Estatal

Modificados los modelos de actas de la Inspección de los Tributos

La Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 21 de octubre de 2015 (BOE de 31 de octubre), en vigor a partir del 1 de noviembre, modifica la regulación de los modelos de actas de la Inspección de los Tributos, contenida en la Resolución de 29 de noviembre de 2007. La modificación ha venido motivada por los cambios que en el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas ha introducido en la Ley General Tributaria la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la misma.

Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado 2016: medidas fiscales

En el BOE de 30 de octubre, se ha publicado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. En el ámbito tributario, la mayoría de las normas se contienen en su Título VI –arts. 60 a 80, ambos inclusive -, y muchas de las medidas que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma: coeficientes de actualización de valores catastrales, escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el ITP y AJD, determinación del interés legal del dinero y del de demora o actualización, regulación de determinadas tasas de ámbito estatal y la prórroga una vez más de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio durante 2016.

No obstante, también introduce importantes novedades fiscales, que afectan a muchas de las  distintas figuras del sistema impositivo español (IRPF, IS, IVA, II.EE e Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero), destacando principalmente las relativas al Impuesto sobre Sociedades, en el cual se establecen varias reformas: se modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, -"patent box"-; se eleva la cuantía de los ingresos totales para no presentar declaración, de 50.000 euros a 75.000 euros, a los contribuyentes, parcialmente exentos del Impuesto; y se modifica el tratamiento fiscal de los Activos Fiscales Diferidos, previéndose ahora nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir de la entrada en vigor de esta Ley puedan adquirir el derecho a la conversión. Asimismo, los activos por impuesto diferido generados con anterioridad que no satisfagan las nuevas  condiciones podrán mantener el derecho a la conversión, aunque para ello estar obligados al pago de una prestación patrimonial denominada “Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria”.

A continuación se agrupan, clasificadas por materias, las principales medidas fiscales que se recogen en la citada ley:

Nuevo modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas

Se ha publicado en el BOE del 29 de octubre la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, que aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y modifica otras normas tributarias -en vigor a partir del 30 de octubre y que será de aplicación por primera vez para la presentación del modelo 184 correspondiente al año 2015-, derogando para ello su normativa anterior, principalmente contenida en la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero.

La fecha de publicación del primer listado de deudores a la Hacienda Pública se realizará a partir del 1 de diciembre de 2015

Así lo establece la Orden HAP/2216/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre y en vigor a partir del 25 de octubre), que determina la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando supere el millón de euros su importe total pendiente de ingreso.

La regulación del régimen fiscal de las operaciones sobre valores se encuentra ahora en el Título IX del TR de la Ley del Mercado de Valores -RD Legislativo 4/2015, de 23 de octubre-

El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, que deroga su regulación anterior contenida en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Salvo una excepción, tanto el Real Decreto Legislativo como el texto refundido entran en vigor el 13 de noviembre de 2015 –a los veinte días de su publicación en el BOE-.

Ciñéndonos ya, al ámbito fiscal, y como es sabido, la Ley 24/1988 regula en su título IX -artículos 108 a 110-, el régimen fiscal de las operaciones sobre valores. Dicho régimen declara exentas –salvo algunas excepciones- de IVA, de IGIC y de ITP y AJD la transmisión de valores, admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. Pues bien, este régimen fiscal estará regulado, a partir del próximo día 13 de noviembre, por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, concretamente, en su Título IX -arts. 314 a 316-.

Elevado de 18.000 a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas

A partir del 21 de octubre de 2015, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal cuando su importe conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud. Así lo establece la Orden  HAP/2178/2015, de 9 de octubre  (BOE de 20 de octubre), por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, que deroga su regulación anterior contenida en la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, que estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 18.000 euros, rigiéndose las solicitudes en tramitación por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Nueva regulación del régimen tributario de las Sociedades Laborales

Con entrada en vigor el 14 de noviembre de 2015, se ha publicado en el BOE de 15 de octubre, la Ley 44/2015, de 14 de octubre de Sociedades Laborales y Participadas, ciñéndonos en estas líneas a recoger los beneficios fiscales que establece, y que se contienen en el Capítulo II de la referida Ley, que está integrado por un artículo, concretamente, el artículo 17.

El referido artículo establece para las Sociedades Laborales, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, una bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.

Aprobación del modelo 280 de “Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo” y modificación del modelo 188

La Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre (BOE de 15 de octubre), aprueba el modelo 280, "Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo" y establece las condiciones y el procedimiento para su presentación, y modifica la Orden de 17 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 128, en Pesetas y en Euros, de Declaración-Documento de ingreso y los modelos 188, en Pesetas y en Euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador.

Publicado el Protocolo de modificación del Convenio con Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal 

En el BOE del día 8 de octubre de 2015 se ha publicado el Protocolo, hecho en Madrid el 18 de noviembre de 2014 , entre el Reino de España y Canadá que modifica el Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Ottawa el 23 de noviembre de 1976 (en vigor desde el 26 de diciembre de 1980).

Análisis de la reforma parcial de la LGT operada por la Ley 34/2015

La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, publicada en el BOE el pasado 22 de septiembre (corrección de errores de 26 de septiembre), constituye el último eslabón de la cadena de cambios legislativos operados en el ámbito impositivo a lo largo de esta legislatura. La entrada en vigor de la misma será el día 12 de octubre, excepto lo relativo a la obligación de llevanza y aportación de los libros de forma periódica y por medios telemáticos, que lo hará el 1 de enero de 2017. Se trata, probablemente, de la modificación de carácter fiscal con menor eco social pero, sin duda, la de mayor enjundia jurídica, con dos nuevos Títulos, un número muy considerable de enmiendas por parte de los distintos grupos de la oposición y abundantes novedades, contenidas en setenta y una páginas de BOE que modifican desde la Ley del Impuesto sobre Sociedades hasta la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pasando por la Ley de Enjuiciamiento Criminal o la Ley Orgánica de Represión del Contrabando.

El análisis pormenorizado de LA REFORMA PARCIAL DE LA LGT OPERADA POR LA LEY 34/2015, a cargo de don José Andrés SÁNCHEZ PEDROCHE.

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