Medidas fiscales para 2017 de Álava
Enviado por Editorial el Mié, 04/01/2017 - 09:19En el Boletín Oficial del territorio Histórico de Alava del 30 de diciembre de 2016 se han publicado la NORMA FORAL 18/2016, de 23 de diciembre, de modificación de la Norma Foral 43/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Actividades Económicas y la NORMA FORAL 19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario de Álava.
La NORMA FORAL 19/2016 modifica la Norma Foral General Tributaria de Álava, y las norma alavesas del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Respecto de a Norma Foral General Tributaria los cambios se dirigen principalmente a potenciar la lucha contra el fraude fiscal. Así se establece que la prescripción no afectará, como regla general, al derecho de la Administración para comprobar e investigar. Además prescribirá a los 20 años el derecho para iniciar un procedimiento de comprobación de bases, cuotas o deducciones pendientes de aplicar y la prescripción, entre las obligaciones tributarias conexas, esto es, las que tienen elementos que puedan verse afectados por otras obligaciones o períodos impositivos. Se amplía el plazo de duración de las medidas cautelares adoptadas en relación con expedientes de delito fiscal. La factura no constituye un medio privilegiado de prueba y el plazo general de duración del procedimiento de inspección se amplía desde los 12 meses a los 18. Se regula el procedimiento de recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario, la aplicación de la cláusula antielusión y se establece que la comunicación a la autoridad correspondiente de la posible existencia de delito fiscal no impide a la Administración practicar liquidación y proceder a su recaudación, aun cuando no haya finalizado el proceso penal.




