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Exención por reinversión en vivienda habitual para no residentes: no es válido justificar el incumplimiento del plazo de los dos años alegando motivos laborales, excepción que sólo aplica al plazo de los tres años

Exención por reinversión en vivienda habitual para no residentes: no es válido justificar el incumplimiento del plazo de los dos años alegando motivos laborales, excepción que sólo aplica al plazo de los tres años. Imagen de un hombre con unas casas en sus manos

Para que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual resulte exenta es necesario reinvertir el importe total obtenido en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual (de reinvertir un importe inferior la exención sería parcial); debiendo efectuarse la reinversión en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a contar desde la fecha de enajenación. Además, para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 7402/2022, de 7 de abril de 2026, analiza los requisitos necesarios para la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual por reinversión para contribuyentes no residentes, concluyendo que el carácter habitual de la vivienda es requisito obligatorio, bastando la aplicación directa de las normas que regulan la exención sin que sea necesaria una interpretación razonable de la norma.

Incremento del justiprecio por retasación de los bienes expropiados tras fallecimiento del titular: IRPF o ISD

Incremento del justiprecio por retasación de los bienes expropiados tras fallecimiento del titular: IRPF o ISD. Imagen de una lupa mirando hacia una casa

EL Tribunal Supremo explica el tratamiento fiscal en el IRPF de las ganancias patrimoniales derivadas de la retasación de bienes expropiados cuando el justiprecio se fija con posterioridad al fallecimiento del causante y es percibido por el heredero, delimitándolo frente al Impuesto sobre Sucesiones.

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 411/2026, de 7 de abril de 2026, con nº recurso 2272/2023 trata de determinar el tratamiento fiscal del incremento del justiprecio derivado de la retasación de bienes expropiados, cuando dicho incremento es reconocido por sentencia judicial tras el fallecimiento del titular originario.

En concreto, el Tribunal Supremo debe pronunciarse sobre tres cuestiones principales:

  • Si ese incremento constituye una ganancia patrimonial sujeta al IRPF del heredero, o si, por el contrario, debe integrarse en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
  • Cómo debe realizarse la imputación temporal de dicha ganancia cuando el justiprecio ha sido objeto de controversia judicial.
  • Si resultan aplicables los coeficientes reductores o de abatimiento, en particular cuando el bien expropiado fue adquirido antes de 31 de diciembre de 1994, pero el heredero adquiere su derecho con posterioridad.

Una autoliquidación, transcurrido el plazo de prescripción sin actuación administrativa, no puede ser considerada acto administrativo a efectos de la revisión de oficio por nulidad de pleno derecho

Una autoliquidación, transcurrido el plazo de prescripción sin actuación administrativa, no puede ser considerada acto administrativo a efectos de la revisión de oficio por nulidad de pleno derecho. Imagen de las manos de una mujer entregando unos documentos

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la naturaleza jurídica de la autoliquidación como acto de colaboración del contribuyente y excluye su consideración como acto administrativo -ni siquiera presunto- a efectos de su revisión de oficio por nulidad de pleno derecho.

La cuestión central que resuelve el Tribunal Supremo en la sentencia n.º 350/2026, de 20 de marzo de 2026, con nº recurso 422/2024, consiste en determinar la naturaleza jurídica de las autoliquidaciones tributarias y, en particular, si pueden ser consideradas actos administrativos -aunque sea de forma presunta- una vez transcurrido el plazo de prescripción sin actuación administrativa. De esta calificación depende la posibilidad de acudir al procedimiento extraordinario de revisión de oficio por nulidad de pleno derecho del art.217 de la Ley General Tributaria.

Matrimonio vs pareja de hecho en la Renta: diferencias en el IRPF y cómo afectan a tu tributación

Matrimonio vs pareja de hecho en la Renta: diferencias en el IRPF y cómo afectan a tu tributación. Imagen de una pareja echando cuentas con cara de preocupación

En el IRPF se puede dar la circunstancia de que dos contribuyentes con la misma situación económica pueden obtener resultados distintos en su declaración de la Renta. Esto se debe al tratamiento fiscal que el IRPF otorga al estado civil, ya que la diferencia entre un matrimonio y una pareja de hecho puede generar importantes diferencias a la hora de tributar.

Esta diferencia no es una cuestión baladí en determinados casos, especialmente cuando existen importantes desigualdades de ingresos entre los miembros de la pareja.

Aunque desde el punto de vista civil ambas figuras pueden presentar similitudes, en el IRPF su tratamiento es diferente y condiciona la forma de declarar. Las diferencias se concentran en la tributación conjunta y en la aplicación de determinados beneficios fiscales.

En este artículo te explicamos los principales efectos en la declaración de la Renta de ser pareja de hecho o matrimonio.

Proyecto de Orden por el que se especifican los elementos técnicos para el correcto funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica

Proyecto de Orden por el que se especifican los elementos técnicos para el correcto funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica. Imagen de dos ordenadores en los que en ambos hay facturación electrónica

Esta orden ministerial da cumplimiento al desarrollo normativo previsto y especifica los elementos técnicos precisos para el funcionamiento correcto de la solución pública de facturación electrónica, en concreto para cumplir con las funciones de emisión e interconexión de facturas electrónicas.

El 17 de abril de 2026 fue sometido a trámite de audiencia e información pública el Proyecto de Orden por el que se regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Con el objetivo de reducir la morosidad comercial, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, advirtió la necesidad de contar con información fiable sobre los plazos de pago efectivos que permitieran diseñar medidas que incentiven el cumplimiento de los plazos de pago. Con esta finalidad se adoptan cambios regulatorios entre los que destaca la promoción y obligatoriedad del uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales.

Procedimiento de compensación de los beneficios fiscales del IBI y del IAE correspondientes al ejercicio 2026, aprobados en el RDL 5/2026 por los daños causados por fenómenos meteorológicos en Andalucía y Extremadura

Procedimiento de compensación de los beneficios fiscales del IBI y del IAE correspondientes al ejercicio 2026, aprobados en el RDL 5/2026 por los daños causados por fenómenos meteorológicos en Andalucía y Extremadura. Imagen de una ciudad inundada

Procedimiento de compensación estatal por la aplicación de exenciones en el IBI y reducciones en el IAE durante 2026 derivadas de daños por fenómenos meteorológicos adversos, conforme a la Resolución de 14 de abril de 2026 dictada en desarrollo del Real Decreto-ley 5/2026 en municipios afectados de Andalucía y Extremadura.

Se ha publicado en el BOE el 20 de abril de 2026, la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2026 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, por los daños causados por las inundaciones y otros sucesos acaecidos en diferentes municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Estas medidas se adoptan en ejecución del Real Decreto-ley 5/2026, aprobado para hacer frente a los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos adversos en municipios de Andalucía y Extremadura. Tiene como entrada en vigor el día 21 de abril.

Selección de jurisprudencia. Abril 2026 (1.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Abril 2026 (1.ª quincena). Imagen de la mano de un hombre dando con el mazo de juez

TJUE

TGUE

TS

AN

TSJ

Selección de doctrina administrativa. Abril 2026 (1.ª quincena)

Selección de doctrina tributaria. Abril 2026 (1.ª quincena). Imagen de unos tulipanes florecidos

TEAC

DGT

Doble residencia: el “núcleo principal o base de los intereses económicos” debe interpretarse atendiendo al criterio cuantitativo y cualitativo cuando la diferencia cuantitativa entre el patrimonio del extranjero y el de España es reducida

En un supuesto de doble residencia el “núcleo principal o base de los intereses económicos” debe interpretarse atendiendo no solo a un criterio cuantitativo, sino cualitativo, sobre todo cuando la diferencia cuantitativa entre el patrimonio situado en el extranjero y el situado en España es reducida. Imagen de un mapamundo haciendo gráficas sobre el

El TEAC analiza un supuesto de doble residencia teniendo en cuenta el art.9.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: análisis del concepto de núcleo principal de intereses económicos y vitales a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo y su aplicación en supuestos de doble residencia internacional con especial referencia a la valoración conjunta del patrimonio, la actividad económica y la presencia efectiva del contribuyente.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central RG 10390 de 19 de febrero de 2026, analiza la correcta determinación de la residencia fiscal de una contribuyente durante los ejercicios 2016 y 2017, así como las consecuencias derivadas de dicha calificación en la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La controversia enfrenta la posición de la interesada, que afirma haber trasladado su residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea, con el criterio de la Administración, que sostiene que dicha residencia se mantiene en España conforme a lo dispuesto en el art. 9.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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