La DGT determina cuándo el importe de un canon se debe adicionar al precio de las mercancías a efectos de determinar el valor en aduana
Enviado por Editorial el Mar, 14/10/2025 - 10:48La DGT establece que para que el importe del canon se adicione al precio de las mercancías a efectos de determinar el valor en aduana de las mismas, se requiere que el importe del canon no esté incluido en el precio efectivamente pagado o por pagar; que el canon esté relacionado con la mercancía que se valora y que el pago del canon constituya, directa o indirectamente, una condición de venta de la mercancía importada.
La DGT, en su consulta no vinculante 5/2025 de 11 de julio de 2025, establece que el importe de un canon se adicionará al precio de las mercancías a efectos de determinar el valor en aduana de las mismas, si el importe del canon no esté incluido en el precio efectivamente pagado o por pagar; si además está relacionado con la mercancía que se valora y el pago de dicho canon constituye, directa o indirectamente, una condición de venta de la mercancía importada.
Para que el importe del canon se adicione al precio de las mercancías a efectos de determinar el valor en aduana de las mismas, se requiere el cumplimiento acumulativo de las siguientes condiciones: