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Nueva Ley de Emprendedores: sus aspectos fiscales

El actual Gobierno, que emprendió su andadura dando a conocer sus proyectos basados en medidas propiciadoras del emprendimiento, pronto tuvo que paralizar su programa y adoptar medidas en sentido contrario. No obstante, en las últimas fechas se están promoviendo ciertas medidas que parecen encaminadas al primigenio objetivo. Entre ellas se enmarca esta nueva Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Aunque por su título podríamos pensar que la ley contiene exclusivamente normas reguladoras del arranque de una actividad económica por un supuesto emprendedor, en el ámbito fiscal se ha utilizado como “ley escoba” regulando incentivos fiscales de diversa índole que afectan a otros colectivos además del de a los emprendedores (creación de la deducción por inversión en beneficios en el IS y en el IRPF, establecimiento en el IVA y en el IGIC del régimen especial del criterio de caja, mejora en el IS de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, modificación en el IS del régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados intangibles).

A continuación se agrupan, clasificadas por impuestos, las principales medidas fiscales que se recogen en la mencionada ley, teniendo también modificaciones en el ámbito mercantil y laboral de las que se darán cuenta respectivamente en nuestras webs: www.civil-mercantil.com y www.laboral-social.com

Modificado el Impuesto de Sociedades para potenciar el mercado alternativo de renta fija

 Modificado el Impuesto de Sociedades para potenciar el mercado alternativo de renta fija

  • Facilita la financiación de las empresas a través de la renta fija y equipara el tratamiento en materia de retenciones con el de los mercados regulados.

El Consejo de Ministros ha modificado el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades a fin de potenciar el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). Este Mercado se configura como un sistema multilateral de negociación creado de conformidad con lo previsto la Ley del Mercado de Valores, del 28 de julio de 1988, con la finalidad de facilitar la financiación de las empresas españolas a través de la renta fija.

Ley 11/2013: incentivos fiscales para fomentar la creación de empresas y el autoempleo en régimen de autónomo (procedente del RDL 4/2013)

En el BOE de 26 de julio se ha publicado la Ley 11/2013, de 26 de julio, que contiene una serie de medidas en diversos ámbitos de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (con entrada en vigor el 28 de julio).

En el ámbito tributario esta norma recoge, con alguna pequeña diferencia, las novedades que ya introdujo el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y que se concretaban en una serie de incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores y para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo durante los primeros años de ejercicio de una actividad.

Incremento en la imposición sobre las bebidas alcohólicas y sobre las labores del tabaco

El Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, ha establecido una serie de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. En materia tributaria, las modificaciones que incorpora en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales consisten en un incremento en la imposición sobre las Labores del Tabaco y  sobre las bebidas alcohólicas que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre Productos Intermedios y del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

Esta subida de tipos impositivos entra en vigor a partir del 30 de junio de 2013, no obstante, en relación con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco determinados incrementos (que indicaremos más adelante) se aplicarán con efectos desde el 5 de julio de 2013.

Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE relativos a cuotas nacionales y provinciales del ejercicio 2013

Al igual que en años anteriores, la Resolución de 10 de junio de 2013, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2013 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2013, ambos inclusive.

Asimismo establece que, para estas cuotas nacionales y provinciales, su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que el contribuyente reciba. En defecto de éste o en caso de extravío del mismo, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

Modificación del convenio para evitar la doble imposición con Suiza

El próximo día 24 de agosto de 2013 entra en vigor el Protocolo, hecho en Madrid el 27 de julio de 2011, entre España y Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio firmado en Berna el 26 de abril de 1966, y su Protocolo, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 29 de junio de 2006.

Esta modificación supone una actualización en el convenio y en el protocolo de determinados aspectos que habían quedado obsoletos como consecuencia del tiempo transcurrido desde su firma (26 de abril de 1966) y su última reforma y se adapta a las necesidades derivadas de las actuales relaciones económicas y comerciales entre ambos países y a los sucesivos cambios producidos en el modelo de la OCDE para evitar la doble imposición.

Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con Kuwait

El próximo 19 de julio de 2013, entra en vigor el Convenio entre España y Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Kuwait el 26 de mayo de 2008, y que se une a la larga lista de países con los que nuestro país tiene suscrito convenio para evitar la doble imposición.

El citado convenio sigue el modelo de convenio de la OCDE, afecta a las personas residentes  de uno o de ambos Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales y se aplica en el caso de España a los siguientes impuestos: IRPF, IS, IRNR, IP e Impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio, y en el caso de Kuwait: al Impuesto sobre la Renta de Sociedades, la contribución de beneficios netos de las sociedades por acciones kuwaitíes pagadera a la Fundación de Kuwait para el Avance de las Ciencias (KFAS), la contribución de beneficios netos de las sociedades por acciones Kuwaitíes pagadera al sostenimiento del Presupuesto Nacional, el Zakat y el impuesto exigido para el fondo de los empleados nacionales.

Publicados los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades 2012

Con entrada en vigor el día 1 de julio de 2013, la Orden HAP/864/2013, de 14 de mayo (BOE de 20 de mayo de 2013)1, aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español (modelos 200 y 220), para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Reducción en el método de estimación objetiva del IRPF para 2012 de determinados índices para actividades agrícolas y ganaderas

Como es habitual todos los años por estas fechas, se ha publicado la Orden HAP/660/2013, de 22 de abril, que reduce para el período impositivo 2012 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Estas reducciones han venido motivadas por un Informe emitido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, donde pone de manifiesto que durante 2012 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Aprobados los modelos sobre la actualización de balances y modificados los modelos de pagos fraccionados del IS

En el BOE de hoy se ha publicado la Orden HAP/636/2013, de 15 de abril, que aprueba el modelo 108, "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación", el modelo 208, "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación", y modifica la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, que aprueba el modelo 202 y se modifica el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y por la que se modifican otras disposiciones relativas al ámbito de la gestión recaudatoria de determinadas autoliquidaciones.

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