Estatal

Convenio con Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

Finalmente, en el BOE de 10 de septiembre de 2015 se ha publicado el Convenio entre el Reino de España y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 8 de julio de 2013, ya que, como se recordará, el convenio en su día suscrito con la URSS dejó de estar en vigor para esta República desde el 21 de julio de 2010.

Convenio con Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

Con fecha 8 de septiembre de 2015, se ha publicado en el BOE el Convenio entre España y Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y su Protocolo, hecho ad referéndum en Mascate el 30 de abril de 2014, que se une a la larga lista de convenios suscritos por España con otros Estados o Reinos.

Conviene recordar que el Sultanato de Omán está  incluido en el listado de  paraísos fiscales contenido en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, y que tras la reforma del concepto de paraíso fiscal efectuada por la Ley 26/2014, hasta que no se modifique el citado listado, Omán continuará manteniendo la calificación de paraíso fiscal a pesar de que exista un convenio de doble imposición, por lo que el Gobierno procederá a modificar el listado ya que entre los criterios de exclusión se encuentra el de la existencia de un convenio de doble imposición. Al respecto conviene señalar que la Dirección General de Tributos ha publicado un Informe de 3 de noviembre de 2015, en el que señala que el Sultanato de Omán ha dejado de tener la consideración de paraíso fiscal a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio que estamos reseñando (19 de septiembre de 2015), que es cuando tiene efectos el intercambio de información de acuerdo con la letra iii) de su artículo 29.2.

Nuevos modelos de actas de la Inspección de Tributos y modificación del procedimiento de embargo a través de internet de dinero en cuentas con saldos pignoradas y de deudores en situación concursal

En el BOE de 11 de agosto de 2015 y en el BOE de 14 de agosto de 2015 se han publicado la Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 16 de diciembre de 2011, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal y la Resolución de 31 de julio de 2015 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de noviembre de 2007, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos, respectivamente.

Acuerdo Multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras

En el BOE de 13 de agosto de 2015, se ha publicado el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014.

Mediante este acuerdo, las Autoridades competentes de las Jurisdicciones se proponen reforzar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a nivel internacional sobre la base del intercambio automático de información conforme al Convenio, sin menoscabo de los procedimientos legislativos nacionales (si los hubiese), respetando el Derecho de la UE (cuando sea aplicable) y con sujeción a las salvaguardas sobre confidencialidad y otras garantías previstas en el Convenio, comprendidas las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada en virtud de este Acuerdo.

Contenidas en la Ley 25/2015 las medidas fiscales de "orden social" procedentes del Real Decreto-ley 1/2015

En el BOE de 29 de julio de 2015, se ha publicado la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, la cual, en el ámbito tributario contiene las mismas medidas y con idéntico contenido que las incluidas en el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero.

Estas medidas se contienen en su Título II “Otras medidas de orden social”, concretamente, en sus Capítulos I “Medidas en el ámbito tributario y de las Administraciones Públicas” –artículos 4 (modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF) y 7 (modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS) - y III “Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia” –artículo 10 (modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia)-.

Publicada la nueva Ley 24/2015 de 24 de julio, de patentes

En el Boletín Oficial del Estado de 25 de julio de 2015 se ha publicado la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, que entrará en vigor el 1 de abril de 2017.

Ante la realidad que ha cambiado sustancialmente desde 1986, se hace necesaria una actualización general de la normativa para la que en esta ocasión, dado el número de preceptos afectados y la naturaleza de los cambios, no basta con una simple reforma parcial como las realizadas hasta la fecha y por ello, a la entrada en vigor de esta norma quedará derogada la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Habilitado el pago de determinadas liquidaciones mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso (sistema Cl@ve PIN)

A través de la Resolución de 14 de julio de 2015 (BOE de 24 de julio) se habilita, a partir del 15 de octubre de 2015, la realización del pago de determinadas liquidaciones practicadas por la Administración a través de la sede electrónica de la AEAT, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@ve PIN)

Medidas fiscales contenidas en la nueva Ley de Auditoría de Cuentas: inmovilizado intangible

Con entrada en vigor –salvo algunas excepciones- el 17 de junio de 2016, se ha publicado en el BOE de 21 de julio, la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, de la que se da oportuna cuenta en  http://www.contabilidad.tk/, ciñéndonos en estas líneas a reseñar las principales medidas fiscales que se contienen en ella.

Regulado el régimen fiscal de las sociedades forestales

Con entrada en vigor a partir del 21 de octubre de 2015, la Ley 21/2015, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), introduce una serie de modificaciones en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, teniendo incidencia algunas de ellas en el ámbito fiscal, concretamente, en el del Impuesto sobre Sociedades, pues regula el régimen fiscal de las sociedades forestales con el objeto de incentivar las agrupaciones de propietarios y la mejora en la sostenibilidad de los montes.

Análisis del nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RD 634/2015)

Extracto

El sábado 11 de julio de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ha establecido una nueva regulación de esta figura impositiva, pilar básico de la imposición directa conjuntamente con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si bien esta nueva regulación ha mantenido la estructura del Impuesto sobre Sociedades que ya existía desde el año 1996, se han producido cambios significativos en el tratamiento fiscal de determinadas rentas objeto de integración en la base imponible.

La aprobación de esa nueva Ley requiere una revisión integral de la norma reglamentaria que necesariamente acompaña al Impuesto sobre Sociedades, de manera que el Reglamento que se aprueba a través del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, cumple la doble función de adecuación a los nuevos parámetros establecidos por la Ley 27/2014 y de actualización de las reglas en él dispuestas.

En el presente artículo se examina el contenido del nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, haciendo especial hincapié en aquellos aspectos que sufren mayores modificaciones respecto del contenido del anterior Reglamento, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, como la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas.

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