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STS: La adjudicación de bienes al disolver una comunidad de bienes que ha sido sujeto pasivo del IVA, es una entrega de bienes sujeta al IVA, aunque los comuneros continúen la actividad de arrendamiento que realizaba la comunidad

La adjudicación de bienes al disolver una comunidad de bienes que ha sido sujeto pasivo del IVA, es una entrega de bienes sujeta al IVA, aunque los comuneros continúen la actividad de arrendamiento que realizaba la comunidad. Imagen de un chico y una chica en su lugar de trabajo mirando una tablet

El Tribunal fija como doctrina que las adjudicaciones de bienes -o cuotas de participación en ellos- realizadas con ocasión de la disolución y liquidación de una comunidad de bienes que ha sido sujeto pasivo del IVA, constituyen una entrega de bienes sujeta al IVA, aunque la actividad económica que realizaba la comunidad, en este caso el arrendamiento, se siga desarrollando por los comuneros, al continuar el arrendamiento tras la extinción y disolución de la comunidad. Sin embargo, el Magistrado Excmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís formula un voto particular en el que expresa su discrepancia con parte de la fundamentación jurídica que conduce al fallo y con éste mismo.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de abril de 2025, recaída en el recurso n.º 2875/2023, estima el recurso planteado por el Abogado del Estado y concluye que las adjudicaciones de bienes -o cuotas de participación en ellos- realizadas con ocasión de la disolución y liquidación de una comunidad de bienes que ha sido sujeto pasivo del IVA, constituyen una entrega de bienes sujeta al IVA, aunque la actividad económica que realizaba la comunidad, en este caso el arrendamiento, se siga desarrollando por los comuneros, al continuar el arrendamiento tras la extinción y disolución de la comunidad. En los casos de disolución de una comunidad de bienes dedicada al arrendamiento y cuando el objeto de las adjudicaciones son, exclusivamente, los bienes inmuebles arrendados, tales bienes podrán ser suficientes, o no, por sí mismos, para constituir una unidad económica autónoma, capaz de desarrollar, por sus propios medios, una actividad empresarial o profesional, a efectos de aplicar la no sujeción de las transmisiones de bienes que forman parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, prevista en el art. 7.1º de la Ley IVA, (i) dependerá de las circunstancias de hecho, (ii) debiéndose concederse especial importancia a la naturaleza de la actividad económica que se pretende ejercer, (iii) siendo preciso que el cesionario tenga la intención de explotar el establecimiento mercantil o la parte de la empresa transmitida y no simplemente de liquidar de inmediato la actividad en cuestión, así como, en su caso, vender las existencias (iv) pudiendo o, en determinados casos, debiendo tomarse en consideración las circunstancias de una operación, siempre que éstas puedan deducirse a partir de elementos objetivos.

Servicios VERI*FACTU ya disponibles en la Sede electrónica de la AEAT

Servicios VERI*FACTU ya disponibles en la Sede electrónica de la AEAT. Imagen del logo de verifactu

Desde el día 23/04/2025, con una antelación de tres meses con respecto a la fecha prevista, están disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria los siguientes servicios correspondientes al Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación:

  • Servicios para expedidores de facturas:
    • Servicio Web para la remisión de registros de facturación (art.15)
    • Exclusivo para sistemas VERI*FACTU:
      • Servicio Web para la remisión de registros de facturas verificables (art.16.1)
      • Servicio Web para la consulta de mis registros de facturación
      • Página de consulta y descarga de mis registros de facturación
  • Servicios para destinatarios de facturas:
    • Servicio de cotejo de facturas mediante QR (art.17.1). El cotejo solo será efectivo para registros de facturas remitidos desde sistemas VERI*FACTU.
    • Página de consulta y descarga de mis registros de facturación remitidos desde sistemas VERI*FACTU.

Acuerdo de la AEAT de ampliar los plazos con vencimientos afectados por la crisis de electricidad y la interrupción generalizada del suministro

Ampliación de plazos por el apagón eléctrico. Logo de la AEAT

Ante las incidencias técnicas surgidas a raíz de la crisis de electricidad que ha desencadenado la interrupción generalizada del suministro en toda la Península Ibérica y algunas zonas del sur de Francia, acaecida el pasado 28 de abril de 2025, para revertir las dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras por los ciudadanos y garantizar el normal desarrollo de los procedimientos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación del artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se declaran ampliados hasta el miércoles 30 de abril de 2025 los plazos con vencimiento los días 28 o 29 de abril para la:

  1. Presentación de declaraciones-liquidaciones, así como de comunicaciones u otras obligaciones de carácter formal.
  2. Presentación de alegaciones y presentación de pruebas en procedimientos de aplicación de los tributos y aduaneros, así como para atender requerimientos.
  3. Realización de pagos.
  4. Interposición de recursos de reposición.

Fuenta: AEAT (29/04/2025)

El CGPJ acuerda la suspensión de los plazos procesales en toda España durante los días 28 y 29 de abril

Suspensión de los plazos procesales en toda España durante los días 28 y 29 de abril. Maza judicial sobre bandera de España

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por razones de fuerza mayor, a la vista del del apagón eléctrico sufrido ayer en España y como continuación al acuerdo tomado en la noche de ayer, ha acordado suspender durante los días 28 y 29 de abril de 2025 los plazos previstos en las leyes procesales en los órganos judiciales de toda España.

En la página web del Consejo General del Poder Judicial se ha publicado un comunicado de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por razones de fuerza mayor, a la vista del del apagón eléctrico sufrido ayer en España y como continuación al acuerdo tomado en la noche de ayer, ha acordado lo siguiente:

Primero.- Suspender durante los días 28 y 29 de abril de 2025 los plazos previstos en las leyes procesales en los órganos judiciales de toda España.

El TS fija como doctrina que la reducción del 60 % sobre los rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda en el IRPF, en la redacción de la Ley 26/2014, se aplica en caso de comprobación al rendimiento neto total regularizado

El TS fija como doctrina que la reducción del 60 % sobre los rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda en el IRPF, en la redacción de la Ley 26/2014, se aplica en caso de comprobación al rendimiento neto total regularizado. Imagen de una casa con mucho jardín

El TS fija como doctrina que la aplicación de la reducción del 60 por ciento sobre los rendimientos de capital inmobiliario procedente de arrendamientos destinados a vivienda se aplica en caso de comprobación por parte de la Administración, al rendimiento neto total regularizado y no, únicamente, al importe resultante de la autoliquidación presentada inicialmente por el contribuyente, pues la redacción del art. 23.2 Ley IRPF dada por la Ley 11/2021carece de carácter retroactivo.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 31 de marzo de 2025, recaída en el recurso n.º 3587/2023 casa y anula la sentencia recurrida entiende que la reducción del 60 por ciento de los rendimientos de capital inmobiliario procedentes de arrendamientos destinados a vivienda es aplicable únicamente sobre los rendimientos declarados inicialmente por el obligado en su autoliquidación y no sobre los rendimientos netos positivos derivados de la regularización tributaria posterior, ya que resulta contraria a la doctrina que en dicha sentencia el alto Tribunal establece, conforme a la cual la reducción del 60 por ciento sobre los rendimientos de capital inmobiliario procedente de arrendamientos destinados a vivienda se aplica en caso de comprobación por parte de la Administración, al rendimiento neto total regularizado.

Calendario del contribuyente: Mayo 2025

Calendario del contribuyente: Mayo 2025. Imagen de un calendario del 2025

Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2025, la Agencia tributaria ha puesto, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2025.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de mayo.

El procedimiento de consulta del Código Aduanero de la Unión sobre el operador económico autorizado deberá finalizar en el plazo de 80 días, para evitar el riesgo de se pueda conceder el estatuto de AEO debido a un fallo del proceso de consulta

El procedimiento de consulta sobre el operador económico autorizado deberá finalizar en el plazo de 80 días. Imagen de contenedor con simbolo europeo

Se modifica el procedimiento de consulta del Código Aduanero de la Unión sobre el operador económico autorizado (AEO), que deberá finalizar en el plazo de 80 días a partir de la fecha en que la autoridad aduanera competente para tomar la decisión comunique las condiciones necesarias y los criterios que deban ser examinados por la autoridad aduanera consultada, para hacer frente al riesgo evitable de que a dichos operadores económicos se les pueda seguir concediendo el estatuto de AEO debido a un fallo del proceso de consulta.

En el DOUE de hoy, 29 de abril de 2025 se ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/825 de la Comisión, de 28 de abril de 2025, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

En concreto se modifica el procedimiento de consulta sobre el operador económico autorizado (AEO) para exigir a la autoridad aduanera consultada que responda en los casos en que las consultas sean obligatorias, para hacer frente al riesgo evitable de que a dichos operadores económicos se les pueda seguir concediendo el estatuto de AEO debido a un fallo del proceso de consulta.

Aplicación de la regla de deducción por doble imposición internacional sobre cantidades que han tributado íntegramente en el extranjero pero que el IRPF español las considera parcialmente exentas

El impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero debe referirse a la misma magnitud sometida a gravamen en ambos países. Imagen de bola del mundo rodeado de monigotes en verde sobre fajos de dinero

El impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero debe referirse a la misma magnitud sometida a gravamen en ambos países, puesto que la deducción trata de evitar, precisamente, la doble imposición.

En Alemania, las indemnizaciones por despido no siempre están exentas y no siempre son obligatorias como en España, y podemos encontrarnos con contribuyentes en el IRPF español que han tributado por las mismas en ambos países, pero no en la misma cuantía, y ello nos lleva a la interpretación de las reglas de aplicación de la deducción por doble imposición internacional.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia número 133/2025, de 14 de marzo de 2025, recurso. n.º 168/2023, tiene ocasión de estudiar el caso de la regularización consistente en la minoración del importe de la deducción por doble imposición internacional por las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero por considerar la AEAT que parte de los rendimientos obtenidos en Alemania están exentos de tributación de conformidad con el artículo 7 p) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). Aunque no da una solución definitiva, porque el TEAR incurre en un supuesto de incongruencia omisiva en vía administrativa, nos sirve para analizar esta situación.

Entiende el TEAR que solo es aplicable la deducción por doble imposición internacional, tal y como afirma la Oficina Gestora, por la parte del impuesto satisfecho en Alemania correspondiente a los ingresos declarados como no exentos conforme a la normativa española, ya que la parte de la retribución percibida por importe de 180.000 euros directamente no tributa en España, por lo que no se produciría la doble imposición sobre dicha cuantía.

La AN confirma la liquidación del IS que reduce el gasto imputado a la sociedad por el grupo en la proporción de la utilidad obtenida tras la venta posterior intragrupo de parte de las participaciones adquiridas inicialmente

Aunque las directrices OCDE no son aplicables directamente en nuestro ordenamiento pero han de servir como criterio de interpretación. Líneas y puntos unidos

La Audiencia Nacional confirma la liquidación del IS efectuada por la Inspección en la que reduce el gasto deducible imputado a la sociedad por el grupo en la proporción de la participación obtenida por esta tras la venta posterior intragrupo de parte de las participaciones adquiridas inicialmente. Se interpreta el art. 16.5 TRLIS a la luz de las directrices OCDE, y determina el reparto de ellos con criterio de racionalidad, exigida legalmente, en función de los beneficios obtenidos por los destinatarios, esto es por la recurrente y por la filial norteamericana del grupo francés, que adquirió de la recurrente una parte importante (56,88%) de las participaciones inicialmente adquiridas del grupo español.

La Audiencia Nacional en la sentencia de 13 de marzo de 2025, recaída en el recurso n.º 836/2020 confirma la liquidación de la Inspección que interpreta el art. 16.5 TRLIS a la luz de las directrices OCDE, y concretamente la referida a operaciones intragrupo (capítulo VII, párrafo 7.1), y determina el reparto de los gastos de acuerdo con el criterio de racionalidad, en función de los beneficios obtenidos por los destinatarios, esto es por la recurrente y por la filial norteamericana del grupo francés, que adquirió de la recurrente una parte importante (56,88%) de las participaciones inicialmente adquiridas del grupo español del que la recurrente es la sociedad dominante.

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