Estatal

Publicadas, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, las relaciones de valores negociados con su cotización media correspondiente al 4.º trimestre de 2015

Próximo el comienzo del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondiente al ejercicio 2015 y de la declaración, por parte de las entidades depositarias de valores mobiliarios, de la declaración informativa anual acerca de la valoración de las acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas y de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados ambos en mercados organizados (modelo 189 de declaración acerca de valores, seguros y rentas), la Orden HAP/214/2016, de 18 de febrero (BOE de 24 de febrero), aprueba la relación de valores negociados en Bolsa con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de 2015; la relación de valores negociados y su cotización, en el último trimestre del año, en el mercado de Deuda Pública en anotaciones, así como la relación y los valores medios de cotización del mercado de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) del último trimestre de 2015, a efectos, como hemos señalado anteriormente, de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2015 y para la cumplimentación de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, aprobada por la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre.

Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario 2016

En virtud del mandato establecido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria de elaborar anualmente un Plan de control tributario, se ha publicado la Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 23 de febrero), donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2016, articulándose el mismo, como en años anteriores, en torno a tres grandes ámbitos:

  • Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero.
  • Control del fraude en fase recaudatoria
  • Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

Cambios en la estructura y organización territorial de la AEAT

Mediante la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 10 de febrero de 2016 (BOE de 11 de febrero, y en vigor a partir del día 1 de marzo de 2016), se modifica la de 21 de septiembre de 2004, que  establece la estructura y organización territorial de la AEAT, para proceder a la redenominación de las Administraciones de Parque (Heliópolis), Nervión San Pablo (Nervión) y Valencia-Guillem de Castro (Guillem de Castro), así como a la introducción de cambios en la denominación de varios municipios. Asimismo, se lleva a cabo una reestructuración de las Administraciones urbanas situadas en la ciudad de Sevilla. Con ello, se prevé la integración de la Administración de Oeste-Noroeste en la Administración de Heliópolis, así como la modificación del ámbito territorial de esta última y de la Administración de Nervión mediante una reasignación de códigos postales y municipios, que afecta, igualmente, al ámbito territorial de competencias de las unidades integradas en la propia Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Modificaciones en el DUA

La creación de una ventanilla única aduanera (VUA) conlleva, por un lado, la modificación en la forma de presentar el documento único administrativo (DUA) y del procedimiento de admisión, así como del de despacho y levante de las mercancías y, por otro, adaptar las instrucciones recogidas en la Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización DUA.

Cambios en la regulación del NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica

La Agencia Tributaria, cuando hizo públicas las Instrucciones en relación con las sociedades civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, ya nos anunció que se iba a proceder a modificar la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, de composición del NIF para cambiar las claves  “E” y “J” de la composición del NIF  y que quedarían con el siguiente contenido:

  • E. Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.
  • J. Sociedades civiles.

Lo comentado anteriormente se ha llevado a cabo a través de la Orden HAP/5/2016, de 12 de enero (BOE de 15 de enero), que modifica el artículo 3  (claves sobre la forma jurídica de entidades españolas) de la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica –en vigor a partir del 16 de enero de 2016-.

Procedimiento para la obtención del certificado del INAEM previsto en el artículo 36 de la LIS (espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales)

La Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), previsto en el artículo 36.3, a)  de la  LIS, y establece la obligatoriedad, para el conjunto de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan derecho a la correspondiente deducción en la cuota del impuesto, de comunicarse por medios electrónicos con el citado organismo autónomo, y la obligatoriedad de admitir la notificación por medios electrónicos.

Aprobación del modelo 113 de comunicación de datos de ganancias patrimoniales por cambio de residencia a otro Estado miembro de la UE o del EEE

La Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre (BOE de 30 de diciembre y en vigor a partir del 31 del citado mes), aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, que deberá ser presentada por el contribuyente del IRPF cuando pierda su condición por tal motivo, en el plazo comprendido entre la fecha del desplazamiento y la fecha de finalización del plazo de declaración del Impuesto correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia, debiéndose comunicar las variaciones de domicilio en el plazo de 2 meses desde que se produzcan, no teniendo, en ningún caso, la presentación del modelo la consideración de cambio de domicilio -art. 48 LGT-.

Aprobación de los modelos 149 y 151 (régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español) y modificación del modelo 290 (FATCA)

Se ha publicado, en el BOE de 23 de diciembre de 2015, la Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre, que aprueba el modelo 151 de declaración IRPF para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y que modifica la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290.

Publicados para 2016 los precios medios de venta aplicables a medios de transporte usados

Como es habitual por estas fechas, en el BOE de 21 de diciembre de 2015, se publica la Orden HAP/2763/2015, de 17 de diciembre, que aprueba los precios medios de venta de vehículos, ciclomotores, motocicletas y embarcaciones de recreo, que serán utilizables como medios de comprobación de valores a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Modificación de la Orden HAP/2194/2013 que regula la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas

La Orden HAP/2762/2015, de 15 de diciembre (BOE de 21 de diciembre), modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, para ampliar su  ámbito objetivo de aplicación:

  • A la presentación de determinadas declaraciones censales y solicitudes de devolución, modificando para ello, en primer lugar, el título de la Orden que pasa a denominarse: “Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria”,  señalándose, mediante la inclusión de un apartado 4 en su artículo 1,  que sus disposiciones son también de aplicación a los modelos 030 (declaración censal de alta en el Censo de obligado tributarios, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales) y 140 (IRPF. Deducción por maternidad. Abono anticipado de la deducción) y regulándose su habilitación, condiciones generales y procedimiento para su presentación electrónica por internet.
  • A determinados modelos de declaración que en la redacción original de la misma se habían excluido expresamente, como las autoliquidaciones que se deben realizar solo con carácter ocasional, modelos 308 (IVA, solicitud de devolución: recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA, artículo 21.4.º de la Ley del IVA y sujetos pasivos ocasionales) y 309 (declaración-Liquidación no periódica del IVA), así como, los modelos 341 (Solicitud de reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca), 568 (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio) y 576 (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-Liquidación), de manera que a partir de 2016 se pueda realizar su presentación mediante la utilización del sistema Cl@vePIN.

Páginas