Adquisición de un vehículo eléctrico: ayudas directas e incentivos fiscales en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades

La movilidad eléctrica continúa ganando protagonismo en España. Según los últimos datos del sector, los vehículos electrificados ya representan cerca de una quinta parte de las matriculaciones en España, confirmando el cambio de tendencia hacia formas de movilidad menos dependientes de los combustibles fósiles.
El incremento de los costes de los carburantes, la mejora tecnológica de las baterías y las crecientes restricciones a los vehículos más contaminantes han impulsado las matriculaciones de coches eléctricos e híbridos enchufables durante los últimos años.
Este cambio de tendencia se ve reforzado por el apoyo de las administraciones públicas mediante ayudas directas e incentivos fiscales. Aunque la atención suele centrarse en las subvenciones directas para la compra de vehículos, la fiscalidad puede tener un impacto igualmente importante sobre el coste real de la inversión.
Sin embargo, no todos los contribuyentes se benefician de las mismas ventajas. El tratamiento fiscal varía en función de si la adquisición la realiza un particular, un autónomo o una sociedad. Mientras que los primeros pueden acceder a una deducción específica en el IRPF, las empresas cuentan con mecanismos como la libertad de amortización para recuperar más rápidamente la inversión realizada.
La deducción en el IRPF: el principal incentivo para particulares
Uno de los incentivos más atractivos para quienes adquieren un vehículo eléctrico para uso privado es la deducción prevista en el IRPF. Se puede aplicar una deducción del 15 % del valor de adquisición de vehículos eléctricos nuevos.
La base máxima de deducción asciende a 20.000 euros, por lo que el ahorro fiscal puede alcanzar los 3.000 euros.
La base de la deducción está constituida por el precio de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos asociados a la compra. No obstante, las ayudas públicas percibidas deben descontarse, ya que las cantidades subvencionadas no forman parte de la base deducible.
Para beneficiarse de esta medida deben cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:
- El vehículo debe ser nuevo.
- Debe destinarse al uso particular del contribuyente.
- No puede estar afecto a una actividad económica.
- Debe cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los programas públicos de apoyo a la movilidad eléctrica.
La deducción también puede aplicarse cuando se hayan realizado pagos anticipados para la futura adquisición del vehículo, siempre que dichos pagos representen al menos el 25 % de su precio y la compra se formalice dentro de los plazos establecidos legalmente.
Conviene recordar que esta ventaja fiscal está reservada a particulares. Si el vehículo se afecta posteriormente a una actividad económica, el contribuyente puede perder el derecho a las deducciones practicadas.
Libertad de amortización: la principal ventaja fiscal para empresas y autónomos
Cuando el vehículo se adquiere para desarrollar una actividad empresarial o profesional, desaparece la deducción específica del 15 % en el IRPF y la fiscalidad pasa a articularse a través de los mecanismos generales de deducción de gastos y amortización.
El principal beneficio fiscal para las empresas, que tributan en el IS y para autónomos (IRPF) que adquieren un coche eléctrico nuevo en los años 2024, 2025 y 2026 es la libertad de amortización.
Entre los vehículos que pueden acogerse a la libertad de amortización se encuentran:
- Los vehículos eléctricos de batería (BEV).
- Los vehículos híbridos enchufables (PHEV).
- Los vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV).
- Los vehículos impulsados mediante pila de combustible (FCV y FCHV).
La principal ventaja consiste en que la empresa no tiene que esperar a recuperar fiscalmente la inversión mediante las cuotas de amortización ordinarias distribuidas durante varios años. Si se cumplen los requisitos legales, la inversión puede deducirse fiscalmente de forma mucho más rápida.
Desde una perspectiva financiera, este mecanismo permite anticipar el ahorro fiscal y reducir la base imponible del impuesto en los primeros ejercicios.
Por ejemplo, una sociedad que adquiera un vehículo eléctrico por 35.000 euros podrá adelantar la deducción fiscal asociada a esa inversión respecto de lo que ocurriría aplicando exclusivamente los coeficientes de amortización ordinarios.
Este incentivo también se extiende a determinadas infraestructuras de recarga vinculadas a la actividad económica, siempre que cumplan las exigencias técnicas y documentales previstas por la normativa.
Es importante destacar que la adquisición de un vehículo eléctrico usado no podrá acogerse al incentivo de la libertad de amortización al no tener la condición de nuevo. Estos vehículos deberán acogerse a la amortización establecida para los elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados.
Ayudas Auto +: ¿cuánto pueden reducir el coste de adquisición?
Junto a los incentivos fiscales, las ayudas públicas continúan siendo una de las principales herramientas para fomentar la movilidad eléctrica.
Actualmente, el programa Auto +, regulado por el Real Decreto-ley 7/2026, constituye el principal sistema estatal de apoyo a la adquisición de vehículos electrificados.
Las cuantías dependen del tipo de vehículo y de las circunstancias de la operación. A modo orientativo, pueden alcanzarse importes como los siguientes:
- Turismos electrificados de hasta 9 plazas (categoría M1): hasta 4.500 euros de ayuda, pudiendo llegar hasta 6.000 euros para autónomos y empresas de hasta 10 trabajadores.
- Furgonetas o camiones ligeros electrificados cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas (categoría N1): hasta 5.000 euros y 7.000 euros para autónomos y empresas de hasta 10 trabajadores.
Los puntos de venta ofrecerán, de manera adicional, un descuento de al menos 1.000€ sobre el precio de venta.
Para cumplir con el criterio eléctrico los vehículos pueden ser:
- Eléctricos puros: vehículos eléctricos de batería (BEV) y vehículos eléctricos de célula de combustible (FCEV).
- Electrificados: vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV) y vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV).
Estas ayudas son compatibles con los incentivos fiscales existentes.
No obstante, debe tenerse presente que las ayudas públicas tienen también consecuencias tributarias. Con carácter general:
- En el IRPF se integran como ganancia patrimonial.
- En actividades económicas constituyen un ingreso computable.
- En el Impuesto sobre Sociedades forman parte de la base imponible.
Además, pueden existir otros incentivos autonómicos y municipales.
Otros beneficios fiscales que conviene tener en cuenta
La fiscalidad de los vehículos eléctricos no se limita a las ayudas y deducciones analizadas.
En el ámbito empresarial y profesional, la deducción del IVA soportado continúa siendo uno de los aspectos más relevantes. Como regla general, la normativa presume una afectación del 50 % para los turismos utilizados en actividades económicas, salvo que pueda acreditarse un porcentaje superior.
Además, determinados sectores, como taxis, autoescuelas, empresas de alquiler de vehículos o determinadas actividades comerciales, pueden acceder a porcentajes de deducción superiores e incluso al 100 %.
A ello se suma el tratamiento favorable que reciben estos vehículos en otros tributos. Los vehículos eléctricos suelen quedar exentos del impuesto de matriculación debido a sus reducidas emisiones y numerosos ayuntamientos contemplan bonificaciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
¿Cuánto puede llegar a ahorrarse un contribuyente que compre un vehículo eléctrico?
El ahorro final dependerá del perfil del adquirente y de las características de la operación.
Un particular que compre un coche eléctrico para uso privado puede combinar una ayuda pública de hasta 4.500 euros con una deducción en el IRPF de hasta 3.000 euros. En determinados casos, el ahorro inicial puede superar los 7.000 euros, sin contar los menores costes de combustible y mantenimiento asociados a este tipo de vehículos.
Para las empresas, el beneficio suele encontrarse menos en las ayudas directas y más en la posibilidad de anticipar la recuperación fiscal de la inversión mediante la libertad de amortización.
Por su parte, los autónomos deberán analizar cuidadosamente el grado de afectación del vehículo a la actividad económica, ya que de ello dependerá buena parte de las ventajas fiscales disponibles.
La fiscalidad asociada a la movilidad eléctrica constituye un buen ejemplo de cómo una misma inversión puede tener consecuencias tributarias muy diferentes según las circunstancias de cada contribuyente. La correcta aplicación de deducciones, amortizaciones, subvenciones y beneficios fiscales exige un conocimiento cada vez más especializado de la normativa tributaria.
En resumen, la movilidad eléctrica cuenta actualmente con uno de los marcos de incentivos más favorables de los últimos años. La combinación de ayudas directas, deducciones fiscales y libertad de amortización puede reducir de forma significativa el coste efectivo de adquisición, aunque el beneficio final dependerá del perfil del contribuyente y del uso que vaya a darse al vehículo. Por ello, antes de formalizar la inversión conviene analizar conjuntamente todas las ventajas disponibles para aprovechar al máximo los incentivos vigentes.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-





