Aprobada la modulación de tasas judiciales y adelanto de la ampliación de beneficiarios de justicia gratuita
Enviado por fiscalimpuestos el Vie, 22/02/2013 - 19:32- Se rebaja la cuota variable que debe pagar una persona física del 0,5 por 100 del total de la cuantía de la pretensión al 0,10 por 100.
- Las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5 por 100 respecto a los 306 millones previstos en la memoria económica de la ley de tasas.
- En los recursos contencioso-administrativos contra resoluciones sancionadoras la tasa no podrá exceder de la mitad de su importe.
- El importe de las tasas en los procedimientos de ejecución hipotecaria de vivienda habitual quedarán fuera de la condena en costas, que suele repercutir en el desahuciado o su avalista.
- Las reclamaciones por incumplimientos de laudos de consumo estarán exentos de tasa. Los divorcios de mutuo acuerdo tampoco pagarán.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley para reformar la Ley de 20 de noviembre de 2012 por la que se regulaban determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el fin de modular algunas de las cuantías fijadas en la norma en función de las recomendaciones expresadas por la Defensora del Pueblo.