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Compleja resolución del TEAC sobre la inaplicación parcial del régimen FEAC a una aportación no dineraria de participaciones sociales sin motivos económicos válidos

Compleja resolución del TEAC sobre la inaplicación parcial del régimen FEAC a una aportación no dineraria de participaciones sociales sin motivos económicos válidos. Imagen del símbolo del euro hecho laberinto

La resolución del TEAC es llamativamente extensa, pero explica cómo se ha de regularizar esta situación que es considerada abusiva fiscalmente.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 2211/2024, de 8 de mayo de 2026, resuelve tres recursos de alzada relacionados con la regularización tributaria derivada de una aportación no dineraria de participaciones sociales y la posible aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC).

La resolución se estructura en torno a cuestiones formales y de fondo.

Posición de las partes

En cuanto a los hechos relevantes, se expone la evolución societaria del grupo empresarial familiar. Inicialmente, el reclamante y su hermano participaban en una entidad operativa dedicada a actividades industriales, que acumuló importantes beneficios y reservas durante años. Posteriormente, constituyeron una sociedad holding a la que aportaron participaciones de la sociedad originaria y, tras una escisión acogida al régimen FEAC, reorganizaron el patrimonio empresarial entre sociedades dedicadas a actividades operativas e inmobiliarias.

Deducibilidad del IVA soportado vinculado a un bien afecto a una actividad económica sujeta al impuesto, aunque no coincida con el objeto social de la empresa

Deducibilidad del IVA soportado vinculado a un bien afecto a una actividad económica sujeta al impuesto, aunque no coincida con el objeto social de la empresa. Imagen de dos cerditos verdes metiendo una moneda en cada uno

Cuando una sociedad realiza una actividad económica que cumple los requisitos establecidos en el art. 4 y 5 LIVA, que genere la obligación de repercutir el IVA, aunque dicha actividad no conste establecida como objeto social de la sociedad, serán deducibles las cantidades soportadas derivadas de la titularidad del mismo elemento patrimonial.

La sentencia del Tribunal Supremo nº 612/2026, de 18 de mayo de 2026, que resuelve un recurso de casación centrado en una cuestión clave del IVA: si una sociedad puede deducirse el IVA soportado asociado a un bien patrimonial -un amarre náutico- cuando dicho bien no está vinculado a la actividad principal u objeto social de la empresa, pero sí genera operaciones sujetas al impuesto por las que se repercute IVA.

Durante de un procedimiento de comprobación limitada, la Administración Tributaria regularizó las cuotas deducidas por la sociedad al considerar improcedente la deducción del IVA soportado correspondiente a gastos relacionados con un amarre náutico situado en Formentera. La AEAT sostuvo que esos gastos no estaban relacionados con la actividad empresarial de la entidad, pues el amarre no guardaba conexión con su objeto social -la fabricación de productos de limpieza- y, por tanto, los bienes y servicios adquiridos no se habían destinado a operaciones generadoras del derecho a deducir.

Aprobados los modelos de declaración del IS y del IRNR para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025

Aprobados los modelos de declaración del IS y del IRNR para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Imagen del modelo 200 del IS

Principales cambios en los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los períodos impositivos iniciados en 2025. Se adapta a la CNAE-2025, se tiene en cuenta la reforma de la reserva de capitalización, los nuevos tipos de gravamen, las modificaciones técnicas y la actualización de los procedimientos de presentación electrónica.

El 29 de mayo de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Calendario del contribuyente: Junio 2026

Calendario del contribuyente: Junio 2026. Imagen del calendario del contribuyente de junio 2026

Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2026, la Agencia tributaria pone, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2026.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de junio.

Inspecciones de Hacienda basadas en datos: así selecciona la AEAT los riesgos fiscales

Inspecciones de Hacienda basadas en datos: así selecciona la AEAT los riesgos fiscales. Imagen de iconos virtuales saliendo de una tablet

En los últimos años, la Agencia Tributaria ha consolidado un modelo de control fiscal basado en el análisis masivo de información y el uso de tecnologías de big data.

La selección de contribuyentes para comprobación e investigación ya no depende exclusivamente de criterios manuales, sino de sistemas de tratamiento de datos que cruzan información procedente de múltiples fuentes.

Este modelo se enmarca en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 (BOE de 12 de marzo de 2026). Estas directrices configuran el marco operativo del sistema de control fiscal, orientado a la detección temprana de riesgos fiscales mediante el análisis avanzado de información masiva.

La Audiencia Nacional anula la liquidación y sanción de Hacienda de 55 millones de euros a la cantante Shakira por IRPF y Patrimonio de 2011

La Audiencia Nacional anula la liquidación y sanción de Hacienda de 55 millones de euros a la cantante Shakira por IRPF y Patrimonio de 2011. Imagen de un micrófono

El Tribunal considera que no ha quedado acreditado que la artista fuera residente fiscal en España en ese año

La Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por la cantante Shakira contra la Resolución de la Agencia Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en relación con el ejercicio fiscal de 2011 por IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, anulando las liquidaciones y sanciones impuestas, un litigio cuya cuantía está tasada en más de 55 millones de euros.

En una sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso considera que la Administración no ha acreditado que la cantante permaneciera en 2011, en España, más de 183 días, tal y como exige el artículo 9.1 de la Ley 35/2006 en relación el domicilio fiscal que se determina a la hora de tributar en el IRPF.

Al contrario, la Sala entiende que la estancia en nuestro país de Shakira fue de 163 días y que la Administración no ha probado, por tanto, que la cantante tuviera el núcleo de intereses económicos en España y las relaciones familiares con residentes en nuestro país, en los términos establecidos en el mencionado artículo.

UEFA Champions League 2027: medidas fiscales favorables a favor de la entidad organizadora, equipos participantes, no residentes que presten servicios y mercancías importadas

UEFA Champions League Masculina 2027: medidas fiscales favorables a favor de la entidad organizadora, equipos participantes, no residentes que presten servicios y mercancías importadas. Imagen de un trofeo de futbol en un campo

Las medidas afectan al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al Impuesto sobre el Valor Añadido y al régimen aduanero.

El 27 de mayo de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.

En el marco de las efemérides, actividades y proyectos culturales, deportivos, científicos o tecnológicos que tienen lugar en España, algunos de ellos ameritan ser considerados como acontecimientos de excepcional interés público. Todos los eventos y programas que se recogen en el presente real decreto-ley comparten una naturaleza excepcional, derivada de su relevancia cultural, deportiva, su dimensión internacional, su incidencia económica y el impacto social que generan.

Con fecha 20 de mayo de 2025, el Consejo de Ministros acordó apoyar la solicitud formulada por la Real Federación Española de Fútbol para que la ciudad de Madrid y el estadio del Club Atlético de Madrid, SAD fueran designados sede de la Final de la UEFA Champions League Masculina 2027, apreciando el interés público derivado de la celebración en España de un acontecimiento deportivo internacional seguido por millones de espectadores en todo el mundo. Dicho Acuerdo preveía, para el supuesto de designación de Madrid como sede, la garantía por parte del Gobierno de España de los compromisos establecidos en las Bases de Licitación elaboradas por la UEFA.

Estrategias para defenderse de Hacienda: lecciones de los casos Shakira, Ana Duato y Xabi Alonso

Estrategias para defenderse de Hacienda: lecciones de los casos Shakira, Ana Duato y Xabi Alonso. Imagen de dos personas firmando un documento

No todos los contribuyentes están conformes con las actuaciones de la Agencia Tributaria, siendo cada vez más los que se atreven a litigar con el fisco.

Los tribunales económico-administrativos, que son la principal vía de revisión de los actos dictados por Hacienda en sede administrativa, dan la razón a los contribuyentes que reclaman en cuatro de cada diez ocasiones.

Las actuaciones de la Agencia Tributaria afectan a todo tipo de contribuyentes, pero los que saltan a la fama, son los que ya eran famosos por otros motivos, o los que ocupan los primeros puestos de la lista de grandes morosos de Hacienda.
Hacienda tiene amplias potestades de comprobación, pero los tribunales acotan en muchas ocasiones su marco de actuación y sientan jurisprudencia que defiende a los contribuyentes.

Los procedimientos tributarios no dependen únicamente de la normativa fiscal aplicable, sino también de la calidad de la prueba, la interpretación de los hechos y el encaje jurídico de las operaciones en tela de juicio. Por ello, para defenderse de Hacienda se pueden seguir diferentes tipos de estrategias.

La indemnización por rescisión unilateral de la relación mercantil entre una sociedad y su socio no puede beneficiarse de la reducción del 30% del art. 32.1 LIRPF al responder únicamente al cese decidido por la empresa

La indemnización por rescisión unilateral de la relación mercantil entre una sociedad y su socio no puede beneficiarse de la reducción del 30% del art. 32.1 LIRPF al responder únicamente al cese decidido por la empresa. Imagen de un apretón de manos de dos hombres sobre una mesa con monedas

El Tribunal Supremo niega la reducción del 30 % del art. 32.1 de la Ley IRPF a la indemnización percibida por un socio profesional de un despacho de abogados al considerar que el importe satisfecho por el cese anticipado de la relación mercantil no retribuye un esfuerzo profesional prolongado en el tiempo ni constituye una renta generada durante más de dos años, sino una compensación vinculada exclusivamente a la decisión unilateral de la sociedad de extinguir la relación societaria.

La sentencia del Tribunal Supremo nº 558/2026, de 4 de mayo de 2026, con nº recurso 4261/2024 analiza si la indemnización percibida por un socio profesional tras el cese anticipado de su relación mercantil con la firma puede beneficiarse de la reducción del 30% prevista en el art. 32.1 de la Ley 35/2006 (Ley del IRPF) para rendimientos con un período de generación superior a dos años.

El asunto surge a raíz del caso de un abogado, socio profesional durante más de diez años, cuya relación fue extinguida unilateralmente por la sociedad conforme a una cláusula estatutaria que permitía el cese de socios que hubieran alcanzado determinada edad y permanencia mínima.

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