Blog especializado en el área fiscal

Esta web está especializada en temas de fiscalidad y de impuestos en España. Incluimos una completa guía fiscal que mantenemos actualizada anualmente con la que podrá mantenerse informado de las novedades que se produzcan en temas tributarios.

Además puede suscribirse al Boletín Gratuito de fiscalidad y tributación

La DGT determina cuándo el importe de un canon se debe adicionar al precio de las mercancías a efectos de determinar el valor en aduana

La DGT determina cuándo el importe de un canon se debe adicionar al precio de las mercancías a efectos de determinar el valor en aduana. Imagen de contenedores  y billetes por delante de ellos

La DGT establece que para que el importe del canon se adicione al precio de las mercancías a efectos de determinar el valor en aduana de las mismas, se requiere que el importe del canon no esté incluido en el precio efectivamente pagado o por pagar; que el canon esté relacionado con la mercancía que se valora y que el pago del canon constituya, directa o indirectamente, una condición de venta de la mercancía importada.

La DGT, en su consulta no vinculante 5/2025 de 11 de julio de 2025, establece que el importe de un canon se adicionará al precio de las mercancías a efectos de determinar el valor en aduana de las mismas, si el importe del canon no esté incluido en el precio efectivamente pagado o por pagar; si además está relacionado con la mercancía que se valora y el pago de dicho canon constituye, directa o indirectamente, una condición de venta de la mercancía importada.

Para que el importe del canon se adicione al precio de las mercancías a efectos de determinar el valor en aduana de las mismas, se requiere el cumplimiento acumulativo de las siguientes condiciones:

La DGT establece no estará exenta en el IEDMT una embarcación que se emplee para chárter náutico, reservándose un derecho de uso privado para su titular

DGT: El uso privado de la embarcación dedicada a actividades de alquiler provocará la pérdida de la exención en el IEDMT. Barco de recreo visto desde arriba en el mar

La DGT establece que el hecho de que el titular de la embarcación o persona vinculada la utilice para uso propio implica que se deje de cumplir el requisito establecido en la Ley para la aplicación de la exención (afectación exclusiva al ejercicio de actividades de alquiler) y provocará la pérdida del beneficio fiscal obtenido.

La DGT, en su consulta V1307/2025 de 11 de julio de 2025, establece que si una empresa hubiese solicitado y obtenido la exención del IEDMT establecida en el art. 66.1.g) Ley II.EE, el hecho de que el titular de la embarcación o persona vinculada, siempre que dichas personas sean residentes en España o titulares de establecimientos situados en España, la utilizara para uso propio implicaría un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación, por lo que al dejarse de cumplir el requisito establecido en la Ley para la aplicación de la exención (afectación exclusiva al ejercicio de actividades de alquiler) provocaría, consecuentemente, la pérdida del beneficio fiscal obtenido.

La DGT establece el valor de adquisición a efectos de la plusvalía (IIVTNU) de una vivienda adquirida como parte de un legado

DGT: Valor de adquisición a efectos de la plusvalía (IIVTNU) de una vivienda adquirida como parte de un legado. Casa en miniatura, fajo de dinero y mazo que simbolizan la ley

La DGT establece que cuando los títulos que documenten la adquisición o la transmisión, o en la respectiva declaración del ISD no se contenga el desglose del valor de adquisición o de transmisión de los distintos bienes o el desglose del valor del haber hereditario deberá procederse al desglose del valor global entre los distintos bienes y derechos adquiridos o transmitidos de acuerdo con un método lógico y admitido en Derecho, como pudiera ser la proporción entre el valor catastral de un inmueble y la suma de los valores catastrales de todos los inmuebles en la fecha correspondiente, y aplicando dicha proporción al valor global.

La DGT, en su consulta V1213/2025 de 4 de julio de 2025, establece que la valoración conjunta o global de varios elementos patrimoniales en una herencia no impide que se determine el valor de adquisición de cada uno de dichos elementos a efectos de la aplicación de lo dispuesto en los arts.104.5 y 107.5 TRLRHL. Así, cuando los títulos que documenten la adquisición o la transmisión, o en la respectiva declaración del ISD no se contenga el desglose del valor de adquisición o de transmisión de los distintos bienes o el desglose del valor del haber hereditario deberá procederse al desglose del valor global entre los distintos bienes y derechos adquiridos o transmitidos de acuerdo con un método lógico y admitido en Derecho, como pudiera ser la proporción entre el valor catastral de un inmueble y la suma de los valores catastrales de todos los inmuebles en la fecha correspondiente, y aplicando dicha proporción al valor global.

La DGT establece que los ingresos procedentes de la venta de las garantías de origen renovable de la electricidad no deben formar parte de la base imponible del IVPEE

La DGT establece que los ingresos procedentes de la venta de las garantías de origen renovable de la electricidad no deben formar parte de la base imponible del IVPEE. Imagen de una bola bola del mundo sobre un cesped

La DGT establece que los ingresos procedentes de la venta de las garantías de origen al no estar incluidos en los conceptos retributivos recogidos en la normativa reguladora del Sector Eléctrico no deben formar parte de la base imponible del IVPEE.

La DGT, en su consulta V1406/2025 de 23 de julio de 2025, establece que los ingresos procedentes de la venta de las garantías de origen al no estar incluidos en los conceptos retributivos recogidos en la normativa reguladora del Sector Eléctrico no deben formar parte de la base imponible del IVPEE.

La STS de 10 de mayo de 2023, recurso n.º 2202/2022 entre otras, ha determinado los conceptos que deben ser incluidos en la base imponible del IVPEE, en el sentido de que únicamente deben formar parte de la base imponible del IVPEE las retribuciones previstas en todos los regímenes económicos que se deriven de lo establecido en la Ley 24/2013 (Sector Eléctrico), así como las previstas en el régimen económico específico para el caso de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares.

La AN plantea la cuestión de inconstitucionalidad respecto a la medida del RDLey 3/2016 que impide integrar en la base imponible del IS las rentas negativas derivadas de la transmisión de valores de entidades participadas

La AN plantea la cuestión de inconstitucionalidad del RDLey 3/2016 que impide integrar las pérdidas de la transmisión de participaciones en el IS. Varios objetos que tienen que ver con el concepto de Justicia

La Audiencia Nacional plantea la cuestión de inconstitucionalidad del art. 3 Segundo.siete del RDLey 3/2016, pues de acuerdo con la STC 11/2024 el decreto-ley "no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria" y en este caso al impedir integrar en la base imponible del IS las rentas negativas derivadas de la transmisión de valores de entidades participadas se incide en la determinación de dicha carga tributaria ya que el IS es uno de los pilares de la tributación directa en España, de acuerdo con la STC 78/2020.

La Audiencia Nacional en el auto de 14 de julio de 2025, recurso n.º 1506/2023 plantea la cuestión de inconstitucionalidad del art. 3 Segundo.siete del RDLey 3/2016, pues de acuerdo con la STC 11/2024 el decreto-ley "no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, afectando así al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo".

Esta solicitud viene anudada de la nulidad solicitada de la Orden HAC/565/2020, en concreto, de las casillas del modelo del IS que recogieron la medida introducida por el RDLey 3/2016 relativa a la no integración en la base imponible de las rentas negativas originadas con la transmisión de valores de entidades participadas, así como la devolución de ingresos indebidos generados por los ajustes fiscales en relación con la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que habían resultado fiscalmente deducibles y se ha visto privada de su legítimo derecho a integrar en base las rentas negativas afloradas con la transmisión de participaciones de sus filiales. Los razonamientos de la demanda, para justificar su petición de nulidad de la Orden Ministerial y de devolución de ingresos indebidos se fundan en la inconstitucionalidad del repetido Real Decreto Ley, presupuesto lógico-jurídico para obtener la nulidad de pleno Derecho de una disposición reglamentaria que, por conexión lógica con el Real Decreto-ley que desarrolla, está viciada de inconstitucionalidad.

El TS confirma la aplicación de la exención en el IRPF de los rendimientos del trabajo de los empleados del Banco de España desplazados a Londres dentro del marco de cooperación del Mecanismo Único de Supervisión con el Banco Central Europeo

Aplicación de la exención en el IRPF de los rendimientos del trabajo de los empleados del Banco de España dentro del marco de cooperación del Mecanismo Único de Supervisión. Edificio del Banco de España en Madrid

Resulta aplicable a los rendimientos percibidos por los empleados del Banco de España que se hallan destinados en comisión de servicio en un organismo internacional situado en el extranjero y del que España forma parte, esto es el Banco Central Europeo, siempre que los trabajos se realicen materialmente fuera del territorio nacional y beneficien al organismo internacional. Esta exención resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los empleados del Banco de España desplazados dentro del marco de cooperación del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) entre el Banco Central Europeo y el Banco de España y se condena a las costas procesales del recurso de casación a la Administración recurrente, pues existía una consolidada doctrina jurisprudencial de esta Sala sobre esta exención.

La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2025, recurso n.º 4533/2024 no solo ratifica la doctrina jurisprudencial reiterada de esta Sala en la que, interpretando el art. 7.p) Ley IRPF en relación con los empleados del Banco de España que realizaban trabajos para el Banco Central Europeo.

El TS reitera su doctrina sobre la necesaria visita interior del inmueble a valorar por el perito para cumplir con la exigencia del principio de capacidad económica del contribuyente de manera justa y real

El TS reitera su doctrina sobre la necesaria visita interior del inmueble a valorar por el perito para cumplir con la exigencia del principio de capacidad económica del contribuyente de manera justa y real. Imagen de un apartamento con suelo radiente antes y después de la reforma

Para fijar la capacidad económica del contribuyente de manera justa cuando la administración ha escogido como procedimiento de valoración el dictamen de peritos resulta necesario, con carácter general, la inspección ocular in situ personal y directa del inmueble por parte del perito, y, además, esa visita o comprobación debe implicar de manera necesaria e inexorable tanto el examen del exterior como del interior del inmueble y de todos aquellos otros elementos que sean precisos para la comprobación del valor real del bien para garantizar el acierto en la singularización de la valoración.

La sentencia del Tribunal Supremo de  17 de septiembre de 2025, recurso n.º 5384/2023 afirma que con carácter general el dictamen de peritos exige la visita personal y directa por parte del perito, con examen tanto del exterior como del interior del inmueble. El cumplimiento de estas premisas permite cumplir con los principios de justicia de nuestro sistema tributario, y más concretamente con el principio de capacidad económica del contribuyente de manera justa y real.

Para fijar la capacidad económica del contribuyente de manera justa cuando la administración ha escogido como procedimiento de valoración el dictamen de peritos resulta necesario, con carácter general, la inspección ocular in situ personal y directa del inmueble por parte del perito, y, además, esa visita o comprobación debe implicar de manera necesaria e inexorable tanto el examen del exterior como del interior del inmueble y de todos aquellos otros elementos que sean precisos para la comprobación del valor real del bien (como existencia de servidumbres visibles, su estado de construcción o conservación aparente, ocupación ilegal por terceros, etc..) para así garantizar el acierto en la singularización de la valoración y con ello de la suficiente motivación de la resolución, no siendo bastante o suficiente una visita solo al exterior, o la toma de fotografías por personal de la Administración de la AEAT que colabora con el Gabinete Técnico y de Valoraciones.

La exigencia de la visita personal por parte del perito no es un capricho, sino que obedece a la finalidad buscada por la norma que no es otra que la valoración individualizada del inmueble

El TS reitera su doctrina sobre la necesaria visita interior del inmueble a valorar por el perito, aunque el edificio tenga calificación energética o no sea demolido o no necesite "reformas importantes". Imagen de un joven con un martillo tirando una pared

La exigencia de la visita personal por parte del perito no es un capricho, sino que obedece a la finalidad buscada por la norma que no es otra que la valoración individualizada del inmueble. En el caso de autos el inmueble peritado fue construido en 1956 y dada su antigüedad, es necesario un examen pericial no sólo del exterior o fachada, sino también de su interior, pues es razonable sostener que, dado el tiempo transcurrido, el inmueble, para su uso, necesitará reparaciones que se traducirán en una disminución de su valor.

La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2025, recurso n.º 1247/2024 reitera su doctrina y afirma que con carácter general el dictamen de peritos exige la visita personal y directa por parte del perito, con examen tanto del exterior como del interior del inmueble. La exigencia de la visita personal por parte del perito no es un capricho, sino que, lejos de ello, obedece a la finalidad buscada por la norma que no es otra que la valoración individualizada del inmueble. En el caso de autos el inmueble peritado fue construido en 1956. Precisamente por ello, dada la antigüedad del inmueble, es necesario un examen pericial no sólo del exterior o fachada, sino también de su interior, pues es razonable sostener que, dado el tiempo transcurrido, el inmueble, para su uso, necesitará reparaciones que se traducirán en una disminución de su valor. El informe aportado por la parte afirma que existen graves deficiencias en el interior de la vivienda por lo que no parece razonable sostener que la visita es innecesaria acudiendo a los datos catastrales que no son individualizados o a una "street view" obtenida de Google Maps.

El TS considera inadmisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que acierte, por lo que rechaza que tenga un “tercer tiro” tras dos actos de liquidación anulados

El Tribunal Supremo rechaza que Hacienda tenga un ‘tercer tiro’ tras dos actos de liquidación anulados. Imagen de una máquina de dardos

El Tribunal Supremo establece doctrina a propósito del conocido en la comunidad jurídica como 'doble tiro', esto es, la facultad que asiste a la Administración tributaria para dictar, con ciertas limitaciones, actos administrativos perjudiciales para los contribuyentes en sustitución de otros anteriores que hubieran sido anulados., declarando inadmisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte.

En una Comunicación del Poder Judicial publicada en su página web se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo , de 29 de septiembre de 2025, recaída en el recurso de casación 4123/2023, en el que se establece doctrina a propósito del conocido en la comunidad jurídica como 'doble tiro', esto es, la facultad que asiste a la Administración tributaria para dictar, con ciertas limitaciones, actos administrativos perjudiciales para los contribuyentes en sustitución de otros anteriores que hubieran sido anulados, al margen de que la infracción jurídica determinante de la nulidad fuera de índole formal o material.

En este caso, la sentencia ahora recurrida, al estimar parcialmente el recurso que ventila, ordena girar las cuartas liquidaciones con base en otros valores distintos a los comprobados y fijando en otra cuantía el ajuar doméstico. El Tribunal Supremo casa y anula esta sentencia, puesto que tal proceder de la Administración -el dictado de terceras o sucesivas liquidaciones- no es correcto y desatiende reiterada jurisprudencia, que ahora se refuerza, a la vez que infringe varios principios jurídicos generales como los de buena fe, seguridad, eficacia y prohibición del abuso del derecho, entre otros.

La sentencia niega que asista a la Administración la posibilidad de reiterar el contenido de actos en materia fiscal anulados previamente, así como a sus límites. En este concreto caso, la doctrina se establece al margen de que la infracción jurídica determinante de la nulidad fuera de índole formal o material.

Limitación de la reducción por adquisición de participaciones sociales en ISD al considerarse que las inversiones financieras a largo plazo, la partida de efectivo y otros activos líquidos no eran necesarios para el desarrollo de la actividad

Limitaciones respecto a la tesorería y otras inversiones a efectos de la reducción por adquisición de participaciones sociales en ISD. Imagen de un hombre haciendo gráficos en su cuaderno con monedas a su alrededor

La tesorería representa solvencia financiera, capacidad de inversión y de endeudamiento sin acudir a capital ajeno para cubrir las necesidades de la empresa, pero también es verdad que la aplicación de ratios para comprobar si nos encontramos ante una tesorería ociosa es válida si atiende a las necesidades de liquidez, y esto lo es en función o circunstancias particulares que concurran y que puedan determinar un resultado diferente a la aplicación de las ratios generalmente aceptadas que, en todo caso, deben de ser invocadas y demostradas por el contribuyente, de tal manera que con esa demostración consiga desvirtuar el resultado final de las operaciones realizadas por el perito de la Administración

Esto es lo que resuelve la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 533/2025, de 14 de julio de 2025, rec. n.º 15688/2024, a raíz de la regularización practicada por la ATRIGA -confirmada por el TEAR-, que consistió en restringir la reducción autonómica gallega a la adquisición por cada donatario en una serie de participaciones sociales de la sociedad familiar, al considerarse que el porcentaje correspondiente a los activos afectos a la actividad desarrollada debía limitarse al 73.30%, en el entendimiento de que las inversiones financieras a largo plazo por importe de 2.770.117,28 euros y la partida de efectivo y otros activos líquidos en la cuantía de 652.238,14 € no son necesarios para el desarrollo de la actividad.

La liquidación recoge que, frente al pasivo a corto plazo o circulante de 2.215.411,77 euros, la sociedad cuenta con unos activos líquidos o tesorería de 1.848.560,50 €, además de unos activos casi líquidos o inversiones a corto plazo de 2.813.887,02 €, superando ambos el doble del circulante, todo ello sin contar los deudores a corto plazo y realización de existencias. Efectúa un examen de los dos ejercicios inmediatos anteriores y posteriores al del devengo del impuesto que corroboran tal situación. Respecto del efectivo y otros activos líquidos se determina la parte no necesaria comparándolo con los resultados de aplicar las ratios del sector, optando por la prueba ácida por ajustarse mejor a este tipo de activos. La prueba ácida es un ratio financiero que mide la capacidad de una empresa para pagar sus deudas a corto plazo utilizando sólo sus activos más líquidos, excluyendo el inventario. [Prueba Ácida = (Activos Corrientes - Inventarios) / Pasivos Corrientes].

Páginas