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Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

Con entrada en vigor a partir del 26 de junio de 2015, la Ley 14/2015, de 24 de junio (BOE de 25 de junio), modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, que aprobó el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, cuyos aspectos principales de la modificación son:

  1. Se incorporan al Convenio los siguientes tributos: Impuesto sobre Actividades de Juego, Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica, Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas, Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Señalar respecto a los mismos que se entienden aplicables con efectos desde 1 de enero de 2013.

Ampliación de la reducción del índice de rendimiento neto de actividades agrícolas y ganaderas para el período impositivo 2014

Como se recordará, la Orden HAP/723/2015, de 23 de abril (BOE de 24 de abril), introdujo para el período impositivo 2014 reducciones  en los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Pues bien, en el BOE de 12 de junio de 2015, se ha publicado la Orden HAP/1090/2015, de 10 de junio, para modificar el anexo de la citada Orden HAP/723/2015, de 23 de abril,  para determinados ámbitos territoriales y cultivos de las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Cataluña.

Publicados los modelos 200 y 220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades 2014

Con entrada en vigor el día 1 de julio de 2015, la Orden HAP/1067/2015, de 5 de junio (BOE de 8 de junio de 2015 y corrección de errores de 11 de junio), aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español (modelos 200 y 220), para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos de IAE relativos a cuotas nacionales y provinciales del ejercicio 2015

Al igual que en años anteriores, la Resolución de 26 de mayo de 2015, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2015 relativos a las cuotas nacionales y provinciales quedando fijado desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2015, ambos inclusive.

Ley 8/2015, de 21 de mayo: creación del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados

En el BOE del 22 de mayo de 2015 se ha publicado la Ley 8/2015, de 21 de mayo, que modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y regula determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

Dentro de las medidas tributarias destaca el establecimiento, a partir del 1 de enero de 2016, del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados como instrumento que persigue que parte de la «riqueza derivada del aprovechamiento de los bienes de dominio público» revierta a la sociedad, a la que en virtud de la Constitución y la ley le pertenecen dichos bienes.

Nuevas reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes en el IRPF

En el BOE del viernes 15 de mayo, se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, que modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, concede varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y adopta otras medidas de carácter tributario. Estas medidas en materia fiscal se contienen en el capítulo III, rubricado “medidas tributarias”, y consisten en modificar la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, para introducir en dicho texto legal, con efectos desde 1 de enero de 2013, una nueva disposición adicional, concretamente, la cuadragésima cuarta que regula reglas opcionales especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, que tienen por finalidad permitir computar un único rendimiento del capital mobiliario, que será negativo en la mayoría de los casos, por diferencia entre la compensación percibida por el contribuyente y la inversión realizada, dejando sin efectos fiscales las operaciones intermedias de recompra y suscripción o canje de valores, y, en su caso, la transmisión de los valores recibidos.

Modificación del modelo 696 de autoliquidación de la tasa judicial

Con entrada en vigor el día 1 de junio de 2015, y aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir del día 1 de marzo de 2015, la Orden HAP/861/2015, de 7 de mayo (BOE de 12 de mayo), modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, que aprobó el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (tasa judicial), para eliminar del citado modelo 696 toda referencia a las personas físicas y a sus especialidades en su esquema de liquidación como consecuencia de las modificaciones que el artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, ha introducido en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Además, se introducen determinadas actualizaciones de carácter técnico relacionadas con la forma, condiciones generales y procedimientos para la presentación electrónica de los citados modelos 695 y 696.

Actividades agrícolas y ganaderas: reducción para 2014 de determinados índices de rendimiento neto en el método de estimación objetiva del IRPF

Como es habitual todos los años por estas fechas, se ha publicado la Orden HAP/723/2015, de 23 de abril (BOE de 24 de abril), por la que se reducen para el período impositivo 2014 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Ampliación del plazo de presentación de los modelos 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136 y 216

Ampliación del plazo de presentación de los modelos 123, 124,126, 128, 130, 131, 136 y 216

La Agencia Tributaria en un comunicado efectuado en su página web ha manifestado que por  motivos técnicos se amplía el plazo de presentación de los modelos 123, 124,126, 128, 130, 131, 136 y 216 hasta el 24 de abril de 2015.

Fuente: AEAT (21-04-2015)

Reseñar que en el BOE del día 23 de abril de 2015 se ha publicado la Orden HAP/709/2015, de 22 de abril, que amplía el plazo de presentación de los modelos 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136 y 216 correspondientes al primer trimestre de 2015 o al mes de marzo de 2015, dando cobertura legal, por tanto, a la ampliación del plazo de presentación a los referidos modelos.

Convenio para evitar la doble imposición entre España y Nigeria

Finalmente, con fecha 13 de abril de 2015, se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,  hecho en Abuja el 23 de junio de 2009, que se une a la larga lista de convenios suscritos por España con otros Estados o Reinos.

El presente Convenio se inspira en su articulado en el modelo elaborado para este tipo de instrumentos por la OCDE y se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados, y a los impuestos sobre la renta  y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

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