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Gipuzkoa incorpora nuevo impuesto especial: Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco

Gipuzkoa: Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Primer plano de mujer fumando un cigarrillo electrónico

Esto se debe a lo establecido en la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece un Impuesto Complementario.

El 20 de junio de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el Decreto Foral Normativo 2/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, incluye modificaciones en los citados impuestos que deben ser incorporados a la normativa foral que regula los mismos.

Álava modifica su reglamento del IRPF para modificar las retenciones aplicables a los rendimientos de trabajo

Álava modifica en su reglamento del IRPF las retenciones aplicables a los rendimientos de trabajo. Imagen de traspaso de dinero entre dos personas

El objeto principal del presente Decreto Foral es la aprobación de una nueva tabla de porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo dentro del Reglamento del IRPF.

En el Boletín Oficial del territorio Histórico de Álavade hoy 18 de junio de 2025, se ha publicado el Decreto Foral 23/2025, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Actualización de las entregas a cuenta a las comunidades autónomas y a las entidades locales de los recursos resultantes de la aplicación de los sistemas de financiación territorial

Actualización de las entregas a cuenta a las comunidades autónomas y a las entidades locales de los recursos resultantes de la aplicación de los sistemas de financiación territorial. Imagen del mapa de España hecho con piezas de puzzle

La ausencia de Ley de Presupuestos Generales del Estado hace necesaria la actualización de las entregas a cuenta a las comunidades autónomas y a las entidades locales de los recursos resultantes de la aplicación de los sistemas de financiación territorial para adecuar las previsiones de ingresos y un mejor ajuste de los recursos financieros de los distintos subsectores de las administraciones públicas y evitar distorsiones relevantes sobre las finanzas de las citadas administraciones territoriales y del propio Estado.

En el BOE de hoy, 18 de junio de 2025, se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

Ante la actual situación de prórroga presupuestaria, las entregas a cuenta para dotar a las comunidades autónomas y a las entidades locales de los recursos resultantes de la aplicación de los sistemas de financiación territorial deben actualizarse porque, de no hacerlo, se generarían unos resultados financieros indeseados, contrarios a la lógica financiera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La AN estima que existió simulación absoluta al no existir una verdadera transmisión de acciones sino la obtención de una pérdida contable para minorar las plusvalías derivadas de la promoción inmobiliaria

La AN estima que existió simulación absoluta al no existir una verdadera transmisión de acciones sino la obtención de una pérdida contable para minorar las plusvalías derivadas de la promoción inmobiliaria. Imagen de tres personas haciendo compras online desde su casa o trabajo

La AN estima que la transmisión de las acciones fue un negocio simulado, puesto que el objetivo del mismo era el obtener una pérdida contable a efectos fiscales, con el cual minorar las plusvalías obtenidas por la empresa en su actividad de promoción inmobiliaria. Lo que existió fue una compraventa en garantía de una deuda. Por otro lado, estima que la Agencia Tributaria no puede entender excluido el gasto deducido por el uso de un vehículo en su totalidad por el mero hecho de que hubiese sido utilizado en fines de semana.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 31 de marzo de 2025, recaída en el recurso n.º 612/2020 confirma la existencia de simulación absoluta, ya que el objeto primordial de la transmisión de las acciones era el de obtener una pérdida contable a efectos fiscales, con el cual minorar las plusvalías obtenidas por dicha empresa en su actividad de promoción inmobiliaria. Ello explicaría el pacto de retro transcurridos 6 meses desde la cesión anterior, para justificar la transmisión por debajo del precio realmente aplicado.

Por el contrario, el Tribunal estima que la Agencia Tributaria no puede entender excluido el gasto deducido en el IS por el uso de un vehículo en su totalidad por el mero hecho de que hubiese sido utilizado en fines de semana.

La AN determina que cabe aplicar la deducción del 50 % en el IRPF sobre los rendimientos de actividades profesionales realizadas para dos entidades de Ceuta, aunque el despacho del profesional esté en Madrid

La deducción no requiere presencia física del profesional en Ceuta, solo que la actividad económica se haya realizado en Ceuta. Imagen de la bandera de Ceuta ondeando al viento

LA AN valida la deducción practicada por el sujeto pasivo en el IRPF sobre los rendimientos procedentes del ejercicio de actividades profesionales realizadas para dos entidades que tienen instalaciones en Ceuta, a pesar de que demandante tiene en Madrid un despacho profesional en un local afecto a la actividad, ya que la deducción no requiere presencia física del profesional en Ceuta, solo que la actividad económica se haya realizado en Ceuta y en este caso se ha acreditado que los trabajos se desarrollaron en Ceuta.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 30 de abril de 2025, recaída en el recurso n.º 382/2021 confirma la aplicación de la deducción practicada por el sujeto pasivo en el IRPF sobre los rendimientos procedentes del ejercicio de actividades profesionales realizadas para dos entidades que tienen instalaciones en Ceuta, a pesar de que demandante tiene su despacho profesional en Madrid, cuando desarrollaba el trabajo como profesional libre para estas entidades, lo hacía en un despacho existente en las instalaciones de estas empresas.

Para la Inspección y el TEAC la aplicación de la bonificación exige que la actividad económica generadora de rendimiento se haya realizado íntegramente en Ceuta, lo que no habría acreditado el demandante.

El TJUE confirma la aplicación de la exención de derechos de importación de las mercancías de retorno cuando no existe fraude, aunque no se hayan presentado en aduana ni tampoco la declaración de despacho a libre práctica

El incumplimiento de requisitos formales no impide la exención de derechos de importación de las mercancías de retorno cuando no existe fraude. Mujer joven montando a caballo y acariciándolo

El TJUE resuelve que salvo que constituya una tentativa de fraude, el hecho de que las mercancías de retorno no hayan sido objeto de la presentación en aduana ni de la declaración de despacho a libre práctica no impide, en virtud del art. 86.6 del código aduanero, que las reimportaciones de bienes al territorio de la Unión, en el estado en el que estos fueron exportados, se acojan a la exención del IVA para las operaciones de reimportación de bienes y señala que el código aduanero de la Unión indica que «es oportuno tener en cuenta la buena fe de los operadores en el caso de las deudas aduaneras que nazcan por incumplimiento de la legislación aduanera y reducir en todo lo posible las consecuencias de la negligencia del deudor».

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 12 de junio de 2025, recaída en el asunto C-125/24 confirma la aplicación de la exención de derechos de importación de las mercancías de retorno cuando no existe fraude, aunque no se hayan presentado en aduana ni tampoco la declaración de despacho a libre práctica. El código aduanero de la Unión indica que «es oportuno tener en cuenta la buena fe de los operadores en el caso de las deudas aduaneras que nazcan por incumplimiento de la legislación aduanera y reducir en todo lo posible las consecuencias de la negligencia del deudor» y por ello salvo que constituya una tentativa de fraude, el hecho de que las mercancías de retorno no hayan sido objeto de la presentación en aduana ni de la declaración de despacho a libre práctica no impide, en virtud del art. 86.6 del código aduanero, que las reimportaciones de bienes al territorio de la Unión, en el estado en el que estos fueron exportados, se acojan a la exención del IVA conforme al art. 143.1.e) de la Directiva IVA.

El Tribunal Constitucional desestima por unanimidad el conflicto planteado por el Gobierno y el Senado sobre la derogación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Tribunal Constitucional desestima por unanimidad el conflicto planteado por el Gobierno y el Senado sobre la derogación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Imagen de unas manos sobre una mesa con dinero a su alrededor

El Pleno del Tribunal que desestima por unanimidad el conflicto planteado por el Gobierno contra el acuerdo de la Mesa del Senado que tomó en consideración una proposición de ley, presentada por el Partido Popular, para derogar la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), ya que la conformidad del Gobierno ha de referirse siempre al presupuesto “en curso” en cada momento, en coherencia con el principio de anualidad presupuestaria y no puede ejercerse en relación con presupuestos futuros.

En una nota informativa publicada en la página web del Tribunal Constitucional se adelantan las conclusiones de la sentencia del Pleno del Tribunal que desestima por unanimidad el conflicto planteado por el Gobierno contra el acuerdo de la Mesa del Senado que tomó en consideración una proposición de ley, presentada por el Partido Popular, para derogar la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

El Gobierno opuso el “veto presupuestario”, conforme al art. 134.6 CE (“toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación”) alegando que la iniciativa afectaba al presupuesto. La Mesa del Senado rechazó el veto, argumentando que no se ajustaba a la doctrina constitucional sobre el art. 134.6 CE porque, dada su fecha de entrada en vigor (1 de enero de 2024), la medida no afectaba al presupuesto “en curso”. Ante esto, el Gobierno planteó un conflicto entre órganos constitucionales del Estado, que es desestimado, ya que el Tribunal Constitucional concluye que al haberse excedido el Gobierno en el uso de la prerrogativa del art. 134.6 CE, el Senado actuó dentro de sus competencias.

La Comisión aprueba una Comunicación con el Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales

La Comisión aprueba una Comunicación con el Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales. Mapa de Europa con un cartel en el que pone AI

El Código de Buenas Prácticas describe y aclara los procedimientos seguidos por la Comisión al evaluar los asuntos de ayudas estatales. El presente Código de Buenas Prácticas pretende mejorar la tramitación de las denuncias en materia de ayudas estatales y aclara las condiciones en las que la Comisión considerará que un asunto constituye una denuncia formal y establece plazos orientativos para la tramitación de las denuncias formales y establece un procedimiento de revisión interna en asuntos que puedan ser contrarios al Derecho de la Unión en materia de medio ambiente.

En el DOUE de hoy, 13 de junio de 2025 se ha publicado la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN — Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales C/2025/2823 en la que se ofrece orientaciones a los Estados miembros, los beneficiarios de las ayudas y otros interesados, sobre cómo funcionan en la práctica los procedimientos de ayudas estatales; asimismo, pretende que los procedimientos de ayudas estatales sean lo más transparentes, sencillos, claros, previsibles y oportunos posible.

Se modifican las normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos reales con fines financieros, incluyendo el principio de sostenibilidad medioambiental y adaptarlas a las nuevas figuras administrativas de gestión urbanística

Modificación de las normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos. Vivienda en miniatura sobre monedas

Se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras para determinar las características que deben tener las nuevas figuras administrativas que creen los Ayuntamientos para agilizar la gestión urbanística previas a la licencia de obra a efectos de obtener una tasación válida y se introduce un nuevo principio de sostenibilidad y las valoraciones tendrán en cuenta, entre otros factores, los riesgos medioambientales y climáticos y se establece como requisito documental, a efectos de la tasación, la aportación del Certificado de Eficiencia Energética.

En el BOE de hoy, 12 de junio de 2025 se ha publicado la ORDEN ECM/599/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, que establece las normas para el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles y de determinados derechos reales para las finalidades contempladas en su ámbito de aplicación y la emisión de informes y certificados en los que se formalizan, como son la garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios; determinación del valor razonable y la valoración de activos de entidades aseguradoras y reaseguradoras; la determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias y la determinación del patrimonio inmobiliario de los fondos de pensiones.

Diversos ayuntamientos se encuentran en proceso de creación de nuevas figuras administrativas con la finalidad de agilizar la gestión urbanística, por lo que mediante esta modificación se incorporan a esta orden las características que deben tener estas autorizaciones administrativas previas a la licencia de obra para que puedan ser empleadas a efectos de obtener una tasación válida para las finalidades indicadas y además se considera relevante incluir consideraciones medioambientales, en la medida en que impacten en el valor del inmueble, introduciendo un nuevo principio de sostenibilidad en el art.3 de la Orden ECO/805/2003.