Los excesos de adjudicación gratuitos derivados de un convenio regulador de separación o divorcio están sujetos a donaciones
Enviado por Editorial el Lun, 28/07/2025 - 10:54Los excesos de adjudicación gratuitos derivados de un convenio regulador de separación o divorcio están sujetos a donaciones, pues existe animus donandi cuando la totalidad de los bienes del matrimonio se adjudican a uno de los cónyuges sin compensación alguna, porque es evidente la existencia de un acto unilateral del otro cónyuge con voluntad de donar
Esto es lo que resuelve acertadamente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 360/2025, de 9 de mayo de 2025, recurso. n.º 1082/2022, en un supuesto de adjudicación en exclusiva de todo el patrimonio común, es decir, de todo el activo de la sociedad de gananciales en su integridad, a uno de los cónyuges, sin contraprestación en metálico al otro.
Invoca la parte recurrente la STS 963/2022, de 12 de julio de2022 (Rec. 6557/2020), respecto a la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando la vivienda familiar se la queda uno de los miembros de la pareja tras el divorcio, conforme a la cual se debe "descartar el carácter de donación por la falta de animus donandi y la ausencia de un acto unilateral de voluntad de donar", añadiendo que la razón de ello es que en un convenio bilateral ya acordado entre los cónyuges que disuelven el matrimonio y con ello el patrimonio común, no puede estar presente el carácter de donación.