias para el sector turístico y para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

En el BOE de 5 de agosto de 2020 y corrección de errores de 8 de septiembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales (RDL 27/2020). Este RDL ha sido derogado por el Pleno del Congreso de los Diputados y la Resolución de 10 de septiembre de 2020 (BOE de 11 de septiembre) del Congreso de los Diputados, ordena la publicación del Acuerdo de derogación.  Esta norma recogía el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que permitirá movilizar hasta 5.000 millones para los ayuntamientos con remanentes de tesorería y destinarlos a programas de cuidados de proximidad, movilidad, vivienda, desarrollo sostenible y promoción de la actividad cultural.

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