Estatal

Medidas fiscales contenidas en la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Con entrada en vigor –salvo algunas excepciones- el 1 de enero de 2016, se ha publicado en el BOE de 15 de julio, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, de la que se da oportuna cuenta en http://www.civil-mercantil.com/, ciñéndonos en estas líneas a reseñar las principales medidas fiscales que se contienen en ella.

Así, y en relación con la obligación de retener e ingresar a cuenta encontramos una disposición de carácter general que establece que las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado de la Unión Europea que pretendan operar en España en régimen de libre prestación de servicios estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta e ingresar el importe en el Tesoro, así como a informar a la Administración Tributaria, en relación con las operaciones que se realicen en España, en los términos previstos en la normativa reguladora de los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades y sobre la renta de no residentes.

Análisis de las medidas urgentes para reducir la carga tributaria contenidas en el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio

Con entrada en vigor el 12 de julio de 2015, el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio (BOE de 11 de julio), introduce una serie de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, que ya nos había anunciado el Gobierno hace unos días, motivadas tal y como señala la exposición de motivos de la norma a que “la mejora económica se viene manifestando también en la mejora de la recaudación tributaria” y “los innegables efectos beneficiosos antes aludidos para consolidar la recuperación económica justifican la introducción de estas medidas en nuestro ordenamiento jurídico de manera inmediata, ya que concurre, por su naturaleza y finalidad, la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución para la utilización del real decreto-ley, requisito imprescindible, como ha recordado, por otra parte, la jurisprudencia constitucional”.

Modificados por el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, los Reglamentos del IRPF y del IRNR: análisis de las modificaciones y cuadros comparativos 

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, introdujo una pluralidad de modificaciones tanto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), como en  el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (TRLIRNR). Parte de las adaptaciones reglamentarias a los cambios legales se llevaron a cabo a través del Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, que modificó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y el resto de adaptaciones reglamentarias  se lleva a cabo a través del Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, publicado en el BOE de 11 de julio de 2015, y que ahora se reseña. Asimismo, se modifican determinados artículos en el RIRPF para adaptar los tipos de retención  e ingreso a cuenta a los nuevos tipos establecidos en la LIRPF por el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio.

Reforma del Catastro inmobiliario

Se publica en el BOE de 25 de junio, la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2015. No obstante, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación los siguientes preceptos:

Aprobados los modelos 410 y 411 del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito

En el BOE de 25 de junio de 2015,  se ha publicado la Orden HAP/1230/2015, de 17 de junio, que aprueba el modelo 411 "Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación", y establece las condiciones y el procedimiento para su presentación y modifica la Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, que aprobó el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y estableció las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

Con entrada en vigor a partir del 26 de junio de 2015, la Ley 14/2015, de 24 de junio (BOE de 25 de junio), modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, que aprobó el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, cuyos aspectos principales de la modificación son:

  1. Se incorporan al Convenio los siguientes tributos: Impuesto sobre Actividades de Juego, Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica, Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas, Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Señalar respecto a los mismos que se entienden aplicables con efectos desde 1 de enero de 2013.

Ampliación de la reducción del índice de rendimiento neto de actividades agrícolas y ganaderas para el período impositivo 2014

Como se recordará, la Orden HAP/723/2015, de 23 de abril (BOE de 24 de abril), introdujo para el período impositivo 2014 reducciones  en los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Pues bien, en el BOE de 12 de junio de 2015, se ha publicado la Orden HAP/1090/2015, de 10 de junio, para modificar el anexo de la citada Orden HAP/723/2015, de 23 de abril,  para determinados ámbitos territoriales y cultivos de las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Cataluña.

Publicados los modelos 200 y 220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades 2014

Con entrada en vigor el día 1 de julio de 2015, la Orden HAP/1067/2015, de 5 de junio (BOE de 8 de junio de 2015 y corrección de errores de 11 de junio), aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español (modelos 200 y 220), para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos de IAE relativos a cuotas nacionales y provinciales del ejercicio 2015

Al igual que en años anteriores, la Resolución de 26 de mayo de 2015, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2015 relativos a las cuotas nacionales y provinciales quedando fijado desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2015, ambos inclusive.

Ley 8/2015, de 21 de mayo: creación del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados

En el BOE del 22 de mayo de 2015 se ha publicado la Ley 8/2015, de 21 de mayo, que modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y regula determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

Dentro de las medidas tributarias destaca el establecimiento, a partir del 1 de enero de 2016, del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados como instrumento que persigue que parte de la «riqueza derivada del aprovechamiento de los bienes de dominio público» revierta a la sociedad, a la que en virtud de la Constitución y la ley le pertenecen dichos bienes.

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