Selección de jurisprudencia. Primera quincena de noviembre de 2025
Enviado por Editorial el Mar, 18/11/2025 - 13:46

- No se opone a la libre circulación de capitales cuando para mantener la coherencia del régimen fiscal limitar una ventaja del privilegio de los grupos impositivos a las fundaciones familiares residentes
- El Tribunal Constitucional determina que se ajusta a Derecho la modificación del tipo de gravamen de la ecotasa de Cataluña mediante Decreto Ley
- EL TS vuelve a insistir en que la declaración expresa y formal de caducidad es preceptiva para la Administración tributaria en los procedimientos de gestión como es el de control de presentación de autoliquidaciones
- Un área metropolitana no puede establecer mediante la ordenanza fiscal reguladora del recargo sobre el IBI una exención para los bienes inmuebles de características especiales
- STS: Incompatibilidad entre la exigencia de una tasa por uso del dominio público al concesionario del contrato de gestión del servicio público municipal de abastecimiento de aguas y un canon cuando el dominio público forme parte de la concesión
- El TS reitera su doctrina la nulidad de las tasas por el uso privativo o aprovechamiento especial de las instalaciones de red eléctrica que no diferencian entre utilización privativa y aprovechamiento especial al determinar la carga impositiva
- La AN estima que lo producido es un conflicto en la aplicación de la ley al perseguir una menor tributación en el impuesto personal del demandante y no una simulación negocial
- A pesar del certificado de residencia fiscal en Ucrania, del bagaje probatorio y de las reglas de convenio de doble imposición procede tener al recurrente como residente en España a efectos del IP
- Debe anularse la regularización efectuada por la Administración ya que la factura rectificativa y la reclamación de pago se remitieron a un domicilio erróneo y no se ha acreditado la recepción por el actor que no es sujeto pasivo del IVA
- El TSJ de Cataluña resuelve que los vehículos en baja temporal no están sujetos al IVTM ni tampoco al Impuesto catalán sobre las emisiones de dióxido de carbono de vehículos de tracción mecánica




